Resolución número 1506 de 2014, por la cual se prorroga el término consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013 - 1 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 502844034

Resolución número 1506 de 2014, por la cual se prorroga el término consagrado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín49110

El Director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 7º de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 11 y 23 de Resolución ANTV 1175 de 2013 (Estatutos Internos de la ANTV) y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con el Código Contencioso Administrativo son principios medulares de la actividad administrativa, la eficacia y la economía:

"En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidady, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de lo actuación administrativo.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de los personas".

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2º creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que en ejercicio de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 433 de 2013 "Por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro", la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.786 del 10 de mayo de 2013.

Que ante las dificultades manifestadas por algunas comunidades organizadas para la obtención de los mecanismos de cobertura de riesgos asociados a las obligaciones derivadas del otorgamiento de licencias para prestar el servicio de televisión comunitaria, la ANTV expidió la Resolución ANTV 668 del 18 de julio de 2013, por la cual se amplió el plazo para la presentación de dichas garantías hasta el diez (10) de noviembre de 2013.

Que una vez expedida la Resolución ANTV 668 de 2013, las comunidades organizadas plantearon argumentación adicional frente a la imposibilidad de obtener los mecanismos de cobertura de riesgos en los términos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013, puntualmente respecto del amparo de sanciones derivadas de posibles infracciones en la prestación del servicio.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ANTV hizo una revisión exhaustiva de los comentarios del sector de televisión comunitaria, en virtud de lo cual la Junta Nacional de Televisión encontró necesario ajustar algunos apartes de la Resolución ANTV 433 de 2013, entre otros aspectos, eliminando el amparo de las sanciones derivadas de posibles infracciones en la prestación del servicio, modificación que fue materializada mediante Resolución ANTV 1133 de 2013 "Por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013", la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.994 del 4 de diciembre de 2013.

Que el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013 modificado por el artículo 9º de la Resolución ANTV 1133 de 2013 establece:

"ARTICULO 23. Garantías. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, los licen-ciatarios de dicho servicio deben presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del otorgamiento de la licencia y el pago por concepto de contraprestación a que se comprometen con la ANTV, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución, en los términos previstos en el Decreto 734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione, o derogue.

Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas actualmente autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, deberán constituir las garantías establecidas en el Anexo 6, a más tardar el veinte ocho (28) de febrero de 2014, las cuales deberán ser enviadas a la ANTV a más tardar el quince (15) de marzo de 2014".

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución ANTV 1133 de 2013, las comunidades organizadas han planteado imposibilidad de obtener los mecanismos de cobertura de riesgos en los términos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013, en particular respecto del amparo relacionado con...

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