(155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen algún tipo de rebaja? - Sistema de retenciones en pagos con tarjetas de credito y tarjetas debito - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla Impuestos de Industria Comercio Predial y Vehículos. Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 396818462

(155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen algún tipo de rebaja?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas175-175
Preguntas y Respuestas 175
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del 28 de junio de 2010, Exp. 17145, C.P. William Giraldo Giraldo).
(155) ¿Las sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio tienen
algún tipo de rebaja?.
Si, si dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo mediante
el cual se impone la sanción por no declarar del Impuesto de Industria y Comercio,, el
contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el acto administrativo,
la sanción por no declarar se reducirá en un veinte por ciento (20%) de la inicialmente
impuesta. Para tal efecto el sancionado deberá presentar un escrito ante la correspondiente
unidad de recursos tributarios o quien haga sus veces, en el cual consten los hechos
aceptados, adjuntando la prueba del pago o acuerdo de pago del impuesto, retenciones y
sanciones incluida la sanción reducida. En ningún caso esta sanción podrá ser inferior a
la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después
del emplazamiento.
(156) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y
Comercio vigentes en el año 2012?.
Cuando los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio corrijan sus
declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar o acordar el pago de una sanción
equivalente a:
1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando
la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto
que ordene visita de inspección tributaria.

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