Decreto número 265 de 1998, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Casanare. - 9 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59781828

Decreto número 265 de 1998, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Casanare.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43236

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 304 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, mediante Resolución número 272 del 7 de diciembre de 1995, sancionó con suspensión de veinte (20) días en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Casanare, por el período comprendido entre el 2 de enero de 1992 y el 1º de enero de 1995, al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.653.163 de Yopal;

Que mediante providencia del 29 de diciembre de 1997, el señor Viceprocurador ad hoc General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, confirmando la resolución impugnada en los ordinales primero y segundo, en el sentido de sancionar al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.653.163 de Yopal, con suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Casanare por el término de veinte (20) días;

Que la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar, mediante Oficio número 6711 del 30 de diciembre de 1997, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, la providencia mediante la cual se impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, por el término de veinte (20) días, sin derecho a remuneración;

Que la providencia que resuelve el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe;

Que por virtud de los dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República suspender o destituir a los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley;

Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;

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