Decreto número 871 de 2009, por el cual se retira un notario del servicio y se designa un Notario en propiedad. - 16 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54081306

Decreto número 871 de 2009, por el cual se retira un notario del servicio y se designa un Notario en propiedad.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47293

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto numero 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 5° del Decreto 2163 de 1970 y del Decreto 2148 de 1983 los articulos 61, 66 y 74, CONSIDERANDO:

Que el articulo 131 de la Constitucion Politica dispone que el cargo de Notario en Propiedad debe proveerse por concurso.

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convoco a Concurso Publico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes circulos notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 124 de 2008, el Consejo Superior conformo la Lista de Elegibles proveer en propiedad el cargo, de Notario en los departamentos de Atlantico, BoliCesar, Cordoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, la cual fue conformada por circulo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el minimo fijado para la integracion de las listas de elegibles de sesenta puntos (60) (Decreto 926 de 2007 y articulo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que de conformidad con lo señalado en el articulo 137 del Decreto-ley 960 de 1970 no podran ser designados notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en la Administracion Publica, sea en la de Justicia o en el Ministerio Publico, y quienes esten devengando pension de jubilacion.

Que el articulo 1° del Decreto 3047 de 1989 señala como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que el doctor Alfonso Povea Anichiarico, quien se encuentra en primer lugar de la lista de elegibles del nodo de Barranquilla integrada en el Acuerdo 124 de 2008, para el circulo notarial de Riohacha (La Guajira), cumplio 65 años de edad el 2 de agosto de 2008 y por consiguiente, se...

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