¿Sanciona La Administración Tributaria Distrital a quienes presenten irregularidades en la contabilidad? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371186

¿Sanciona La Administración Tributaria Distrital a quienes presenten irregularidades en la contabilidad?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas136-136
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA136
(057) ¿Sanciona La Administración Tributaria Distrital a quienes presenten
irregularidades en la contabilidad?.
Si, la Administración Tributaria de Cartagena puede sin perjuicio del rechazo de las
deducciones, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de
soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con
las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento
(0.5%) del mayor valor entre el valor declarado y los ingresos brutos establecidos en la
determinación, sin exceder de ($300.000.000)
Cuando la sanción aquí referida, se imponga mediante resolución independiente,
previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien
tendrá un término de un (1) mes para responder.
No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un
mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
(Artículo 317 del Acuerdo 041 de 2006).
(058) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?
Conforme con la normatividad vigente, habrá lugar a aplicar sanción en los libros de
contabilidad en los siguientes casos:
a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de
registrarlos.
c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias distritales lo
exigieren
d) Llevar doble contabilidad.
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verif‌i car o determinar los
factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos distritales
o retenciones.
f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último
día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro
(4) meses de atraso.
(059) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar
información y pruebas?.
Si, Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán conservar por un
período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR