De la reunión y el funcionamiento - De la Rama Legislativa - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735386

De la reunión y el funcionamiento

Páginas58-60
58 REPUBLICA DE COLOMBIA
Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la
comisión insistiera en llamarlos, la Corte Constitucional, des-
pués de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de
diez días, bajo estricta reserva.
La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las
declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con
la pena que señalen las normas vigentes para los casos de
desacato a las autoridades.
Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su
perfeccionamiento, o para la persecución de posibles
infractores penales, la intervención de otras autoridades, se
las exhortará para lo pertinente.
CAPITULO 2
De la reunión y el funcionamiento
Artículo 138.- El Congreso, por derecho propio, se reunirá
en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que cons-
tituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones co-
menzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el se-
gundo, el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas
indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de
los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordina-
rias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que
éste señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos
que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de
la función de control político que le es propia, la cual podrá
ejercer en todo tiempo.
Artículo 139.- Las sesiones del Congreso serán instaladas y
clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la
República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esen-
cial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.

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