Ruido comunitario - Ruido. Para los posgrados de higiene y seguridad industrial - Libros y Revistas - VLEX 862463984

Ruido comunitario

AutorJuan Carlos Gimenes de Paz
Páginas109-115
RUIDO: PARA LOS POSGRADOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL I 109
16. RUIDO COMUNITARIO
Cuando se trata de ruidos originados por fuentes fijas, un grupo
electrógeno, un recinto bailable, una planta industrial considerada glo-
balmente y en general, todas las fuentes excepto tránsito, que afectan a
viviendas o recintos ajenos al que origina el ruido, se presenta el pro-
blema de la subjetividad sobre la condición de molestia del afectado
(que difiere normalmente de la del causante…). Para superar este
inconveniente deben efectuarse mediciones de LAeq en el lugar afectado
y evaluarlo objetivamente según norma44. Alguna legislación incorpora
este criterio normalizado, con lo que le confiere carácter de obligatorio45.
La IRAM 4 062:2001 fija las normas a las que debe responder el
equipo de medición: IRAM 4 074-1:1988 y UNE EN 60804 como equipo
integrador, debe contar con un calibrador que responda a la IRAM
4123:1992. Para el juego de filtro que se emplee, a la IRAM 4081:1977 y
para las mediciones, a la IRAM 4120:1990. Debe tener un rango de medi-
ción desde 30 dB. Los sitios de medición (donde exista problema) deben
estar a una altura entre 1,2 y 1,5 m del piso y a no menos de 1 m de pare-
des en interiores, repetido por lo menos 3 veces, con puertas abiertas o
cerradas según uso.
Se debe medir LAeq con la o las fuentes de ruido funcionando. En
caso de no disponerse de un medidor integrador, se medirá un conjunto
de valores instantáneos en la escala de ponderación A usando un equipo
convencional, en respuesta “lenta”, con los que se calculará el LAeq con la
expresión (63). El tiempo ta considerar en esa expresión, toma los valo-
res 1 h para horario diurno (de 08 a 20 h), 1/4 h para nocturno (de 22 a 06
h) y 1/2 h para descanso (de 06 a 08 h y de 20 a 22 h). La norma conside-
ra estos lapsos como representativos de las 12 horas del horario diurno,
las 8 horas del nocturno y los dos períodos de 2 horas cada uno del de
descanso.
44 IRAM 4 062:2001, “Ruidos Molestos al Vecindario - Método de Medición y Clasificación”.
45 La Resolución 94/2002 de la Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires adopta la IRAM
4 062:2001, reemplazando a su anterior versión de 1984 que a su vez, había sido adoptada con anterioridad por la
Resolución 159/1996.

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