Resolución número 0824 de 2014, por la cual se fijan las tarifas para los rubrosfinanciables para el programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 00201 de 2013 - 6 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509799846

Resolución número 0824 de 2014, por la cual se fijan las tarifas para los rubrosfinanciables para el programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 00201 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49143

La Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 0005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4º al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607, dispone que "De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico".

Que mediante el Acuerdo número 0005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogaron los Acuerdos

00002 de 2012 y 00012 de 2012.

Que el parágrafo 3º del artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014, señala que en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se deberán incluir los rubros establecidos en el referido Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la Resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena.

Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación prevista en cada uno de los proyectos es necesario señalar un mínimo de beneficiarios por acción de formación asegurando así la optimización de los recursos disponibles, sin afectar la calidad del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el parágrafo 3º del artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014, mediante cual el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.
CAPÍTULO I Artículo 2

Formación Presencial

Artículo 2º Rubros Financiables en la Formación Presencial.

Rubro: Honorarios Capacitadores Nacionales e Internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

TIPO DESCRIPCIÓN DEL PERFIL TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios Capacitadores Nacionales Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años. $126.000
Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. $ 189.000
Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. $ 231.000
Profesional con título de maestría y experiencia
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