Salario mínimo - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561749

Salario mínimo

Páginas28-30
28 JFACE T
A
URÍDIC
Salario mínimo
FaciónporelGobiernoNacionalExpediciónirregularFaltayfalsamotivación
“1.- El marco normativo general
en materia de salario mínimo
En nuestro ordenamiento jur ídi-
      -
dos por Colombia tienen el carácter
de normas jurídicas v inculantes y,
por lo mismo, no pueden ser con-
siderados como simples parámetros
interpretat ivos. En efecto, la Corte
Constitucional ha manifest ado al
respecto lo siguiente:
No ofrece ninguna dud a que
todos los convenios internacionales

fueron integrados a la legislación
interna, por d isposición expresa del
inciso cuarto del ar tículo 53 de la
Es preciso distingui r entre los
convenios de la oit, puesto que si
bien todos los que han sido “debi-

“hacen parte de la legislación inte r-
na” -es decir, son normas jur ídicas
principales y obligatorias para to dos
los habitantes del territor io nacio-
nal, sin necesidad de que una ley
posterior los desarrolle en el dere -
cho interno- no todos los convenios
forman parte del bloque de constit u-
cionalidad, en razón a que alg unos
no reconocen ni regulan de rechos
humanos, sino aspectos ad ministra-
tivos, estadísticos o de otra í ndole
no constitucional. Igu almente, es
claro que algunos convenios deben
necesariamente formar parte del
bloque de constitucionalidad, pues-
to que protegen derechos humanos
en el ámbito laboral.
Adicionalmente, la Corte Cons-
titucional puede, como ya lo ha
hecho, de acuerdo con criterios
objetivos, ind icar de manera espe -
    
parte del bloque de constitucionali-
dad en sentido lato, en razón a que
son un referente para inter pretar
los derechos de los trabajadores y
darle plena efectividad al principio
fundamental de la protección del
trabajador y al derecho al trabajo.
Cuando algún convenio prohíba la
limitación de un derecho hum ano
durante un est ado de excepción o
desarrolle tal prohibición, cor res-
      -
camente su pertenencia al bloque
de constitucionalidad en sent ido
estricto, como también lo ha reali-
zado en sentencias anteriores.
Pues bien, la obligación de ins-
     
salarios míni mos se dispuso por
primera vez en 1928, en el Con-
venio núm. 26 y la Recomenda-
ción núm. 30 de la OIT. En ellos se
impone el deber a los Estados que lo
   
métodos que permita n el estable-
cimiento de “tasa s mínimas de los
salarios de trabajadores empleados
en industrias o pa rtes de industria
(especialmente en las industr ias a
domicilio) en las que no exista un
     
salarios, por medio de contratos
colectivos u otro sistema, y en las
que los salarios sean excepcional-
mente bajos.”
El Convenio núm. 39 y la Reco-
mendación núm. 85 de 1949 suscri-
tos por la OIT son las principales
normas en materia de p rotección
del salario. Estos tienen por objeto
resguardar a los t rabajadores contra
actuaciones que puedan colocarlos
indebidamente bajo la dependencia
del empleador y asegurar que los
salarios se paguen ínteg ramente y
sin demora.
Posteriormente el Convenio
núm. 131 y la Recomendación núm.
135 de 1970, previeron la obligación
de establecer un sistema de salar ios
mínimos que se utilice pa ra todos
los asalariados cuyas condicio-
nes de empleo hagan apropiada la
aplicación del sistema y señalaron
los elementos que se deben consi-
derar al momento de determ inar
el nivel de los salarios, así como el
ajuste periódico de dicho nivel. De
esa misma anualidad e s el Conve-
nio núm. 144, mediante el cual los
Estados se comprometieron a poner
en práctica procedim ientos que ase-
guren consulta s efectivas entre los
representantes del Gobierno, de los
trabajadores y de los empleadores.
En consonancia con lo anterior,
bia, en su artículo 53, consagró el
salario míni mo vital y móvil como
principio fundament al para ser
incluido en el Estatuto del Traba-
jo. En desarrollo de este mandato
superior el Código Sustantivo del
 
el salario mínimo de la sigu iente
manera:
   -
rio mínimo es el que todo t rabajador
tiene derecho a percibir para subve-
nir a sus necesidades nor males y a
las de su familia, en el orden mate -
rial, moral y cultur al.
De otra parte, la Con stitución
Política en el artículo 56 contempló
la creación de una comisión perma-
nente integrada por el Gobierno, por
representantes de los empleadores
y de los trabajadores para fomentar
las buenas relaciones laborales, con-

colectivos de trabajo y concertar las
políticas salariales y laborales.
Bajo el marco de esas disposicio-
nes, el legislador expidió la Ley 278
de 1996, que reguló la composición
y el funcionamiento de la comisión
permanente de concer tación de
políticas salariales y laborales y le
asignó, entre otras facult ades, “el

mínimo de carácter general, tenien-
do en cuenta que se debe garanti zar
una calidad de vida dig na para el
trabajador y su familia” para lo cual
se otorgó un plazo máximo hast a el
15 de diciembre de cada anualidad.
Cumplido el citado térmi no sin
que se llegare a un consenso, la
Ley, en el artículo 8º, autorizó al
Gobierno Nacional para determ inar
el salario mínimo a má s tardar el 30
de diciembre de cada año, tenien-
do en cuenta como parámetro s, los
siguientes:
     
  
Banco de la República.

el comité tripart ito de productivi-
dad que coordina el Min isterio de
Trabajo y Seguridad Social.

al ingreso nacional.
    
interno br uto (PIB).
  -
midor (IPC).
Esta disposición legal fue
demandada ante la Cor te Constitu-
cional, la cual, mediante sentencia
C-815 de 1999, la declaró la exe-
quible de manera en los siguientes
tér minos:
Solo en los términos de esta
Sentencia, declarar exequible el
artículo 8º de la Ley 278 del 30 de
abril de 1996, en el entendido de
      
caso de no haberse logrado consen-
so en la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salaria-
les y Laborales, el Gobierno deberá
motivar su decreto, atendiendo, con
el mismo nivel e incidencia, además

año, a los siguientes parámetros: la
  
según el índice de precios al con-
sumidor; la productividad ac orda-
da por la Comisión Tripartita que
coordina el Minister io de Trabajo
y Seguridad Social; la cont ribución
de los salarios al ingreso na cional;
el incremento del producto inter-
no bruto (PIB); y con carácter pre -
   
el monto del aumento salarial, la
especial protección const itucional
del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesi-
dad de mantener una re muneración
mínima vital y móvi l (art. 53 C.P.);
la función social de la empresa (art.
333 C.P.) y los objetivos constitucio-
nales de la dirección general de la
economía a cargo del Estado (art.
334 C.P.), uno de los cuales consiste
en “asegurar que tod as las personas,
en particular la s de menores ingre-
sos, tengan acceso a los bienes y
servicio s básicos.
Como bien se puede apreciar,
cuando se fru stra la posibilidad de
llegar a un consenso con los traba-
jadores y empresarios y el Gobierno
     -
ralmente el salario mí nimo que
habrá de regir el año siguiente,
deberá motivar el acto admi nistra-
tivo, haciendo mención expresa al
nivel e incidencia de cada uno de los
factores mencionados en la decisión
de la Corte Constitucional.
2.- De la expedición irregular
por falta de motivación y la falsa
motivación como vicios invalidan-
tes de los actos administrat ivos.
En esencia, los actos admi nis-
trativos son actos jurídicos que
nacen a la vida jurídica como ma ni-
festación de lo que se conoce como
función admi nistrativa. Para que
puedan tenerse como válidos dichos
actos, es preciso que la expresión
de voluntad administ rativa en ellos
plasmada, contenga ciertos elemen-
tos esenciales de los cuales depende
su conformidad con el ordenam ien-
to juríd ico.
En efecto, así como el contrato
estatal tiene u nos elementos nece-
sarios para que exista y no devenga
en otro negocio jurídico ajeno a la
voluntad de las partes, el acto a dmi-
nistrativo cuenta con unos elemen-
tos sin los cuales no puede tenerse
como válido, a saber: los sujetos,
la voluntad, el objeto, los motivos,
    
ese orden de ideas, cuando se esta-
blezca la ausencia de uno de tales
elementos, el acto administ rativo
así expedido no cumple con las exi-
gencias legales y por ello se reputa
viciado de nulidad.
     
asomo de duda, que los vicios
invalidantes del acto adm inistrati-
vo tienen una relación directa con
sus elementos. En otras palabras, la
 -

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