Sanción para el hurto informático - La organización - Libros y Revistas - VLEX 940521719

Sanción para el hurto informático

AutorLuis Orlando Palomá Parra
Páginas245-252
Sanción para el hurto informático
Consideramos que el hurto por medios informáticos y semejantes,
tratándose de los comportamientos ilícitos del ciberespacio en lo que atañe a
las sanciones penales, debieron corresponder en forma única al título de los
delitos informáticos, y sin lugar a dudas con las mismas penas contempladas
en el artículo 240 numeral 4º del hurto ordinario establecido en la legislación
colombiana, que describe textualmente “... La pena será de prisión de seis
(6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: o violando o superando
seguridades electrónicas u otras semejantes ..., empero, de ninguna manera
se podrá interpretar o negar la existencia del delito realizado de manera virt ual,
y aunque diferente dado el talante independiente de la afrenta virtu al que trae
el artículo 269 I de la misma legislación penal, si se da.
No es dable desconocer groseramente el contenido de la ley, con posturas
subjetivas sin soporte conforme a derecho, excluyendo la existencia de los
elementos materiales probatorios, evidencia física, como evidencia virtual
que traspasan las fronteras de los sentidos en el espacio geográco, como en
segmentos de tiempo desde cualquier parte del mundo para este género de
comportamiento contrario a la ley, que lo hace distinto al hurto de la cosa y
siendo de la misma clase, se ejecuta de manera virtual.
Cuando son usados los datos e información a través de una cha o tarjeta
de débito o crédito, la que previamente ha sido creada para acometer los dos
comportamientos contra la información y los datos, y contra el patrimonio
económico, no se podría justicar la violación del contenido que prescribe el
codicador en esta última norma, la cual señala de manera separada que, cuando
se supere medidas de seguridad informáticas, ma niobrando el sistema informático,
una red del sistema electrónico, telemático, u otro medio semejante, o suplantando
a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.
Los contextos atrás indicados no se contemplan en el delito ordinario de
hurto, razones por demás introducidas e inequívocas para armar que el hurto
por medios informáticos y semejantes podría ser una conducta autónoma, sólo
que por remisión expresa del legislador a las penas contempladas en el precepto
240 del código penal colombiano, se suele desconocer, y ello por la ausencia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR