Resolución número 028 de 2007, Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se revoca el certificado de funcionamiento otorgado al Instituto de los Seguros Sociales como Entidad Promotora de Salud. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297959

Resolución número 028 de 2007, Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se revoca el certificado de funcionamiento otorgado al Instituto de los Seguros Sociales como Entidad Promotora de Salud.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46583
5
Edición 46.583
Martes 27 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL
Para la denición de los volúmenes de importación y del (de los) renador(es) y/o
importador(es) al (a los) que le(s) serán asignados se tendrá en cuenta:
a) Que el renador y/o importador cumpla con todos los requisitos establecidos para los
señalados agentes en el Decreto 4299 de 2005, o las normas que lo modiquen, adicionen
o sustituyan;
b) Que el producto ofrecido cumpla con las especicaciones de calidad requeridas;
c) Que las fechas (ventanas probables para la importación) se ajusten a los requerimientos
identicados en el balance de oferta – demanda;
d) Que la logística propuesta para la importación y colocación del producto en las
regiones del país, se encuentre adecuada para los requerimientos;
e) Que el precio ofrecido sea el más favorable en términos de valor unitario.
Los volúmenes podrán ser asignados a uno o más renadores y/o importadores hasta
alcanzar el volumen máximo requerido para el respectivo trimestre. En todo caso el precio
al cual se reconocerá el subsidio será aquel que determine el Ministerio de Minas y Ener-
gía, el cual no podrá ser inferior al menor de los precios ofrecidos ni mayor al de paridad
importación calculado mediante la ecuación teórica denida en el artículo 8° de la presente
resolución.
El Ministerio de Minas y Energía dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la fecha de recibo de las ofertas por parte de los importadores y/o renadores, para
expedir el acto administrativo donde informe: el nombre del renador y/o importador, el
volumen adjudicado, las fechas y calidades de producto requeridas, y los adjudicatarios
dispondrán de un plazo de tres (3) días para manifestar su aceptación o rechazo a la
adjudicación hecha.
Parágrafo 1°. El subsidio solo se reconocerá sobre los volúmenes que le hayan sido
adjudicados por el Ministerio de Minas y Energía y que el renador y/o importador haya
destinado para la venta al mercado nacional a precios regulados solo o en mezclas y hasta
el volumen máximo adjudicado.
Parágrafo 2°. Durante el primer semestre de 2007, en caso de requerirse importaciones,
estas estarán a cargo de Ecopetrol S. A.
Parágrafo 3°. Se exceptúan de este procedimiento las importaciones a zonas de fron-
tera, salvo el caso del Departamento del Amazonas, las cuales se seguirán rigiendo por lo
dispuesto en la Ley 681 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo 4°. En caso de desviaciones de la demanda que obliguen a realizar una im-
portación no programada, el Ministerio de Minas y Energía podrá adjudicarla al renador
y/o importador que considere conveniente, para lo cual podrá adelantar un proceso de
convocatoria que garantice las necesidades de abastecimiento, pero bajo la condición de
obtener el menor precio unitario posible del señalado proceso.
Artículo 7°. Precio diario de la gasolina motor corriente y el ACPM en el mercado
internacional - producto importado. Para la determinación del precio en el mercado inter-
nacional referenciado al mercado del golfo de los Estados Unidos de América (PIi) para
los volúmenes de producto importado vendidos en el mercado nacional, sobre los cuales se
determinará el subsidio de que trata el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio
de Minas y Energía calculará un precio de paridad importación de acuerdo con la fórmula
establecida en el artículo 8° de esta resolución y lo comparará con el menor precio de las
ofertas recibidas y aprobadas, de tal manera que si el precio propuesto resulta inferior al
precio de paridad importación calculado se asignará este como PIi, de lo contrario el PIi
corresponderá al de paridad importación antes señalado.
Parágrafo 1°. Para el caso de las importaciones que realice Ecopetrol S. A. durante el primer
semestre del año 2007, se tomará como PIi, el costo real de la importación respectiva.
Parágrafo 2°. En el caso de las importaciones que realice Ecopetrol S. A. para garantizar
el abastecimiento de combustibles en el departamento del Amazonas y teniendo como base
la función de exclusividad que le otorgó en las Zonas de Frontera la Ley 681 de 2001 a
dicha empresa, se tomará como PIi el costo real de la importación respectiva.
Artículo 8°. Fórmula para el cálculo de la paridad importación. Las fórmulas para
calcular la paridad importación de que trata el artículo anterior, serán las establecidas en
las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de diciembre de 1998, para la gasolina motor corriente y
el ACPM, respectivamente o en las normas que las modiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°. Procedimiento para el pago del subsidio. El Ministerio de Minas y Energía
dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la Solicitud de Reconoci-
miento del Subsidio, para efectuar los cálculos del monto del subsidio SX y expedir el acto
administrativo mediante el cual ordena el pago del reconocimiento del subsidio al solicitante,
el cual deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía se reserva el derecho de solicitar do-
cumentación adicional o copia de facturas de compra y/o venta, y de vericar su validez,
para lo cual el solicitante deberá aportar dentro del plazo establecido por el Ministerio de
Minas y Energía la información solicitada.
Parágrafo 2°. El reconocimiento del monto del subsidio no genera intereses corrientes
ni de mora.
Artículo 10. Regalías del petróleo crudo. El precio base para liquidar las regalías del
petróleo crudo no incluirá el componente de subsidio aquí denido, debido a que corresponde
a una partida aportada por la Nación para garantizar el abastecimiento de combustibles al
país y que no forma parte de la estructura del precio de venta al consumidor.
Artículo 11. Transitorio. Para efectos de la solicitud de reconocimiento del subsidio
correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso, establécese hasta el 30
de marzo de 2007, como fecha límite para la presentación de la información respectiva
a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. De igual forma, el
procedimiento de pago para el caso en mención, se sujetará a los términos y condiciones
señalados en el artículo 9° de la presente resolución.
Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
ANEXO 1
Señores
Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Minas y Energía.
Asunto: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO CORRESPONDIENTE
AL MES DE ______________
PRODUCTO ORIGEN (Nacional o
importado)
REFINERIA DE ORIGEN
(aplica sólo para el producto
nacional)
VOLUMEN
EN GALONES
NOMBRE DEL SOLICITANTE
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
(C.F.)
suPerintendencias
Superintendencia Nacional de Salud
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 028 DE 2007
(enero 15)
Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se revoca el certicado de
funcionamiento otorgado al Instituto de los Seguros Sociales
como Entidad Promotora de Salud.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en
especial, de las que le coneren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1259 de 1994 y el
Decreto 055 del 15 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1.1 Que la Dirección de Entidades Promotoras de Salud y Entidades Prepago de la
Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, mediante el
Auto 1229 del 8 de septiembre de 2006, ordenó la apertura de investigación administrativa
en contra del Instituto de los Seguros Sociales, ISS, Empresa Promotora de Salud, EPS, y
le formuló cargos.
1.2 Dicho Auto fue comunicado mediante ocio 4052-2-00019000 de septiembre 8
de 2006, siendo recibido por el representante de la investigada el día 11 de septiembre
siguiente.
1.3 En dicho proveído se le concedió al representante legal del Instituto de los Seguros
Sociales, ISS, Empresa Promotora de Salud, EPS, doctor Gilberto Quinche Toro, el término de
treinta (30) días hábiles, para que rindiera por escrito las explicaciones, aportara las pruebas
y allegara la información necesaria para el esclarecimiento del presunto incumplimiento
de la parte motiva y resolutiva contenida en el mismo, buscando con ello garantizar los
derechos a la contradicción y a la defensa.
1.4 Con fecha 3 de octubre de 2006, y mediante ocio PIS 10779 de origen del Seguro
Social EPS, se recibió en la entidad un documento mediante el cual se allegaron explica-
ciones a cada uno de los cargos del auto de apertura de investigación.
1.5 Con fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, dando alcance al escrito del 3 de
octubre de 2006, el doctor Gilberto Quinche Toro, en representación del Instituto de los
Seguros Sociales, allegó información, pruebas y consideraciones que fueron anexadas a la
respuesta dada por la entidad a través del ocio PIS 10799, por los cargos formulados en
el auto número 1229 del 8 de septiembre de 2006.
1.6 Evaluada la actuación administrativa, previos los requisitos de ley, y a n de garanti-
zar el debido proceso, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a solicitar concepto
- no vinculante – al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por considerarlo un
elemento fundamental para la toma de las decisiones de fondo que se llegaren a tomar.
1.7 En respuesta a lo solicitado por la Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud manifestó lo siguiente:
“El Consejo Nacional de Seguridad Social, en desarrollo de la reunión del día 15 de
enero escuchó, por solicitud del Superintendente nacional de Salud, un informe sobre la
situación del ISS en la que expresa el incumplimiento que actualmente tiene la EPS del ISS
frente a los requisitos del patrimonio y de margen de solvencia.
6
DIARIO OFICIAL
Edición 46.583
Martes 27 de marzo de 2007
El Consejo nacional de Seguridad Social en Salud considera que en el marco del artículo
37 de la Ley 1122 del 2007, no es necesario un pronunciamiento previo, aunque no sea
vinculante por parte del Consejo”.
1.8 Por su parte, el documento Conpes número 3456 de enero 15 de 2007, se ocupó de la
evaluación nanciera del Instituto de los Seguros Sociales, especialmente de la EPS, y efectuó
algunas recomendaciones, tendientes a garantizar la prestación del servicio de salud.
1.9 El Director de Empresas Promotoras de Salud y Entidades Prepago, mediante ocio
4052-2-001900 de noviembre 30 de 2006 señaló:
“En ejercicio de las facultades conferidas por la ley a esta Dirección, el pasado 8 de
septiembre de 2006, di inicio a la investigación contra el Instituto de los Seguros Socia-
les, Empresa Promotora de Salud, mediante Auto 1229, por el cual ordeno la apertura de
investigación administrativa, en contra de dicha entidad, el cual fue comunicado mediante
ocio 4052-2-0001900 de la misma fecha, concediéndole el término de treinta (30) días
hábiles, para efectos de que esclareciera el presunto incumplimiento de la parte motiva y
resolutiva del acto administrativo.
“Con fecha tres (3) de octubre de 2006, y mediante ocio PIS 10779, el representante
legal del Instituto, rindió explicaciones a cada uno de los cargos del auto y posteriormente,
con fecha 31 de octubre siguiente, dio alcance al ocio anterior, allegando información y
pruebas adicionales, las cuales fueron incorporadas al expediente administrativo.
Del análisis realizado por esta Dirección, a efectos de resolver la investigación
administrativa, se han encontrado elementos de juicio que me llevan a considerar el
presunto incumplimiento del Instituto de los Seguros Sociales frente a los requisitos que
establece la ley para su funcionamiento, asunto de su exclusiva competencia, por tener
como consecuencia la revocatoria o suspensión del certicado de autorización otorgado
al precitado instituto.
Para su análisis del incumplimiento, me permito adjuntar copia del auto 1229 de 2006,
en el cual se evidencian las presuntas irregularidades, así como los escritos mediante los
cuales el representante legal rindió explicaciones, en los cuales se observa que no desvirtuó,
principalmente, el cargo sexto formulado por no acreditar periódicamente el margen de
solvencia, que trascribo textualmente a continuación:
El artículo 156 de la Ley 100 de 1993, al establecer las características básicas del
sistema, en su literal k) determina que las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar
los servicios directos a sus aliados por medio de sus propias instituciones o contratar con
Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional
debidamente constituidos.
A su vez, la ley precitada dentro de los requisitos de las Entidades Promotoras de Salud,
EPS, en su artículo 180 dispone que dichas entidades, deben disponer de una organización
administrativa, nanciera y acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure
la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, EPS, y el artículo 230 de la Ley
100 de 1993 determina como una de las causales de revocatoria del certicado de autori-
zación de una Entidad Promotora de Salud, el que la entidad deje de cumplir cualquiera
de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización, para este caso el del
numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993.
Posteriormente, mediante el Decreto Reglamentario 882 del 13 de mayo de 1998 se ja
el margen de solvencia que asegura la liquidez de las EPS, entendido como tal, la liquidez
que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, para responder en forma adecuada y oportuna por
sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios
de salud o los usuarios.
El citado decreto, limita a las entidades promotoras de salud con deudas superiores a 30
días, contados a partir de la fecha prevista para su pago las cuales no podrán:
1. Realizar nuevas aliaciones, salvo los beneciarios de aquellos aliados que se en-
contraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen
subsidiado.
2. Realizar mercadeo de sus servicios con el objeto de obtener nuevas aliaciones o
traslado de aliados.
3. Afectar el ujo de ingresos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación para
cancelar obligaciones provenientes de la amortización de inversiones en infraestructura
asistencial o administrativa”.
“4. Realizar cualquier operación de compra o arrendamiento nanciero con opción de
compra sobre bienes inmuebles y realizar inversiones de cualquier naturaleza como socio o
asociado”. “Así mismo, en el régimen sancionatorio, artículo 230 de la Ley 100 de 1993, facul-
ta la Superintendencia Nacional de Salud, cuando la Entidad Promotora de Salud no acredita
el Margen de Solvencia en armonía con lo prescrito por el numeral 6 del artículo 180 y demás
normas reglamentarias el revocar el certicado de autorización que se otorgue a las EPS.
Revisada la situación de margen de solvencia del Instituto de los Seguros Sociales
Entidad Promotora de Salud, con base en la información reportada por ella misma, se
evidencia que a junio de 2006, esa entidad presenta deudas a proveedores por un valor
total de $315.958.752, de la cual se encuentra en mora $142.9951.24, como se observa
en la tabla siguiente:
Valor histórico de la deuda del Seguro Social a Proveedores de salud
(valores en miles $)
Fecha corte Total deuda De 1 a 30
días
De 1 a 30
días
Mora 31
a 60 días
Mayor a 60
días
Cuentas en
conciliación
Evento
30/sep./2005 127.585.785 75.760.358 19.867.818 13.355.534 18.602.076 0,0
31/dic./2005 98.563.723 53.870.682 27.841.905 3.922.609 12.928.527 0,0
31/mar./2006 123.097.186 73.020.279 8.135.061 6.652.243 35.289.603 0,0
30/jun./2006 149.810.503 76.772.239 39.947.555 10.859.954 22.230.755
Fecha corte Total deuda De 1 a 30
días
De 1 a 30
días
Mora 31
a 60 días
Mayor a 60
días
Cuentas en
conciliación
Capitación
30/sep./2005 65.557.041 40.240.765 5.461.687 6.199.797 13.654.793 0
31/dic./2005 61.619.885 37.214.478 15.719.405 1.290.012 5.801.726 1.594.264
31/mar./2006 66.267.940 37.705.620 9.088.054 5.105.217 14.369.049 0
30/jun./2006 166.148.249 96.191.389 23.082.387 12.102.794 34.771.679 0,0
Total deudas
30/sep./2005 193.142.826 116.001.123 25.329.505 19.555.330 32.256.868 0
3l dic./2005 160.183.608 91.085.160 43.561.310 5.212.621 18.730.253 1.594.264
31/mar./2006 189.365.126 110.725.899 17.223.115 11.757.460 49.658.652 0
30/jun./2006 315.958.752 172.963.628 63.029.942 22.962.748 57.002.434 0
30/jun.//2006 100% 55% 20% 7% l8% 0
Fuente: Circular Externa 016 y 019 de 2005.
Se observa que en el último trimestre reportado de 2006, comparado con el trimestre
anterior, la deuda en mora del Instituto de los seguros Sociales Entidad Promotora de Salud
aumentó en 64.355.897 miles, lo que representa un incremento del 8l.84%. Ello también
se expuso en la Resolución 1416 de 1998 de esta Superintendencia en la que se tomaron
medidas, entre otras, por esta misma razón”.
“DEUDAS CON PROVEEDORES EPS SEGURO SOCIAL
Capitación 31 diciembre 2005
Cifras en miles $)
Los listados del título anterior, los allego en copia informal para su conocimiento.
“Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 180
y 230 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto Reglamentario 882 de mayo 13 de 1998, uno
de los principales requisitos para el debido funcionamiento de las entidades promotoras
es el de disponer de una organización administrativa y nanciera, que permita: ‘Acreditar
periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la entidad
promotora de salud, que será jado por el Gobierno nacional’ (numeral 6 del artículo 180
de la Ley 100 de 1993), remito para lo de su competencia las documentales referidas”.
Con base en lo anterior, el Despacho procede a resolver:
2. ANTECEDENTES DEL VIGILADO:
2.1 Mediante Resolución número 0024 del 18 de enero de 1995, esta Superintendencia
autorizó el funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales como Entidad Promotora de
Salud, para que organizara y garantizara la prestación del Plan Obligatorio de Salud de los
aliados del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2.2 Asimismo, con la Resolución número 0193 del 27 de marzo de 1995, esta Super-
intendencia amplió la capacidad máxima de aliación del Instituto de Seguros Sociales
Entidad Promotora de Salud.
2.3 Por medio de la Resolución número 0154 del 13 de marzo de 1995, este Organo
de Control asignó el código 006 al Instituto de los Seguros Sociales Entidad Promotora
de Salud.
2.4 Con fecha 27 de marzo de 1998, mediante la Resolución 0629, se redistribuyó la
capacidad de aliación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo del Instituto
de Seguros Sociales Entidad Promotora de Salud, autorizada en 10.197.720 por las Resolu-
ciones 0024 del 18 de enero de 1995 y 0193 del 27 de marzo de 1995, con el n de organizar
y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
2.5 La Dirección de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de esta Su-
perintendencia, mediante Auto número 267 del 4 de junio de 1998, ordenó abrir investigación
con el n de determinar, aclarar o establecer si el Instituto de Seguros Sociales, Entidad
Promotora de Salud, acreditaba el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia
en la oportunidad prevista en el Decreto 882 de 1998 y si está prestando efectivamente los
servicios del Plan Obligatorio de Salud.
2.6 Como consecuencia de la investigación precitada, mediante la Resolución número
1416 del 31 de julio de 1998 la Superintendencia Nacional de Salud suspendió el certicado
de autorización de funcionamiento al Instituto de Seguros Sociales Entidad Promotora de
Salud. Como consecuencia de ello el ISS no podía:
– Realizar nuevas aliaciones, salvo los beneciarios de aquellos aliados que se en-
contraban cotizando tratándose de régimen contributivo.
– Realizar mercadeo de sus servicios con el objeto de obtener nuevas aliaciones o
traslados de aliados.
– Afectar el ujo de ingresos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación para
cancelar obligaciones provenientes de la amortización de inversiones en infraestructura
asistencial o administrativa.
– Realizar cualquier operación de compra o arrendamiento nanciero con opción de
compra sobre bienes inmuebles y realizar inversiones de cualquier naturaleza como socio
o asociado.
2.7 El Instituto de Seguros Sociales Entidad Promotora de Salud interpuso recurso de
reposición contra el acto administrativo 1416 del 31 de julio de 1998, el cual fue resuelto
mediante Resolución número 2080 del 30 de octubre de 1998, no reponiendo la resolución
recurrida.
2.8 Una vez evaluada la información de margen de solvencia correspondiente a los me-
ses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, para dar cumplimiento a las instrucciones
impartidas, se ordenó al Instituto de los Seguros Sociales Entidad Promotora de Salud, a
través de la Resolución número 0652 del 27 de abril de 1999, informar a los aliados del
régimen contributivo que están en libertad de trasladarse a otra entidad promotora de salud,
sin sujetarse al régimen de movilidad general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR