Revisión en Tránsito - 4 de Enero de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 551357290

Revisión en Tránsito

Eduardo Behrentz

El Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 1383 de 2010) y sus reglamentaciones (ver Resolución 3027 de 2010) establecen que ciertas infracciones cometidas por conductores de vehículos automotores son objeto de sanciones que incluyen no solo el pago de un comparendo, sino también la inmovilización temporal de la máquina. Dicho concepto, si bien ha sido utilizado por largo tiempo, es antitécnico y se ha convertido en un promotor de corrupción y desinstitucionalización en diferentes lugares de nuestra geografía. No es común en sociedades avanzadas económicamente que una infracción vial conlleve un retiro transitorio de la propiedad privada que representa un vehículo. En Europa y EE. UU. el embargo temporal o definitivo de un carro suele utilizarse para eventos en los que no se cuenta con registro de matrícula o seguro, o como mecanismo de recuperación de deudas asociadas con multas no pagadas. Incluso para el caso de conducir bajo efectos del alcohol no existe el embargo sin que antes medie una orden judicial. En contraste, nuestro Código de Tránsito utiliza la figura de la inmovilización como instrumento de graduación de la sanción para más de 20 faltas, de naturaleza tan variada como no portar licencia, llevar exceso de carga y tener luces defectuosas. Para las motocicletas, el Código expande la figura para casos como conducir en contravía o adelantar en zonas prohibidas. Además del uso equivocado del concepto en mención, nada de esto ha servido y basta con transitar por cualquier carretera para entender lo mal que estamos en cumplimiento de normas viales. El propietario de un carro que es objeto de embargo temporal es sometido a una cadena de abusos y expuesto a lo peor de la institucionalidad del sector transporte. Por ejemplo, si bien la inmovilización se inicia por medio de un acto para el que se encuentran facultadas las autoridades de policía, durante la devolución la interlocución suele hacerse a través de intermediarios privados que despachan desde muladares, a quienes se les debe pagar en efectivo el costo de la grúa y los patios, y que entregan recibos escritos a mano que incumplen los requisitos tributarios. Esto significa...

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