Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE. Licitación pública PLF 014 de 2007
Número de Boletín | 46754 |
de Estadistica, FONDANE OBJETO:
El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -FONDANE- esta interesado en "CONTRATAR LA PERSONA CALIFICADA, NATURAL O JURIDICA, PARA QUE IMPLEMENTE EL PLAN DE DIFUSION, PARA DAR A CONOCER EL PROGRAMA COLOMBIESTAD E INCENTIVAR SU USO, PARA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA -DANE-".
PUBLICACION DEL PREPLIEGO:
19 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
PUBLICACION DEL PLIEGO DEFINITVO:
-
DE OCTUBRE DE 2007.
CONSULTA DEL PREPLIEGO Y PLIEGO:
Pagina web www.contratos.gov.co COMPRA DE PLIEGOS:
Desde el 1° de octubre de 2007, hasta antes del cierre de la presente licitacion.
VALOR DEL PLIEGO:
$433.700.00.
PRESUPUESTO ESTIMADO:
$700.000.000.00.
CIERRE Y ENTREGA DE PROPUESTAS:
El dia 11 de octubre de 2007, a las 4:00 p. m., en la Coordinacion del Grupo de Licitaciones y Contratos de FONDANE, Carrera 30 N° 4851, Agustin Codazzi. Edificio Catastro, Segundo Piso.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS:
Para garantizar la participacion ciudadana y mediante este aviso se convoca a las veedurias ciudadanas que esten interesadas en participar en el proceso, en cumplimiento del Decreto 2170 de 2002.
(CF-2S 075-07-8) Segundo Aviso Zona de recreacion general exterior. Uso Principal Usos Complementarios Actividades posibles Prestacion de servi- Adecuacion de la infraestructura actual com- Pesca de subsistencia cios ecoturisticos patible a los lineamientos de manejo y uso de - Transporte menor la zona.
- Fotografia y filmaciones - Recorridos de vigilancia - Monitoreo - Investigacion - Restauracion - Revegetalizacion - Guianza - Señalizacion - Interpretacion ambiental - Ludica - Buceo - Caminatas guiadas - Natacion Paragrafo 1°. En general los usos y actividades en las zonas previstas en el presente articulo seran las definidas en los articulos 331 y 332 del Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente;
en consecuencia, las actividades permitidas son aquellas que no ocasionen alteraciones significativas al ambiente natural.
Paragrafo 2°. Los usuarios del Parque deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones consagradas en los articulos 27, 28 y 29 del Decreto 622 de 1977, y les quedan prohibidas las conductas previstas en los articulos 30 y 31 de la misma norma.
Adoptar el siguiente plan estrategico de accion para un periodo de cinco años (2007-2011): O bj ETI v OS ESTRATE g ICOS O bj ETI v OS ES p ECI f ICOS 1. Incrementar la gobernabilidad del PNN Corales 1.1 Apoyar la efectiva coordinacion interinstitua traves de acciones propias y con el apoyo de cional de las entidades con funciones y responsabiactores institucionales con competencia en el area lidades en el area protegida y su zona de influencia protegida y su zona de influencia para garantizar el para desarrollar estrategias de manejo conjunto y cumplimiento de los objetivos de conservacion. avanzar en la construccion del SIRAP.
1.2...
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