Acuerdo número 167 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio El Molón, ubicado en jurisdicción del municipio de Chimá, departamento de Córdoba. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285033

Acuerdo número 167 de 2008, por el cual se reglamenta la adjudicación de los terrenos baldíos revertidos a la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del dominio sobre el predio El Molón, ubicado en jurisdicción del municipio de Chimá, departamento de Córdoba.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47328

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. DECLARATORIA DE EXTINCION DEL DOMINIO. Mediante Resoluciones numeros 04783 y 058 de octubre 17 de 1996, proferidas en su orden por la Gerencia General y la Junta Directiva del suprimido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, se declaro extinguido a favor de la Nacion, "el derecho de dominio privado y demas derechos reales accesorios de los señores Eulalio Mumanez M. y otros sobre una parte del predio rural denominado El Molon, ubicado en jurisdiccion del municipio de Chima, departamento de Cordoba". El predio objeto de la declaratoria de extincion se encuentra inscrito bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 146-0004750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Lorica, departamento de Cordoba. Ver folios 76 a 83 del expediente de Extincion del Dominio N° 10144E.

    La parte del predio El Molon sobre la cual se declaro extinguido el derecho de dominio privado, tiene un area total aproximada de 20 hectareas 3.596 metros cuadrados, conformada por dos (2) sectores independientes, el primero con extension de 16 hectareas 3.596 metros cuadrados y el segundo con extension de 4-0000 hectareas, segun los linderos tecnicos y demas especificaciones contenidas en el plano del Incora N° 427.488 de fecha marzo 17 de 1989, actualizado por dicha entidad segun los datos de Cartera de Topografia N° 230-850 de fecha agosto 28 de 1989 (ver folios 5 y 64 del Expediente N° 10144 E), y en las citadas Resoluciones numeros 04783 y 058 de 1996.

    La superficie objeto de la extincion del dominio del predio El Molon, se encontraba ocupada y explotada, para esa fecha, por cinco (5) familias campesinas, quienes no tenian vinculos de dependencia con el propietario.

    Ejecutoriadas las Resoluciones 04783 y 058 de 1996, se solicito al honorable Consejo de Estado informacion sobre si se habia presentado demanda de revision contra el citado acto administrativo. Mediante Oficio N° 173 del 29 de julio de 1997, que obra a folio 92 del expediente de extincion del dominio N° 10144E, la Secretaria de la Seccion Tercera del honorable Consejo de Estado, informa, que "revisada los libros radicadores de esta Secretaria no se encontro demanda alguna contra las Resoluciones numeros 4783 y 58 del 17 de octubre de 1996, emanada del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, predio rural denominado Molon, municipio de Chima, departamento de Cordoba".

    Mediante Oficio 0809 de julio 21 de 1998, el Gerente de la Regional Cordoba del Incora solicito a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Lorica, la inscripcion de las Resoluciones 4783 y 058 de 1996, en el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 146-0004750, correspondiente al predio rural en mencion, "haciendo la cancelacion del area y linderos existentes en el predio El Molon y señalando como nueva area y linderos los que aparecen consignados en el articulo 2° de la Resolucion 4783 del 17 de octubre de 1996".

    La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Lorica, inscribio la citada resolucion del Incora numero 04783 de 1996 en el folio de matricula inmobiliaria original del predio El Molon numero 146-0004750, y ademas, procedio a abrir dos (2) nuevos folios de matricula inmobiliaria, asi: El primero, distinguido con el numero 146-0027178, sobre una cabida de 4-0000 hectareas, esto es, el correspondiente al sector extinguido identificado en el paragrafo del articulo 1° de la Resolucion 04783 como "Area N° 2 con una extension de 4-0000 hectareas";

    y el segundo folio, distinguido con el numero 146-0027179, sobre una cabida de 16 hectareas con 3.596 metros cuadrados, que corresponde al sector extinguido identificado en el paragrafo del articulo 1° de la resolucion 04783 de 1996, como "Area N° 1 con una extension de 16-3596 ha".

    De lo anterior se deduce que podria existir un error registral, ya que la Resolucion 04783 de 1996 ordena su inscripcion en el folio de matricula original del predio El Molon y no la apertura de nuevos folios, con los sectores extinguidos del predio, que revirtieron a la Nacion en calidad de baldios.

    De conformidad con los actos de deslinde de la Cienaga Grande (Resoluciones numeros 010 de 1982 y 084 de 1983) y de extincion del dominio (Resoluciones 04783 y 058 de 1996) expedidos por el Incora, el actual predio El Molon, que sigue siendo de propiedad privada, solo tiene "una superficie aproximada de 4 ha - 7.604 m2", comprendida por los linderos redactados en el articulo 2° de la Resolucion 04783 de 17 de octubre de 1996.

  2. NATURALEZA JURIDICA DE LAS TIERRAS EXTINGUIDAS. Segun lo previsto en el articulo 148 de la Ley 1152 de 2007, las tierras aptas para la produccion economica, que sean objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, ingresan con el caracter de baldios, y estan destinadas a ser adjudicadas por el Incoder, de conformidad con el reglamento que para cada predio expida su Consejo Directivo. Para que sea procedente proferir el reglamento especial de adjudicacion del inmueble, es necesario que previamente la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, haya definido la vocacion productiva de tales inmuebles y los haya transferido al Incoder, de conformidad con lo ordenado en los numerales 10 y 11 del articulo 28 de la Ley 1152 de 2007.

    A su vez, el articulo 38 del Decreto Reglamentario 230 de 2008 en sus numerales 3 y 4, señala que tienen la condicion de baldios indebidamente ocupados, "Los terrenos ocupados contra expresa prohibicion legal y las porciones de tierras baldias que excedan las extensiones maximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del Incoder", asi como tambien, las tierras que adquieren el "caracter de baldios en virtud de la declaratoria de ... extincion del derecho de dominio ... por parte del Incora o el Incoder". En otras palabras, de lo expresado se deduce que los terrenos aptos para la produccion, afectados por la declaratoria de extincion del dominio, no constituyen baldios de libre ocupacion, sino que tienen el caracter de tierras baldias destinadas o reservadas para ser adjudicadas a beneficiarios y en extensiones que mediante reglamento especial para cada predio, determine el Consejo Directivo del Incoder.

    Cuando el legislador le otorga competencia al Consejo Directivo del Incoder para expedir un reglamento especial, conforme al cual sea procedente la adjudicacion de cada inmueble, que haya sido objeto de la declaratoria de extincion del dominio privado, es obvio, que dicha facultad lleva implicita la posibilidad de fijar algunas reglas, requisitos y exigencias, diferentes a los establecidos en el regimen general de adjudicacion de baldios ordinarios, previsto en el Capitulo IV Titulo VII de la Ley 1152 de 2007, en el decreto 230 de 2008 y en otras disposiciones que reglamentan la materia;

    pero advirtiendo, que las normas especiales de una parte no pueden quebrantar los principios generales, objetivos y fines, que sirven de guia para interpretacion y ejecucion de la Ley de Desarrollo Rural, y de la otra, no impiden aplicar algunos aspectos de tal normatividad general.

    Naturalmente, para que sea procedente ordenar la recuperacion y obtener coercitivamente la restitucion de los terrenos indebidamente ocupados es necesario que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, adelante previamente el procedimiento agrario previsto en los articulos 163 de la Ley 1152 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR