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¿Sanciona La Administración Tributaria Municipal a quienes presenten irregularidades en la contabilidad?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas133-133
Preguntas y Respuestas 133
Código de Comercio y demás disposiciones que lo complementen, discriminando los
ingresos por cada municipio en donde se ejerzan las actividades industriales, comerciales
o de servicios.
Por su parte los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado deberán llevar un
sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias
con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y
comercio, así mismo cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se
establezcan para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. (Parágrafo 1º del
Artículo 46, Acuerdo 67 de 2008).
(057) ¿Sanciona la Administración Tributaria Municipal a quienes presenten
irregularidades en la contabilidad?.
Si, conforme con la normatividad vigente puede la Administración Tributaria Municipal
entre otras rechazar los costos, las deducciones, los impuestos descontables, exenciones,
descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o
que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes.
Además, se impondrá una sanción por libros de contabilidad que será equivalente al medio
por ciento (0.5) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año
anterior al de su imposición, sin exceder 20.000 UVT.
Cuando la sanción aquí referida, se imponga mediante resolución independiente, previamente
se hará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá el término
de un mes para responder. (Art. 200, Acuerdo 67 de 2008).
Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 200 del Acuerdo 67 de 2008 se
reducirán en la siguiente forma:
A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de
que se haya producido la resolución que la impone, y
Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la
sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la Subsecretaría de Rentas, un
memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite la facilidad de pago
de la misma. (Artículo201, Acuerdo 67 de 2008)

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