Retos y dificultades de las víctimas del conflicto armado en torno a la reparación y atención administrativa. Un análisis frente a la institucionalidad de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Respuestas institucionales y sociales frente a las víctimas en Colombia - La voz de las víctimas: reto para la academia ante el posconflicto - Libros y Revistas - VLEX 748486349

Retos y dificultades de las víctimas del conflicto armado en torno a la reparación y atención administrativa. Un análisis frente a la institucionalidad de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

AutorEstefanía Acosta Páez
Páginas257-279

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Introducción

En los últimos tiempos la estructura del Estado colombiano ha sufrido una serie de transformaciones con la finalidad de adecuar su institucionalidad a las necesidades propias del conflicto y del posacuerdo1. Uno de los ejemplos más representativos de esta respuesta institucional es la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Esta Unidad busca el acercamiento del Estado a las víctimas mediante acciones que contribuyan a su atención y su proceso de reparación, así como la coordinación de medidas de asistencia entre las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las Víctimas, 2017).

Este capítulo se encargará de estudiar desde un punto de vista institucional la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que es pertinente plantearnos si la creación de esta Unidad responde de manera efectiva a la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado

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en Colombia, o si, por el contrario, en razón de las dificultades institucionales estas personas se encuentran victimizadas2, lo que genera que la respuesta institucional sea utópica.

Para responder el interrogante anterior, analizaremos en un primer momento lo relativo a la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como respuesta institucional de un Estado social de derecho, garante de la reparación a las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas). Posteriormente, se ilustrará la dificultad de reparar a la totalidad de las víctimas del conflicto mediante la vía administrativa.

Bajo una perspectiva metodológica, esta investigación se circunscribe en el análisis documental mediante la utilización de fuentes primarias y secundarias. En primer lugar, se hará un estudio jurídico-descriptivo de los fundamentos legales y fácticos que llevaron a la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Después de esto, se realizará un estudio de caso sobre las solicitudes de reparación administrativa llevadas a cabo por el Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario en representación de las víctimas.

La respuesta institucional de un Estado social de derecho frente a las víctimas del conflicto armado

La reforma del Estado puede explicarse desde una perspectiva política, económica, jurídica o técnica. Sin embargo, sus fines siempre van a estar dirigidos hacia la imposición de una estructura orgánica que se adecúe al Estado social y democrático de derecho. Como lo afirma Menem (1990), toda reforma del Estado debe obedecer a una serie de principios tales como unidad nacional, realismo, planificación, participación, economía popular de mercado, descentralización e integralidad.

Obedeciendo a esa expresión del Estado social y democrático de derecho, veremos en este apartado la manera en la que el Estado colombiano responde frente a una problemática de desplazamiento forzado con la reparación de las

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víctimas a través de la constitución de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas.

Marco legal de la reparación administrativa y de las víctimas como sujetos de reparación

En el marco del derecho internacional, se instaura el deber de los Estados a reparar a través de diferentes instrumentos jurídicos. El sistema universal de los derechos humanos mediante el Comité de Derechos Humanos ha reconocido en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que los Estados Partes deben otorgar una reparación a las personas cuyos derechos del Pacto han sido violados.

Así mismo, el alto comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario:

La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario3.

En concordancia con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en desarrollo del artículo 63.1 de la Convención Americana ha establecido que es un principio del derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente4. Así mismo, ha afirmado que como parte del deber de garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención, el Estado tiene el deber

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jurídico de asegurar a la víctima una adecuada reparación (Corte Constitucional, Sentencia T-130, 2016).

Antes de conocer las causas que impulsaron al legislador colombiano a expedir la Ley 1448 de 2011, es importante establecer el marco conceptual de lo que significa la reparación y quienes ostentan la calidad de víctimas.

El marco jurídico de la reparación

En concordancia con el sistema jurídico internacional, el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Corte Constitucional ha expresado en su jurisprudencia este deber de reparar. Así, la Sentencia T-130 de 2016 enuncia que:

La obligación de reparar es un deber específico que se deriva de la obligación general de garantía, pues una vez se ha cometido una violación a los Derechos Humanos, la única forma de garantizar de nuevo su goce es a través de su reparación integral, si es posible, y de su debida indemnización5.

Así mismo, esta corporación en la Sentencia C-370 de 20066afirmó que la reparación: i) incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello sea posible, los efectos del delito;
ii) al igual que el concepto de víctima, que tiene una dimensión individual y colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; iv) es una responsabilidad que atañe principalmente a los perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero también al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes7.

De manera concreta, la jurisprudencia de la Corte ha fijado las siguientes reglas para la interpretación del derecho a la reparación: i) su reconocimiento

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debe ser expreso frente a víctimas de violaciones de dd. hh.; ii) se encuentra regulado por el derecho internacional; iii) debe ser integral; iv) incluye la restitución plena (restitutio in integrum), es decir, el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación; v) de no ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensación; vi) incluye además medidas tales como la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición;
vii) tiene una dimensión individual y colectiva; viii) la individual incluye medidas como la restitución, la indemnización y la readaptación o rehabilitación;
ix) la colectiva se obtiene a través de medidas de satisfacción y carácter simbólico o que se proyecten a la comunidad; x) también incluye el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación; xi) desborda el campo de la reparación económica, e incluye también la verdad y la justicia;
xii) debe diferenciarse de la asistencia y de servicios sociales y de la ayuda humanitaria brindada por parte del Estado; y xiii) las políticas públicas para hacerlo efectivo deben ser articuladas y complementarias (Corte Constitucional, C-715, 2012; Corte Constitucional, C-099, 2013).

Conforme al derecho internacional y a los derechos humanos, el derecho a la reparación es un derecho de las víctimas a reclamar indemnización de daños y perjuicios causados a través de diferentes medidas. Esta necesidad de las víctimas a ser reparadas coincide con el deber de los Estados de adoptar medidas estructurales tendientes a que estas conductas no vuelvan a repetirse (Rincón, 2010,
p. 76), ajustando su institucionalidad a las necesidades propias de las víctimas. La particularidad del caso colombiano frente al deber de reparar resulta un tema llamativo y particular debido a que, en el ámbito del derecho inter-nacional, el deber de los Estados se fundamenta en una obligación a cargo del mismo por los hechos que le son imputables conforme al derecho internacional. No obstante, si el Estado no puede garantizar o asegurar los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado está en la obligación de garantizar la reparación y los recursos adecuados y efectivos para la reclamación y protección de derechos, con independencia de que el autor o responsable de la violación sea un agente del Estado o un particular (Rincón, 2010, p. 78).

El objeto de la reparación consiste en adoptar medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones de derechos cometidas y restablecer la situación al estado anterior. De no ser esto posible, es necesario determinar una serie de medidas para garantizar los derechos conculcados

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y “reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados”8(Nash...

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