Sanciones de la Dian a contadores - 26 de Noviembre de 2012 - El Tiempo - Noticias - VLEX 408178202

Sanciones de la Dian a contadores

Para dar respuesta a esta pregunta es preciso analizar las normas de carácter especial que en materia tributaria definen las conductas sancionables por la violación de las disposiciones que rigen la profesión de contador o revisor fiscal, así como las que son aplicables a las sociedades de contadores públicos.

En esta materia los artículos 659 y 659-1 del Estatuto Tributario, no sólo definen los hechos que configuran conductas sancionables sino que determinan las sanciones aplicables en cada caso.

A su vez, conforme con el artículo 658 del citado Estatuto, se establece el término que tiene la autoridad competente, para imponer las sanciones aplicables a contadores, revisores fiscales, auditores y sociedades de contadores públicos, el cual prescribe en 5 años.

Con base en las anteriores disposiciones, podemos afirmar que el hecho de expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, acarrea la aplicación de sanciones, tales como la multa, suspensión o cancelación de la inscripción según la gravedad de la falta, conforme con lo previsto en la Ley 43 de 1.990, estatuto que regula el ejercicio de la contaduría pública.

A su vez el término de prescripción, para la aplicación de las sanciones procedentes es de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la certificación contraria a la realidad económica, que se menciona en la pregunta, debiendo precisarse que no es aplicable el término de prescripción previsto en la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Al respecto, el Concepto N° 57551 del 11...

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