Retiro firmas informe de subcomisión proyecto de ley número 331 de 2020 Cámara acumulado con el 334 de 2020 Cámara, por la cual se promueve el respeto y la dignificación del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265615

Retiro firmas informe de subcomisión proyecto de ley número 331 de 2020 Cámara acumulado con el 334 de 2020 Cámara, por la cual se promueve el respeto y la dignificación del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de Gaceta248
Gaceta del conGreso 248 Jueves, 8 de abril de 2021 Página 3
Juan Felipe Lemos Uribe
Honorable Senador de la República
Mónica María Raigoza Morales
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
José Eliecer Salazar López
Representante a la Cámara
Departamento del Cesar
Anatolio Hernández Lozano
Representante a la Cámara
Departamento de Guainía
Berner Zamrano Eraso
Honorable Senador de la República
Jorge Enrique Burgos Lugo
Representante A La Cámara
Departamento De Córdoba
Jose Edilberto Caicedo Sastoque
Representante a la Cámara
Departamento de Cundinamarca
Harold Augusto Valencia
Representante a la Cámara
Departamento de Amazonas
RETIRO DE FIRMAS SUBCOMISIÓN
RETIRO FIRMAS INFORME DE SUBCOMISIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 331 DE 2020
CÁMARA ACUMULADO CON EL 334 DE 2020 CÁMARA
por la cual se promueve el respeto y la dignicación del Talento Humano en Salud y se dictan otras
disposiciones.
1
Bogotá D. C., 07 de abril de 2020
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Enmienda Informe Subcomisión Proyecto de Ley 331 de 2020 Cámara acumulado
con el 334 de 2020 Cámara Por la cual se promueve el respeto y la dignificación del talento
humano en salud y se dictan otras disposiciones
Respetado Señor Presidente:
Dando cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Plenaria de la Cámara de
Representantes, como integrantes de esta subcomisión creada para el análisis y estudio del proyecto
de la referencia, a continuación, rendimos enmienda del informe del asunto y solicitamos a la
Honorable Plenaria darle segundo debate.
El presente informe se desarrolla de la siguiente manera:
I. Origen de la subcomisión
II. Desarrollo de las reuniones de la subcomisión
III. Consideraciones sobre las proposiciones presentadas
IV. Pliego de modificaciones
V. Texto definitivo
I. ORIGEN DE LA SUBCOMISIÓN
El día 2 de septiembre de 2020, por disposición de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes
se crea una sub comisión para estudiar el articulado del proyecto de ley 331 de 2020 Cámara
acumulado con el proyecto de ley 334 de 2020 Cámara “Por la cual se promueve el respeto y la
dignificación del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones.
Dicha sub comisión fue integrada por los siguientes Honorables Representantes con sus respectivas
Unidades de Trabajo Legislativo:
1. Norma Hurtado Sánchez
2. Carlos Eduardo Acosta Lozano
3. Alfredo Rafael Deluque Zuleta
4. Sara Elena Piedrahita Lyons
5. Henry Fernando Correal Herrera
6. Jairo Giovany Cristancho Tarache
7. Mauricio Andrés Toro Orjuela
8. Diela Liliana Benavides Solarte
2
9. María Cristina Soto de Gómez
10. Jairo Humberto Cristo Correa
11. Alejandro Carlos Chacón Camargo
En consecuencia, la subcomisión se reunió los días 21 de septiembre y 9 de octubre del corriente por
sesión virtual Zoom.
II. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DE LA SUBCOMISIÓN
a. Reunión lunes 21 de septiembre de 2020
Se inicia la reunión con la exposición por parte de los equipos ponentes, quienes explican todas las
propuestas realizadas en el articulado del proyecto de ley conforme las observaciones realizadas en
distintas proposiciones presentadas en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Se analiza el articulado hasta el número 16 y se queda en el compromiso de ajustar hasta ahí y
presentarlos en una próxima sesión, con los respectivos ajustes, para la aprobación e improbación de
la propuesta allegada a la comisión accidental.
b. Reunión viernes 09 de octubre de 2020
Se presenta a consideración de la comisión accidental los ajustes realizados hasta el artículo 16 para
la aprobación o improbación de los mismos. De parte del equipo de la Honorable Representante Sara
Piedrahíta se presenta un documento con una serie de observaciones sobre la improcedencia o
duplicidad normativa de algunos apartes del articulado del proyecto de ley; posteriormente se procede
a presentar una propuesta de articulado trabajado hasta la conclusión del proyecto de ley, bajo el
compromiso de compartirlo ante la comisión accidental para su aprobación o improbación.
c. Radicación informe de subcomisión
El informe de subcomisión concertado con los miembros fue publicado en la Gaceta No. 1220 de 2020
sin que a la fecha de la presentación de esta enmienda haya sido agendada para discusión y votación
en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
d. Reuniones con el Ministerio de Salud y Protección Social y la Función Pública
Luego de concertar con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo
de la Función Pública una reforma al articulado presentado por la subcomisión, se desarrollaron varias
reuniones para desarrollar la enmienda que se presenta en el pliego de modificaciones. Las reuniones
se desarrollaron las fechas y modalidad que se enuncian a continuación:
1. Enero 14 de 2021: Reunión sincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Enero 21 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Enero 22 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Febrero 03 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social.
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3
5.
Febrero 08 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Febrero 15 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social
7. Febrero 16 de 2021: Reunión sincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social y el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
8. Febrero 23 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social, el
Departamento Administrativo de la Función Pública, gremios médicos y sociedades
científicas.
9. Febrero 23 de 2021: Reunión asincrónica con Ministerio de Salud y Protección Social, el
Departamento Administrativo de la Función Pública, gremios médicos y sociedades
científicas.
10. Marzo 19 de 2021: Reunión subcomisión creada por la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes.
11. Marzo 23 de 2021: Reunión con Ministerio de Salud y Protección Social, agremiaciones
dicas y sociedades científicas.
12. Marzo 26 de 2021: Reunión subcomisión creada por la Mesa Directiva de la Cámara de
Representantes.
IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Luego del análisis de las proposiciones radicadas y observaciones realizadas, se presenta el siguiente
pliego de modificaciones respecto a cada una de las proposiciones radicadas:
TEXTO PONENCIA
JUSTIFICACIÓN
Por la cual se promueve el
respeto y la dignificación del
Talento Humano en salud y se
dictan otras disposiciones
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES
Artículo 1°. Objeto: La presente
ley tiene como objeto contribuir
al fortalecimiento, y dignificación
del talento humano en salud en
el territorio colombiano,
propendiendo por la calidad en la
formación y garantizando
condiciones de pago justo y
oportuno conforme a las normas
concordantes en la materia.
fortalecer, dignificar y regular
las condiciones de trabajo del
talento humano del sistema de
establecer condiciones dignas
formación continua
justo y oportuno, conforme a las
materia.
Es importante precisar si
la ley se refiere al Talento
Humano en Salud en los
términos de los artículos
1 y 17 de la Ley 1164 de
2007 o al Talento
Humano del área de la
salud, término donde
entraría el personal
administrativo de las
instituciones de la salud.
En tal sentido, a lo largo
del proyecto se utilizan
tres expresiones
diferentes:
4
- "Talento H
umano en
Salud",
-
"talento humano del
área de la salud" y,
-
"Talento humano del
sector salud".
Se sugiere unificar la
expresión o incluir la
definición y aclarar por
ejemplo que a partir de
esta ley por Talento
Humano del sistema
salud se entiende.
Igu
almente es necesario
ajustar el artículo 1 de
manera que en el objeto
se incluyan los temas
centrales que
desarrollará la ley frente a
la dignificación del THS.
Artículo 2°. De conformidad con
el artículo el cual quedará así de
la ley 1164 de 2007, también
serán principios generales del
Talento Humano en Salud, los
siguientes:
ARTÍCULO 2o. DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES. El
Talento Humano del área de la
Salud se regirá por los siguientes
principios generales:
Estabilidad: Es el principio que
propende por la estabilidad del
talento humano del sector salud
en razón a que su ámbito
profesional y de ejercicio está
directamente relacionado con el
derecho fundamental a la vida y
a la salud.
Artículo 2o. Principios. El talento
humano del sistema de salud se
regirá por los siguientes principios:
Profesionalización. La
profesionalización del talento
humano del sistema de salud
busca contar con personal idóneo
que propenda por la calidad en la
prestación de servicios a las
personas.
Capacitación y formación. La
capacitac
ión y formación del
talento humano del sistema de
salud está orientada al desarrollo
de sus conocimientos, destrezas,
habilidades, aptitudes y actitudes,
con miras a optimizar su
desempeño e idoneidad,
redundando en la calidad de los
servicios prestados.
Protección laboral.
En las
Instituciones prestadoras de
Se corrige la redacción
eliminando el primer
párrafo y eliminando la
referencia a la Ley 1164
ya que ella se
refiere única y
exclusivamente al
Talento Humano en
Salud conforme a la
definición de los artículos
1 y 17.
En el principio de
oportunidad se sugiere
eliminar el tema de
formación y precisar la
expresión
"herramientas".
Se sugiere la inclusión de
varios principios que
apoyen las disposiciones
que posteriormente se
5
Oportunidad: La formación y
el
desempeño del Talento
Humano en salud, deben
estar garantizados por las
herramientas y el efectivo
tiempo para la atención y
protección de los pacientes.
servicios de salud se propenderá
por el empleo formal en
condiciones de equidad con el
pleno respeto de los derechos
laborales, ofreciendo estabilidad y
el derecho a percibir
oportunamente la remuneración
fijada o convenida. La vinculación
del talento humano se determinará
en función de las necesidades y la
continuidad en la prestación de
los servicios.
Vinculación del talento
humano
El ingreso y la permanencia en los
cargos estará determinado por la
demostración permanente de las
calidades académicas, la
experiencia, la ética profesional y
las competencias requeridas para
el desempeño de los mismos.
desarrollan en el
proyecto.
Artículo 3°. Definiciones: Para
efectos de la presente ley
entiéndase por:
Actores o agentes del sistema
de salud responsables de
garantizar la prestación del
servicio:
Se entenderá por
actores o agentes del sistema
de salud a los responsables de
la prestación del servicio de
salud, redes públicas y privadas
prestadoras de servi
cio de
salud, Entidades
Administradoras de Planes De
Beneficios (EAPB), instituciones
prestadoras de servicios de
salud públicas y privadas,
gestores farmacéuticos, las
entidades que suministren
tecnologías en salud, así como
las administradoras de riesgos
laborales, las empresas o
entidades de medicina
prepagada, empresas de
Artículo 3°. Definiciones.
Para efectos de la presente ley
entiéndase por:
Talento humano del sistema
de salud: Todo el personal
misional y de apoyo que bajo
cualquier forma de vinculación
preste servicios en las
instituciones prestadoras de
servicios de salud, públicas o
privadas, del Sistema de Salud
en el territorio colombiano. Se
exceptúa el personal misional y
de apoyo que se rijan por
normas especiales por
pertenecer a los regímenes de
excepción del artículo 279 de
Personal misional
: Es el
talento humano que realiza
actividades o funciones
directamente relacionadas con
Se propone eliminar de
este artículo disposición
la definición de actores o
agentes del sistema de
salud por cuanto estas
definiciones están
contempladas y definidas
en otras leyes del
ordenamiento jurídico.
Definir para los efectos
de la ley que se entiende
por THS teniendo en
cuenta que la referencia a
incluye el personal
administrativo
(facturadores, camilleros,
conductores, etc.).
Igualmente se incluyen
definiciones sobre
personal misional y
asistencia.
6
servicios de ambulancias
prepagadas, secretarías de
salud de las entidades
departamentales, distritales y
municipales quienes estarán
bajo inspección, vigilancia y
control de las correspondientes
autoridades.
Talento Humano en Salud: Se
entenderá por talento humano
en salud lo contenido en el
2007 o las normas que la
adicionen o modifiquen.
Jornada laboral del talento
humano en salud:
Es el
periodo de tiempo diario durante
el cual el talento humano en
salud realiza sus actividades
asistenciales, docentes y
administrativas en una
institución prestadora de
servicios de salud, previniendo
afectaciones a su propia salud y
la de los pacientes.
la prestación de servicio de
salud o con el objeto social de
la institución prestadora de
servicio de salud o entidad que
haga parte del sistema de
seguridad social en salud o
con cualquier otra que realice
labores asistenciales o cuidado
en salud, por lo tanto se
entienden incluidos quienes
realizan actividades de
atención primaria, familiar y
comunitaria promoción,
educación, información de la
salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación,
paliación de la enfermedad de
todos y atención al final de la
vida de los habitantes del
territorio nacional , así como
quienes participan
directamente en la prestación
directa de servicios médicos,
od
ontológicos, quirúrgicos,
hospitalarios y actividades
paramédicas, dentro de la
estructura organizacional de la
prestación de los servicios de
salud o en entidades.
Personal administrativo y de
apoyo logístico. Es el talento
humano que realiza
actividades relacionadas con la
dirección, organización,
coordinación, administración,
control y apoyo logístico u
operativo al buen
funcionamiento, producción y
prestación del servicio de salud
por parte de la institución
prestadora de servicio de salud
o entidad que haga parte del
sistema de seguridad social en
salud o con cualquier otra que

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