Ley 1159 de 2007, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional', hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998) - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317956

Ley 1159 de 2007, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional', hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998)

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46757

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO En PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto de comercio internacional, Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capitulo 19 del Programa 21, sobre "Gestion ecologicamente racional de los productos quimicos toxicos, incluida la prevencion del trafico internacional ilicito de proEl ductos toxicos y peligrosos", Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la organizacion de las Naciones Unidas proteger para la Agricultura y la Alimentacion con miras al funcionamiento del y procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de informacion acerca de productos quimicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas "Directrices de Londres en su forma enmendada") y el Codigo Internacional de Conducta para la Distribucion y Utilizacion de Plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado "Codigo Internacional de Conducta"), Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de de los paises en desarrollo y los paises con economias en transicion, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos quimicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologias, la prestacion de asistencia financiera y tecnica y el fomento b) de la cooperacion entre las Partes, Tomando nota de las necesidades especificas de algunos paises en materia de informacion sobre movimientos en transito, lud Reconociendo que las buenas practicas de manejo de los productos quimicos deben promoverse en todos los paises, teniendo en cuenta, entre hayan otras cosas, los estandares voluntarios establecidos en el Codigo Internacional de Conducta sobre la distribucion y utilizacion de plaguicidas medida y el Codigo Deontologico para el Comercio Internacional de productos quimicos del PNUMA, Deseosas de asegurarse de que los productos quimicos peligrosos que se exporten de su territorio esten envasados y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consopor medio de la cual se aprueba el "Convenio de Rotterdam para la Aplicacion del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

nancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el Codigo de Conducta Internacional de la FAO, Reconociendo que el comercio y las politicas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible, Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe interpretarse de forma que implique modificacion alguna de los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los productos quimicos objeto de comercio internacional o a la proteccion del medio ambiente, el entendimiento de que lo expuesto mas arriba no tiene por objeto crear una jerarquia entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales, Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto de comercio internacional, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Articulo 1º

Objetivo objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos quimicos peligrosos a fin de la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños contribuir a su utilizacion ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informacion acerca de sus caracteristicas, estableciendo un proceso nacional de adopcion de decisiones sobre su importacion y exportacion y difundiendo esas decisiones a las Partes.

Articulo 2º

Definiciones A los efectos del presente Convenio: a) Por "producto quimico" se entiende toda sustancia, sola o en forma mezcla o preparacion, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorias: plaguicida, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto quimico industrial;

Por "producto quimico prohibido" se entiende aquel cuyos usos dentro de una o mas categorias han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la sahumana o el medio ambiente. Ello incluye los productos quimicos cuya aprobacion para primer uso haya sido denegada o que las industrias retirado del mercado interior o de ulterior consideracion en el proceso de aprobacion nacional cuando haya pruebas claras de que esa se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;

c) Por "producto quimico rigurosamente restringido" se entiende todo aquel cuyos usos dentro de una o mas categorias hayan sido prohibidos practicamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR