Resolución número 00001057 de 2010, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano. - 25 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80908722

Resolución número 00001057 de 2010, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47662
5
Edición 47.662
Jueves 25 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 24 de marzo de 2010.
La Viceministra General Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001031 DE 2010
(marzo 19)
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El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 378 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo
3° del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Resolución 2997 de 2007 del Ministerio de la Protección Social,
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la calidad de los productos para proteger la salud humana.
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de la lactosa del lactosuero dulce normal.
En mérito de lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
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artículo 1° de la Resolución 715 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 6°. Tgswkukvqu"Ýukeqswokequ"{"oketqdkqn„ikequ"fg"nqu"ncevquwgtqu"gp"rqnxq0
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microbiológicos:
Tabla 2:
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Tabla 3.
Requisitos microbiológicos generales de los lactosueros
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Artículo 2°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de
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artículo 1° de la Resolución 715 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001057 DE 2010
(marzo 23)
por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios
que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2̇ del Decreto-ley 205
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone: “(...) Serán responsables, de
acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios. (...)”.
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el “Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio” y el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la
importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de
los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los
industriales y agropecuarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de
1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes
objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o
seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la pre-
vención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 9°, 11, 23 y 24 del Decreto 3466 de
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cial obligatoria o reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e
idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma
o reglamento.
Que con base en lo establecido en el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de
Industria y Comercio expidió la Resolución 03742 de 2001 señalando los criterios y con-
diciones que deben cumplir para la expedición de reglamentos técnicos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, en virtud del cual los productos
o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico deben cumplir con estos,
independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.
Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran
contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo
para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y
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tenido en cuenta en la elaboración de la presente resolución.
Que es responsabilidad de la autoridad sanitaria, en ejercicio de las actividades de inspec-
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dentro de los cuales se encuentran la miel de abejas de que trata el reglamento técnico que
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microbiológicos para que no representen riesgos para la salud de la comunidad.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento téc-
nico que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel
de abejas para consumo humano, como una medida necesaria para garantizar la calidad e
kpqewkfcf"fg"guvg"rtqfwevq"cnkogpvkekq."eqp"gn"Ýp" fg"rtqvgigt"nc"ucnwf"jwocpc"{"rtgxgpkt"
posibles daños a la misma.
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las signaturas G/SPS/N/COL/171 y G/TBT/N/COL/133 y del 13 y 16 de junio de 2009,
respectivamente.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento
técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de
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prevenir las prácticas que puedan inducir al error, confusión o engaño a los consumidores.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico
que se establece a través de la presente resolución se aplican a:

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