Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE . Licitación pública PLF-016 de 2007 - 25 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318170

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE . Licitación pública PLF-016 de 2007

Número de Boletín46762
5
Edición 46.762
Martes 25 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
13. Preparar, para su envío al funcionario competente, las copias que acreditan hechos
punibles de conformidad con lo dispuesto en la ley.
14. Autorizar el mecanismo de normalización personal, en los casos en que haya lugar,
previo concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, en aplicación del Decreto
1260 de 2000.
Artículo 3°. El Grupo de Liquidaciones tendrá una Secretaría Administrativa, cuyas
funciones serán ejercidas por la persona que determine el Superintendente de Sociedades.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de fecha de su expedición y deroga las
demás que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007.
Hernando Ruiz López.
(C. F.)
Superintendencia de Puertos y Transporte
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 06112 DE 2007
(septiembre 24)
por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada
de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el Decreto 1016 de 2000 modicado por el Decreto 2741 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 101 de 2000, se modicó la estructura del Ministerio de
Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, la denominación de la Superintendencia
General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte y se le delegaron
funciones de vigilancia, inspección y control del servicio público de transporte terrestre
automotor y su infraestructura.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1016 de 2000, modicado por el
Decreto 2741 de 2001, se establecieron las competencias funcionales de la Superintendencia
de Puertos y Transporte.
Que en virtud de los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre conictos de compe-
tencias con las Superintendencias de Economía Solidaria y de Sociedades, se establecieron
competencias en aspectos subjetivos sobre la formación, funcionamiento y desarrollo de
los entes vigilados, determinando que las de Vigilancia, Inspección y Control que ejerce la
Superintendencia de Puertos y Transporte tienen un carácter integral.
Que con ocasión de la Auditoría Gubernamental con enfoque integral practicada a la
entidad por la Contraloría General de la República, durante la vigencia 2005, la Superin-
tendencia propuso y fue aprobado por el ente de control, un Plan de Mejoramiento en el
que se comprometió a organizar y redistribuir las cargas de trabajo en la Superintendencia
Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, a establecer responsables de las
diferentes actividades, ajustando los perles de los funcionarios que deben desarrollarlas,
todo ello mediante la creación de Grupos Internos de Trabajo al interior de esa Delegada.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, indica que en aquellas entidades que cuenten
con una planta global, el jefe del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estruc-
tura, los requerimientos de la organización y sus planes y programas, con el n de atender
las necesidades del servicio y cumplir con ecacia y eciencia, los objetivos, políticas
y programas; igualmente podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio,
grupos internos de trabajo, con la condición que en el acto de creación de tales grupos se
determinarán las tareas que deberán cumplir, sus responsabilidades y las demás normas
necesarias para su funcionamiento.
Que el numeral 23 del artículo 7° del Decreto 1016 de 2000, prevé como función del
Superintendente de Puertos y Transporte “crear, organizar y conformar de forma permanente
o transitoria, a través de acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el
cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo
con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad”.
Que el artículo 13 del Decreto 600 del 20 marzo de 2007, establece que quienes tengan
a cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo creados mediante
Resolución emitida por el jefe del organismo, tendrán derecho a percibir un 20% adicional
al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares durante el tiempo que
ejerzan dichas funciones y que acorde con ello, la Superintendencia en forma previa a la
creación de los grupos internos de trabajo previstos en el presente acto administrativo y a la
consecuente designación de sus Coordinadores, tramitó y obtuvo una adición al Certicado
de Disponibilidad Presupuestal número 1 de enero 4 de 2007, mediante el cual se garanti-
zan los recursos necesarios para efectuar los pagos a que haya lugar por este concepto, lo
cual se realizó mediante memorando 054-2608 del 13 de agosto de 2007, emitido por la
Coordinadora del Grupo Financiero de la Entidad, en el que se indica que mediante Reso-
lución número 2750 del 6 de julio de 2007 el Ministerio de Transporte efectuó un traslado
presupuestal de gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte,
debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento
en ello, se adicionó el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 1 de enero 4 de
2007, con el n de otorgar el reconocimiento de coordinación que prevé el artículo 13 del
Decreto 600 del 20 de marzo de 2007.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear los siguientes Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia
Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor:
1. Grupo de Vigilancia e Inspección
2. Grupo de Control
3. Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos
4. Grupo de Comparendos.
Artículo 2°. El Grupo Interno de Trabajo de Vigilancia e Inspección tendrá como nalidad
principal realizar análisis permanente a la información requerida a los vigilados para efecto
de vericar el cumplimiento de la normatividad que regula el servicio público de transporte
terrestre automotor y sus actividades conexas y anes, a través de los indicadores y parámetros
que sobre el particular se establezcan. Igualmente, practicar las visitas de inspección que se
requieran de conformidad con los procedimientos e instructivos establecidos.
Artículo 3°. El Grupo Interno de Trabajo de Vigilancia e Inspección desarrollará las
siguientes funciones:
1. Ejecutar los procesos y procedimientos necesarios para la vigilancia e inspección
integral de los entes vigilados de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales
vigentes y las demás que se implementen al efecto.
2. Ejecutar, controlar y desarrollar los planes, programas y órdenes inherentes a la labor
de vigilancia e inspección integral al cumplimiento de las normas que rigen el sistema de
tránsito y transporte terrestre automotor, sus actividades conexas y anes y las atinentes a
los prestadores de dichos servicios.
3. Brindar apoyo al Superintendente Delegado en el proceso de formulación de las
políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de vigilancia e ins-
pección integral en materia de tránsito y transporte terrestre automotor y sus actividades
conexas y anes.
4. Vericar el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en
la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
5. Realizar evaluación a la gestión nanciera, técnica y administrativa de los entes
vigilados y a la calidad del servicio que presten.
6. Recopilar, confrontar y analizar la información recibida de cada uno de los vigilados
con las normas, indicadores y parámetros establecidos.
7. Registrar, vericar y analizar el cumplimiento por parte de los vigilados de los
parámetros establecidos y generar las alertas e informes a que haya lugar frente a los in-
cumplimientos encontrados.
8. Evaluar y documentar las alertas identicadas en el proceso de vigilancia integral y
dar el trámite al proceso pertinente de cada una de ellas.
9. Analizar, evaluar, clasicar y tramitar las alertas recibidas del Grupo de Peticiones,
Quejas y Reclamos.
10. Solicitar la información general y complementaria, que se requiera de los entes
vigilados.
11. Recopilar, confrontar y analizar la información general y complementaria que se
requiera de los entes vigilados.
(CF-2S 123-07-8)
LICITACION PUBLICA PLF-016 DE 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, FONDANE
OBJETO: El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, FONDANE, está interesado en contratar los servicios de alistamiento,
guillotinado, empaste, digitalización e indexación de todos los documentos existentes
en el banco de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DANE.
PUBLICACION DEL PREPLIEGO: 20 de septiembre de 2007.
PUBLICACION DEL PLIEGO DEFINITIVO: 3 de octubre de 2007.
CONSULTA DEL PREPLIEGO Y PLIEGO: Página web www.contratos.gov.co.
COMPRA DE PLIEGOS: Desde el 3 de octubre de 2007, hasta antes del cierre
de la presente licitación.
VALOR DEL PLIEGO: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($216.850.00) MONEDA CORRIENTE.
PRESUPUESTO ESTIMADO: DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($216.920.000.00) MONEDA CORRIENTE
(incluye impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar).
CIERRE Y ENTREGA DE PROPUESTAS:
El día 16 de octubre de 2007, a las 11:00 a. m. en la Coordinación de Licitaciones
y Contratos de FONDANE, carrera 30 N° 48-51 Edicio Agustín Codazzi, Edicio
Catastro, segundo piso, Bogotá.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la
participación ciudadana y mediante este aviso se convoca a las veedurías
ciudadanas que estén interesadas en participar en el proceso, en cumplimiento
del Decreto 2170 de 2002.
Segundo Aviso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR