Otras sanciones - Regimen sancionatorio - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455676730

Otras sanciones

Páginas143-151
Estatuto Tributario de Bucaramanga 143
Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con
los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional de esta casa editorial)
E.T. Arts. 634, 812, 864, 867-1.
Concepto Tributario: 7523 de 1 de Febrero de 2007. Intereses moratorio. Forma de liquidarlos.
CAPITULO III
OTRAS SANCIONES
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES
Artículo 241. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades
obligadas a suministrar información tributaria, así como aquéllas a quienes se les
haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo
establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado,
incurrirán en la siguiente sanción:
Una multa hasta de CUATRO MIL (4.000) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) la
cual se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: (Año 2009, $95.052.000).
a. Hasta del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró
la información exigida, se suministro en forma errónea o se hizo en forma
extemporánea.
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere
cuantía, se aplicará la sanción máxima prevista en el presente artículo.
b. El desconocimiento de las deducciones, descuentos, impuestos descontables y
retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos
conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse
a disposición de la Secretaría de Hacienda.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se
dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de
un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%)
de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada
antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de
tal suma, si la omisión es subsana dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en
que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR