Sanciones por adquirir minerales extraídos ilegalmente - Núm. 21, Agosto 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165753

Sanciones por adquirir minerales extraídos ilegalmente

Es bien sabido que la minería ilegal en Colombia es una de las principales problemáticas del sector. Se ha sabido que algunos alcaldes de municipios de los departamentos más afectados por esta actividad, como el Chocó, Antioquia, Bolívar y Amazonas, están adquiriendo materiales extraídos desde la ilegalidad para realizar obras públicas, lo cual nos lleva inferir que lo hacen, ya sea por presiones armadas o porque simplemente son amigos de las personas que adelantan minería ilegal.

De acuerdo al Artículo 160 del Código de Minas, “el aprovechamiento ilícito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero.”, es decir que se deben adquirir minerales extraídos en zonas formalizadas.

El artículo antes mencionado fue reglamentado por el Decreto 276 de 2015, que a su vez fue compilado en el Decreto Único del Sector de la Minería el año pasado. En este se establece que los compradores y comercializadores de minerales sólo pueden adquirir estos de los explotadores y comercializadores mineros registrados en las listas que la Agencia Nacional de Minería ANM realiza. Listas que registran a los titulares mineros que se encuentran en etapa de exploración y que cuentan con las autorizaciones o licencias correspondientes y a los agentes autorizados para comercializar minerales.

Si lo anterior se incumple, la autoridad competente decomisará el mineral no acreditado e impondrá multas de hasta 30 salarios mínimos mensuales vigentes a los que compren o comercialicen minerales de fuentes ilícitas, según lo expresa el artículo 115 del Código de Minas.

Adicional a esto, cualquier persona, natural o jurídica que cometa cualquiera de las acciones antes mencionadas será investigado penalmente de acuerdo al Artículo 338 del Código Penal.

Penalizaciones por la exploración, explotación o extracción ilícita de minerales:

• Prisión de 2 a 8 años

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