Revisión de pensiones - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075374

Revisión de pensiones

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URÍDIC 7
Revisión de pensiones
El derecho a solicitarla es imprescriptible,
de modo que puede ejercerse la acción
correspondiente en cualquier tiempo
La Sala Plena de la Corte Constitu-
cional (sentencia SU-567 del 3 de sep-
tiembre de 2015) (M.S. Gabiel Eduardo
Mendoza Martelo), reiteró que las pen-
siones de jubilación, vejez e invalidez,
entre otras, no admiten una prescrip-
ción extintiva del derecho en sí mismo,
como cualquier clase de derechos. Por
el contrario, tales pensiones garantizan
la solidaridad que debe regir e n la socie-
dad, la protección y asistencia especial
a las personas de la tercera edad para
mantener unas condiciones de vida d ig-
na, así como el derecho irrenunciable
a la seguridad social, determinando, a
su vez, la realización efectiva del valor
fundante que impone la vigencia de un
orden económico y social justo, dentro
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mó que es por la naturaleza per iódica
o de tracto sucesivo y vitalicia de las
pensiones, que la prescripción resulta
viable exclusivamente, respecto de los
créditos o mesadas pensionales que no
se hubiesen solicitado dentro de los tres
años anteriores al momento en que se
presente la reclamación del derecho.
En consecuencia, en tanto la obliga-
ción pensional es de tracto sucesivo y
por ello imprescriptible, la acción judi-
cial que busca establecer el verdadero
monto de la prestación debe comparti r
la misma naturaleza de la or ientada al
reconocimiento del derecho pensional,
que es la de ser imprescriptible, salvo el
trienio no reclamado. Además, recordó
que la revisión en cualquier tiempo de
las pensiones reconocidas, es un asunto
inherente a las normas laborales y que
no puede perderse de vista en este caso,
pues obliga a tener en cuenta que ni el
mismo legislador está en capacidad de
establecer que la pensión sea un derecho
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a la prestación dinerar ia, habida cuenta
de la posibilidad de revisar el estado de
invalidez del pensionado a efectos de que
si a ello hubiere lugar, se extinga, dismi-
nuya o aumente la liquidación o el valor
de la pensión reconocida. Así lo prevé el
En el caso concreto, la Corte proce-
dió a tutelar los derechos fundamenta-
les al debido proceso y a la seguridad
social de la accionante y en consecuen-
cia, resolvió dejar sin efecto las decisio-
nes judiciales de la Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, del Tribunal
Superior y del Juzgado Laboral del Cir-
cuito, por medio de las cuales se había
declarado probada la excepción de pres-
cripción con respecto a la reclamación
que elevó la demandante para que el
Banco reajustara su pensión, teniendo
en cuenta un nuevo factor salarial en la
liquidación. Al mismo tiempo ordenó
al Juzgado Laboral del Circuito, que
dentro de los quince días siguiente s a la
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un nuevo fallo en el que tenga en cuenta
las consideraciones de esta providencia,
adelantando un análisis de fondo de las
solicitudes de reliquidación pensional
que se presenten en cualquier tiempo y
aplicar la prescripción sólo a las mesa-
das pensionales.
Contribución diferencial de participación de combustible
No se vulnera el principio de legalidad tributaria
A través de la sentencia C-582 del 8 de septiembre de 2015 (M.S. Dra. María Victoria Calle Correa, la Corte
Constitucional declaró exequibles los artícu los 69 y 70 (parciales) de la Ley 1739 de 2014.
Tras examinar la aptitud de las acciones, la Corte decidió inhibirse de estudiar el fondo de la demanda del
expediente D-10617, y emitir un pronunciamiento de mérito únicamente respecto de la acción del expediente
D-10622, aunque solo en lo que atañe al cargo contra los artículos 69 y 70 (parciales) de la Ley 1739 de 2014, por
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en primer tér mino, si el artículo 69 (parcial), al atribuirle al Min isterio de Minas las funciones de control, gest ión,
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de aspectos tribut arios fundamentales (arts. 150-2 y 338 C.Po.). En segundo lugar, debía resolver si el artículo 70
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periodo y circunstancias de pago de la contribución, y además vulnera la reserva de ley tributaria en cuanto le
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calcular y liquidar el Diferencial de par ticipación (art. 338 C.Po.).
La Sala Plena de la Corte Constitucional llegó a la conclusión de que el artículo 69 (pa rcial) de la Ley 1739 de
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ción para reglamentar obligaciones formales, que no compromete dere chos fundamentales y es además u na atribu-
ción excepcional. En lo atinente al artículo 70 (parcial), este reg ula los elementos sustanciales de la contr ibución,
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contrapartid a variable en la realidad económica (precio de pa ridad internacional y precio de referencia), el principio
de legalidad permite esa clase de expr esiones en casos como este, en cuanto se t rata de nociones determinables.
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regulación es válida cuando se ejerce el poder t ributario sobre una realidad económ ica sujeta a cambios sucesivos
de apreciación técnica. En estos casos, el pr incipio de reserva de ley se satisface con la deter minación política de
los elementos del tributo y, si en estos se emplea una variable (precio), con el señalamiento de estánda res o criterios
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se respetaron cabalmente e n la norma acusada.
Exclusión del asfalto del impuesto a las ventas
No vulnera los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria
A través de la sentencia C-657 del 21 de octubre de 2015 (M.S. Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio), la Corte Cons-
titucio    
numeral adicional 12, del Estatuto Tributar io.
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en este proceso, consistió en determinar si el
legislador al excluir el asfalto del impuesto a las ventas (IVA), pero no hacer lo propio con otros productos que
tienen un uso similar, como el concreto, vu lnera los principios de igualdad y equidad tribut aria, consagrados en

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evaluación, sus criterios y sus or ientaciones en torno a las mejores conveniencias de la economía y de la actividad
estatal. Al mismo tiempo, reiteró que a pesar de la alta dosis de discrecionalidad, el legislador no tiene un poder
absoluto, por cuanto la propia Constitución le impone límite s como el respeto a los derechos fundamenta les (art. 2º),

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retroactividad (art. 363), todo lo cual supone legislar bajo parámetros de raz onabilidad y proporcionalidad. Advir tió,

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ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones los límites previstos e n la Constitución.
En el caso concreto de la exclusión del asfalto del impuesto a las ventas (IVA), sin disponer lo mismo respecto
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titucional, especialmente, f rente a los principios de igualdad y equidad tr ibutaria, los cuales no se desconocen sino
que por el contrario, dicha medida se enmarca dentro del margen de la potestad legislativa en este ámbito. A su
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Congreso, en donde la inclusión de otros productos análogos en esta exención tr ibutaria, no contó con el aval del
Gobierno que se exige por el artículo 154 de la Carta Política, con f undamentos en criterios de orden económico y
de política tributaria . Se trata de generar incent ivos económicos para fomentar proyectos de infrae structur a pública,
 
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sencia de los monopolios que pueden comprometer la libre competencia y alterar o i ncluso distorsionar los precios.
Para la Corte, las anteriores motivaciones son legítimas en la medida en que e relacionan con la función de
 
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disposición tributaria se p retende garantizar la libre c ompetencia y evitar posibles abusos de quienes se encuentra n
en posición dominante en el mercado (art. 333 C.Po.), en particular, la producción y comercialización del cemento,
que es el producto que sirve de base para la preparación de mezclas de concreto. Tampoco se observa, que la
      
cometidos. Sin duda, dicha exención al asfalto se muestra como una med ida idónea para fomentar la construcción
y mantenimiento de la in fraestructur a del transporte. Adicionalmente, el cemento tiene una aplicación potencial
mucha más amplia en obras civiles y arquitect ónicas, de modo que su impacto en la e conomía es bie n diferente
al del asfalto, con independencia de cuáles son sus propiedades técnicas.
Las razones expuestas llevaron a la Corte a concluir en la constitucionalidad de la expresión normativa
demandada del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012.

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