Decreto número 3448 de 2011, por medio del cual se promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicaci?n del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu?micos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa?ses Bajos, el 10 de septiembre de 1998. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405908634

Decreto número 3448 de 2011, por medio del cual se promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicaci?n del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu?micos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa?ses Bajos, el 10 de septiembre de 1998.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48198
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
El cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado
y Registro y el otro cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para el Fondo Cuenta
Especial del Notariado”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicac ión,
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sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 3448 DE 2011
(septiembre 19)
por medio del cual se promulga el “Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedi-
miento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional”, adoptado en Rotterdam, Reino de los Países
Bajos, el 10 de septiembre de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el
Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tra-
tados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados
por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido
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Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y
convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a
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Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1159 del 20 de septiembre del 2007,
publicada en el  número 46.757 del 20 de septiembre del 2007, aprobó el
“Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento funda-
mentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional”, adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre
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Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-538, de fecha 28 de mayo de 2008, declaró
exequible la Ley 1159 del 20 de septiembre del 2007 y el “Convenio de Rotterdam para la
aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas
y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”, adoptado en Rotterdam,
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Que el 3 de diciembre de 2008, el Gobierno de la República de Colombia depositó ante
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“Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento funda-
mentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional”, adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre

Que en consecuencia, el “Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento
de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peli-
grosos objeto de comercio internacional”, adoptado en Rotterdam, Reino de los Países
Bajos, el 10 de septiembre de 1998, entró en vigor el 3 de marzo de 2009, de acuerdo con
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DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Conv enio de Rotterdam para la aplica ción del pro-
cedimiento de consen timiento fundame ntado previo a ciertos plaguicidas y productos
químicos pe ligrosos objeto de com ercio internacional”, ad optado en Rotterdam, Reino
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(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fo tocopia del texto del “Convenio de
Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimient o fundam entado previo
a ciertos plaguicidas y product os químicos peligrosos objeto de comercio internacional”,
adoptado en Ro tterdam, Reino de los Pa íses Bajos, el 10 de septi embre de 1998).
Artículo 2°. E l presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y c úmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores enc argada de las funciones del despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriore s,
Mónica Lanzett a Mutis.
CONVENIO DE RO TTERDAM PARA LA APLICACIÓN D EL PROCEDIMIENTO
DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUIC IDAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Las Partes en el presente Convenio,
Conscientes de los efecto s perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente
de ciertos plaguicidas y productos químico s peligr osos objeto de comer cio internacional,
Recordando las disposicion es pertinentes de la Decla ración de Rí o sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo y el capítu lo 19 del Prog rama 21, sobre “Gestión ecológicamente
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ilícito de pr oductos tóxicos y peligro sos”,
Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y la Organización de las Nacione s Unidas para la Agricultura y la Alimentación
con miras al funcionam iento del procedimiento de consentim iento fundamentado previo
establecido en las Dire ctrices de Londres para el interc ambio de información acerca
de p roductos químico s objeto de comercio internacional, en su forma enm endada (en
adelante denominadas “ Directrices de Londres en su forma enmendada”) y el Código
Internacional de Conducta para la dis tribución y uti lización de pla guicidas, de l a FAO
(en adelante denominado “Código Intern acional de Conducta”),
Teniendo en cuenta las circu nstancias y las especiales necesi dades de los países en
desarrollo y los países con economías en transición , en particular la necesid ad de fortalecer
la capaci dad nacional para el manejo d e los productos químicos, inclusiv e mediante la
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de la coopera ción entre las Partes,
Tomando nota     -
mación sobre m ovimientos en tránsito,
Reconociendo que las buenas prác ticas de manejo de los productos químico s deben
promoverse en to dos los países, t eniendo en cuenta, entre otras cosas, los está ndares
voluntarios es tablecidos en el Código I nternacional de Conducta sobre la distribución y
utilización de plaguicidas y el Código Deontoló gico para el Comer cio Internacional de
productos quím icos del PNUMA,
Deseosas de asegurarse de que los producto s químicos peligrosos que se exporten
de su territorio estén envasados y etique tados en f orma que p roteja adecuadam ente la
salud humana y el medio ambiente, en consonancia con los principio s estab lecidos en las
Directrices de Londres en su forma enmendad a y el Código de Conducta Inter nacional
de la FAO,
Reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente
con miras a lo grar el desarrollo soste nible,
Destacando que nada de lo dispuesto en el p resente Convenio deb e interpretarse de
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virtud de cualquier acuerdo internacio nal existente aplicable a los productos químicos
objeto de com ercio internacional o a l a protección del medio am biente,
En el entendimi ento de que lo expuesto más arr iba no tiene por objeto crear un a
jerarquía ent re el presente Convenio y otros acuerdos internacio nales,
Resueltas a proteger la salud humana, inc luida la salud de l os consumidores y los
trabajadores, y el med io ambiente fr ente a los posibles efectos perjudiciales d e ciertos
plaguicidas y productos químicos pelig rosos objeto de comercio internacional,
Han acordado l o siguiente:
Artículo 1°
Objetivo
El objetivo del presente Convenio es promover la r esponsabilidad compartida y
los esfuer zos conjuntos de las Partes e n la esfera d el comercio inte rnacional de cier tos
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frente a posibles daños y contr ibuir a su utilización ambientalmente rac ional, facilitando
el in tercambio de información acerca de sus caract erísticas, establ eciendo un proceso
nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo
esas decisione s a las Partes.

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