Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Dirección Territorial Arauca Resolución número 0106 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706735

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Dirección Territorial Arauca Resolución número 0106 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47783
15
Edición 47.783
Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL
Artículo 31. Derecho de turno. En el trámite de las peticiones, quejas, reclamos, denuncias
y demás requerimientos radicados ante el ICA, se deberá respetar estrictamente el orden
de su presentación, dentro de los criterios señalados en esta resolución, salvo que tengan
prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme
a la misma (artículo 32 del Código Contencioso Administrativo).
Rctc"nc"xgtkÝecek„p"fgn" ewornkokgpvq"fgn"fgtgejq"fg" vwtpq."ugtƒ"qdnkicek„p" nngxct"wp"
registro de presentación de documentos a cargo del Grupo Gestión de Bienes y Servicios
Área de Atención al Ciudadano en el nivel central, en el cual se dejará constancia de todos
los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que
ug"rwgfc"xgtkÝect."gn" guvtkevq"tgurgvq"cn"fgtgejq" fg"vwtpq0"Gp" gn"pkxgn"fgueqpegpvtcfq."ug"
realizará la misma actividad, a cargo del funcionario que sea designado para el desarrollo
de la actividad.
Artículo 32. Legislación complementaria. Las situaciones y los procedimientos admi-
nistrativos no regulados en esta resolución se regirán por las normas especiales y en lo no
previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo
{"fgoƒu"fkurqukekqpgu"swg"nq"oqfkÝswgp"q"cfkekqpgp0"
Artículo 33. Seguimiento y control. La Subgerencia Administrativa y Financiera a través
del Grupo Gestión de Bienes y Servicios Área de Atención al Ciudadano implementará
un sistema centralizado de registro, seguimiento y control de los derechos de petición,
quejas, reclamos, denuncias, consultas y demás tipos de requerimientos que presenten los
ciudadanos ante el ICA, para que haya un inventario actualizado de los mismos y un acceso
tƒrkfq"{"gÝekgpvg"fg"nc"kphqtocek„p."vcpvq"rctc"nc"gpvkfcf"eqoq"rctc"nqu"gpvgu"fg"eqpvtqn0
Artículo 34. Presentación de informes. Los Gerentes Seccionales o quien haga sus
veces, dentro de los cinco (5) primeros días al vencimiento del trimestre, deberán enviar
al Grupo Gestión de Bienes y Servicios Área de Atención al Ciudadano, la información
sobre mecanismos de participación ciudadana recibidos y tramitados en cada Seccional, de
eqphqtokfcf"eqp"gn"hqtocvq"guvcdngekfq."eqp"gn"Ýp"fg"eqpuqnkfct"nc"kphqtocek„p"gp"nc"dcug"
de datos en el nivel central y enviar al nivel directivo el informe correspondiente.
Artículo 35. Utilización de medios electrónicos de comunicación. Para dar cumplimiento
a las disposiciones contenidas en la presente resolución, el ICA podrá recibir o enviar por fax
o por cualquier medio de trasmisión electrónica, documentos concernientes al ejercicio del
derecho de petición, quejas, reclamos y denuncias, en las diversas modalidades previstas.
Artículo 36. Sanciones disciplinarias. El incumplimiento en los términos para atender
y resolver las peticiones aquí reguladas y la inobservancia de los principios consagrados
en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, relacionados con las actuaciones
administrativas, constituirán causal de mala conducta para el funcionario, la cual será san-
cionada disciplinariamente por el ICA de conformidad con las normas legales vigentes, sin
perjuicio de la acción prevalente que ejerza la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 37. Publicidad y transparencia. Tanto el presente Reglamento como los registros
de información relacionados con el derecho de turno, se mantendrá a disposición de los
usuarios, en el nivel central en el Grupo Gestión de Bienes y Servicios Área de Atención
al Ciudadano y en el nivel desconcentrado en la Gerencia Seccional.
Artículo 38. Capacitación y socialización del Reglamento. El Grupo Gestión de Bienes
y Servicios Área de Atención al Ciudadano en asocio con el Grupo Gestión del Talento
Humano Área de Capacitación, previa concertación con cada uno de los directivos del nivel
central como desconcentrado, adelantará la debida socialización de la presente resolución,
para su efectiva aplicación.
Artículo 39. Vigencia. La presente resolución deroga todas las normas que le sean
contrarias, en especial la Resolución 2015 del 6 de septiembre de 2002, el numeral 7 del
ctvewnq"4̇."gn"ctvewnq"32."pwogtcn"5"fgn"ctvewnq"35"{"oqfkÝec"gn"ctvewnq";̇"fg"nc"Tguqnwek„p"
1168 de 25 de marzo de 2010, y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario
QÝekcn, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación
y se comunicará a todos los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2010.
El Gerente General,
Luis Fernando Caicedo Lince.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 002484 DE 2010
(julio 26)
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"37;7"fg"42320
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de
2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad
citqrgewctkc"fgn"rcu."rctc"nq"ewcn"vqoctƒ"ncu"ceekqpgu"swg"ugcp"pgeguctkcu"c"Ýp"fg"rtgxgpkt"
la introducción y propagación de enfermedades y/o plagas que la afecten o la puedan afectar,
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 2° indica que los miembros
fg"nc"ogpekqpcfc"qticpk¦cek„p."vkgpgp"fgtgejq"c"cfqrvct"ncu"ogfkfcu"ucpkvctkcu"{"Ývqucpk-
tarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para
preservar los vegetales.
Mediante la Resolución 1595 de 2010 el ICA suspendió por el término de seis (6) meses
nc"korqtvcek„p"fg"gswkpqu"rtqegfgpvgu"fg"Ctigpvkpc"eqp"gn"Ýp"fg"rtgxgpkt"nc"kpvtqfweek„p"
al país de arteritis viral equina. Condicionando la reapertura de la misma a la revisión de la
kphqtocek„p"qÝekcn"cevwcnk¦cfc"uqdtg"nc"ukvwcek„p"ucpkvctkc"fg"nc"gphgtogfcf0
De los informes presentados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroali-
mentaria (Senasa), los días 24 y 28 de junio de 2010, se evidencia que las restricciones de
movilización de equinos en la República de Argentina fueron levantadas. Sin embargo, de
los 12 focos circunscritos a la ciudad de Buenos Aires y la provincia homónima, 3 fueron
cerrados, los 9 restantes esperan los resultados serológicos, por lo cual permanecen interdictos.
En virtud de lo anterior, se hace necesario levantar la suspensión de las importaciones
de equinos procedentes de Argentina, salvo las que provengan de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los predios interdictos por el Senasa en el mencionado país.
RESUELVE:
Artículo 1°. OqfkÝecek„p. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 1595 de 2010,
el cual quedará así:
Artículo 1°. Suspender el ingreso a Colombia de equinos procedentes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los predios interdictos por el Senasa en Argentina hasta
el 12 de noviembre de 2010.
Parágrafo. Durante el tiempo mencionado el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),
evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia mediante la revisión de la
kphqtocek„p"qÝekcn"cevwcnk¦cfc"uqdtg"nc"ukvwcek„p" ucpkvctkc"q"xgtkÝecek„p"in situ por parte
de los funcionarios de la Entidad”.
Artículo 2°. PqvkÝecek„p0"PqvkÝect"nc" rtgugpvg"tguqnwek„p" fgpvtq"fg" nqu"vtgu" *5+"fcu"
hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
{"oqfkÝec"gn"ctvewnq"3̇"fg"nc"Tguqnwek„p"37;7"fg"42320
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.
El Gerente General,
Luis Fernando Caicedo Lince.
(C.F.)
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Dirección Territorial Arauca
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0106 DE 2010
(junio 2)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"c"gn"ug‚qt"Gfyctf"Cwiwuvq"¥qttq"Ncowu."kfgpvkÝecfq"eqp"efifwnc"
de ciudadanía número 80199859, quien el día 12 de agosto de 2009, presentó solicitud de
adjudicación del predio denominado la esperanza ubicado en el centro poblado Juriepe,
municipio Cravo Norte, departamento Arauca, con una extensión de (1054.6452) mil. cin-
cuenta y cuatro hectáreas y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados, según
el plano número 81-0220-00864 que hace parte de la presente resolución, este predio está
ubicado dentro de los siguientes linderos técnicos:
Norte: partiendo del detalle 5A en dirección noreste, al detalle 4A en 1707.04 metros,
con zona forestal protectora caño Los Araguatos.
Este: Del detalle 4A en dirección sur, al detalle 27 en 6645.23 metros, con Yholmar
Alfonso Zorro Lamus.
Sur: Del detalle 27 en dirección suroeste, al detalle 28 en 2611.22 metros, con baldíos
nacionales.
Oeste: Del detalle 28 en dirección norte, al detalle 5A, punto de partida, en 7908.88
metros, con Mercedes Roa Mendoza y encierra.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
kpuetkrek„p"fg"nc"tguqnwek„p"gp"nc"tgurgevkxc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0
Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR