RESOLUCION NUMERO 002965 DE 2008, (agosto 28), por la cual se declara como área libre de Roya Blanca del Crisantemo ( Puccinia horiana Henn ) al Departamento de Antioquia y se establecen medidas fitosanitarias para su mantenimiento . - 28 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000292

RESOLUCION NUMERO 002965 DE 2008, (agosto 28), por la cual se declara como área libre de Roya Blanca del Crisantemo ( Puccinia horiana Henn ) al Departamento de Antioquia y se establecen medidas fitosanitarias para su mantenimiento .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47099

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994 es función del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, proteger la sanidad vegetal del país, mediante acciones que permitan prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción y comerciali zación de los mismos;

Que la producción de pompón y crisantemo ( Chrysanthemum x morifolium Ramat ) es uno de los renglones de mayor importancia en la floricultura colombiana, particularmente para la zona productora de ornamentales del departamento de Antioquia;

Que una de las plagas de mayor importancia cuarentenaria en la producción de pom pón y crisantemo, corresponde a la denominada Roya Blanca del Crisantemo ( Puccinia horianaHenn .), Que el ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), para la prevención y control de la Roya Blanca del Crisantemo, tiene reglamentadas una serie de medidas fitosanitarias, que controlan la producción y comercialización de pompón y crisantemo;

Que el reconocimiento de las Áreas Libres de Plagas (ALP) y de áreas de baja prevalencia de plagas (ABPP) es un procedimiento técnico y administrativo para lograr la aceptación de la condición fitosanitaria de un área delimitada (NIMF29), lo que facilitará las gestiones a nivel internacional para acceder a mercados con restricciones cuarentenarias por esta plaga, sin la aplicación de medidas fitosanitarias;

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, establece como responsabilidades de una organización nacional oficial de protección fitosanitaria la desig nación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas;

Que el ICA ha implementado medidas para el mantenimiento de las áreas libres y ha realizado encuestas de delimitación y detección para esta enfermedad, de acuerdo con los estándares definidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF No.4) de la FAO denominada "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas", sin que en ningún tiempo haya registrado la presencia de la enfermedad en las zonas productivas del departamento de Antioquia;

Que dicha área presenta así mismo condiciones de...

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