Resolución número 000024 de 2014, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 18 0241 del 24 de febrero de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - 17 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 529211046

Resolución número 000024 de 2014, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 18 0241 del 24 de febrero de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49277

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001, 108 de la Ley 1450 de 2011, 4º y 17 del Decreto-ley 4134 de 2011 y 93 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2013 ante el Ministerio de Minas y Energía, el abogado Gabriel Jaime Martínez Cárdenas, en su condición de apoderado de las Compañías CG de Colombia, Árbol SOLO S.O.M., Frontera S.O.M. y Encenillos S.O.M., solicitó la "revocación directa, parcial" de la Resolución número 18 0241, expedida por el Ministerio^ de Minas y Energía el 24 de febrero de 2012, "por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones", debido a la superposición de dichas áreas con la Licencia de Exploración número 4467 (le corresponde la Placa número AH5-15431X) y las solicitudes mineras números KJ2-08061 y L4246005, ubicadas en el departamento de Antioquia y tramitadas ante la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, en su condición de autoridad minera delegada;

Que mediante oficio del 7 de junio de 2013 radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20135000192362, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía remitió la solicitud a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que se procediera a su análisis jurídico;

Que avocado el conocimiento de la solicitud por parte de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento y con el fin de obtener la información requerida para resolver la solicitud, mediante memorandos de junio 19 de 2013 con Radicado número 20134210075033 dirigido a la Gerencia de Catastro y Registro Minero (dependencia que forma parte de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación) y de septiembre 30 de 2013 con radicado 20134210128503 dirigido a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, la Gerencia de Promoción (dependencia que forma parte de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento), solicitó la evaluación del caso y la remisión de la información correspondiente. Posteriormente se reiteró esta solicitud mediante las siguientes comunicaciones: memorando de la Gerencia de Promoción de diciembre 24 de 2013 radicado bajo el número 20134200360291, dirigido a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación; memorando de la Gerencia de Promoción de Febrero 26 de 2014 radicado bajo el número 20144200038543 dirigido a la Gerencia de Catastro y Registro Minero; mensaje de correo electrónico del 11 de marzo de 2014 de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, dirigido a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación; y memorando de la Gerencia de Promoción del 28 de marzo de 2014 radicado bajo el número 20144200092091 dirigido a la Gerencia de Catastro y Registro Minero;

Que en respuesta a estas solicitudes, la Gerencia de Catastro y Registro Minero, mediante memorando con número de Radicación 20142200074023 del 23 de abril de 2014, suministró a la Gerencia de Promoción la información parcial relacionada con los hechos materia de la solicitud. Así mismo, mediante Memorando número 20142200078463 del 29 de abril de 2014, la Gerencia de Catastro y Registro Minero remitió copia del CD contentivo de los Expedientes números L4246005, K2-08061 y L4467005, allegados por la Gobernación de Antioquia con oficio Radicado número 201400230884 del 14 de marzo de 2014;

Que con el fin de complementar la información suministrada por la Gerencia de Catastro y Registro Minero, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento mediante Oficio número 20144200126561 del 28 de abril de 2014, solicita a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia información con las solicitudes Mineras números KJ2-08061 y L4246005. En respuesta a esta solicitud, mediante oficio recibido el 9 de junio de 2014 con Radicado número 20145500227052, la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la información solicitada respecto de las solicitudes Mineras números KJ2-08061 y L4246005;

Que con respecto a los hechos relacionados con la solicitud, a continuación se presenta y analiza la información recibida, de manera separada para cada uno de los casos:

  1. Licencia de Exploración número 4467

    1. Mediante mensaje de correo electrónico remitido el 24 de febrero de 2014, la Directora de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia, Xiomara Neira Sánchez, informó lo siguiente con respecto a la licencia de exploración radicada bajo el número 4467 correspondiente a la placa número AH5-15431X:

      El día 5 de agosto de 1999 hora: 15:43 fue radicada en la Secretaría de Minas, la Licencia de Exploración a la cual le correspondió el Expediente número L4467005, la cual fue otorgada mediante Resolución número 11520 del 8 de febrero de 1999.

      Por un error de cierre del polígono, no fue inscrito en Registro Minero Nacional, motivo por el cual se modificó la resolución de otorgamiento de la licencia, mediante Resolución número 15001 del 5 de diciembre de 2003, la cual fue inscrita en RMNcon el código HCIC-26, el día 1º de octubre de 2004, del cual se envía copia.

      Al revisar el CMC no se encuentra ningún expediente asociado a este código, ni polígono, es decir, en el Catastro Minero Colombiano no existe la Licencia de Exploración número L4467005.

      En vista, que no existe un área asociada a esta licencia en el CMC, se procedió a crear una Nueva placa, pues ya no es posible generar un nuevo expediente con este código. Para ello se tomó en cuenta la fecha y hora de presentación de la Licencia de Exploración y el sistema le asignó el Código AH5-15431X.

      Al ingresar el área al CMC se encuentra que esta presenta superposición total con el Área Estratégica Minera Bloque 239".

      2. Mediante oficio con radicado 20145500227052 de la Agencia Nacional de Minería del 9 de junio de 2014 la Directora de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, complementó la información relacionada con este caso:

      La Solicitud de Licencia número 4467fue presentada el 5 de agosto de 1998, en cuyo estudio técnico de 7 de octubre de 1998 se determinaron 414,76 hectáreas libres otorgables. Posteriormente, el 8 de febrero de 1999 se otorgó la licencia de exploración para mediana minería mediante la Resolución número 11520, -, lo que nos lleva a concluir que fue válidamente presentada antes de la fecha de la declaratoria de las AEM (24 de febrero de 2012).

      La citada Resolución número 11520 fue devuelta por Minercol en el trámite de su inscripción considerando que la alineación descrita en la resolución presentaba errores de cierre inferior de 1 a 4.000, el cual no permitía capturarla en el sistema. Por lo anterior, en concepto técnico de 6 de diciembre de 2002 se corrige la alinderación del área otorgable a la solicitud Licencia de Exploración número 4467 y en Resolución número 15001 de 5 de diciembre de 2003 se modifica la Resolución número 11520 de 8 de febrero de 1999 en el artículo 1º, relacionado con la alinderación de la licencia, remitida para su correspondiente inscripción a Ingeominas el 10 de mayo de 2004, respecto de lo cual se recibe comunicación de 13 de octubre de 2004 por parte de Ingeominas, informando que se efectuó la inscripción de la licencia de exploración el 1º de octubre de 2004.

      El 3 de septiembre de 2010 esta Delegada recibió comunicación del Coordinador Grupo de Trabajo y RMN de Ingeominas, en el cual se indica que "de acuerdo al acta que se levantó, se dejó constancia que la Licencia de Exploración número 4467 es solicitud, por lo tanto se debe capturar los datos básicos, subir los documentos electrónicos y aportar todos los datos, entre ellos las Resoluciones números 11520 y 15001, para proceder a la inscripción". Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas remite al Coordinador Grupo de Trabajo y RMN de Ingeominas, la totalidad de las actuaciones respecto de la Licencia número 4467 y solicita su inscripción.

      Para la fecha de 24 de febrero de 2012 la solicitud de Licencia número 4467 aún se encontraba en trámite, razón por la cual el 23 de abril de 2012 se lleva a cabo reunión con la Gerencia de Catastro y RMN de la Agencia Nacional de Minería, en cuya acta consta que la Licencia número 4467 presenta inconsistencias con las Áreas Estratégicas de Minería y atendiendo lo acordado en dicha reunión, el 13 de julio de 2012 se emite concepto técnico en el cual, considerando que no existe un área asociada a la Licencia número 4467 en CMC, se procedió a crear una nueva placa, ya que no es posible generar un nuevo expediente con este código. Para ello se tomó en cuenta la fecha y la hora de presentación de la Licencia número 4467y le correspondió el Código AH5-15431X.

      Igualmente, en dicho concepto se señala la existencia de superposiciones con el Bloque 239 de las Áreas Estratégicas de Minería, "por lo que debe solicitarse a RMN sea excluida la licencia de dicha zona, pues su otorgamiento fue anterior a la de declaratoria de dichas zonas por...

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