Auto Interlocutorio nº 54498310300120010012101 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397410138

Auto Interlocutorio nº 54498310300120010012101 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 29 de Mayo de 2012

Número de sentencia54498310300120010012101
Fecha29 Mayo 2012
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

PERENCION EN PROCESOS EJECUTIVOS-Vigencia/ Derogatoria. Con la promulgación de la Ley 1395 del 12 de Julio de 2012, de ipso facto fue derogado el art. 23 de la Ley 1285 de 2009 que servía de respaldo a la figura de la perención. En esa medida esta última norma se trató de una norma esencialmente transitoria, tal como lo puntualizó la Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008, razón por la cual perdía vigencia una vez el legislador expidiera una ley de descongestión, que en este caso fue la Ley 1395 de 2009. Para el caso concreto se establece que promulgada la Ley 1395 el 12 de julio de 2010, ya no era posible decretar la perención...

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