Resolución número 027 de 2009, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la con el fin de revisar los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - 23 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285070

Resolución número 027 de 2009, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la con el fin de revisar los parámetros aplicables a la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47329

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE:

Segun el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretenda adoptar, con las excepciones que alli se señalan, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion;

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion 406 del 22 de abril de 2009, acordo expedir esta resolucion, RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion "Por la cual se ordena hacer publico un proyecto de resolucion que pretende adoptar la CREG con el fin de revisar los parametros aplicables a la metodologia utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generacion y distribucion de energia electrica en las Zonas No Interconectadas".
Articulo 2° Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios y a los demas interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el termino de 10 dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la CREG.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 22 de abril de 2009.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia, delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo, Hernan Molina Valencia.

ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se revisan los parametros aplicables a la metodologia utilizada para determinar el costo promedio ponderado de capital para remunerar las actividades de generacion y distribucion de energia electrica en las Zonas No Interconectadas.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO:

Que el articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comision de Regulacion de Energia y Gas para establecer formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios publicos;

Que segun los articulos 23 y 42 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas definir la metodologia para el calculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes electricas, y aprobar las tarifas que deban sufragarse por su uso y por el acceso a ellas;

Que el articulo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el regimen tarifario;

Que segun el criterio de suficiencia financiera definido por el articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las formulas tarifarias que establezca la Comision de Regulacion de Energia y Gas deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

Que de acuerdo con el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comision de Regulacion de Energia y Gas puede establecer topes maximos y minimos de tarifas;

Que el articulo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia...

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