Sección VI: Contrarréplica de Roberto Carlos Roa Cotes
Páginas | 135-158 |
“a poy o”
“Tradicionalmente, en
el ordenamiento jurídico colombiano, la tarea de scalización de los negocios jurídicos del Estado
de 2011 introdujo la categoría de supervisión. Aunque materialmente las labores que corresponde
desempeñar a los interventores y a los supervisores es la misma, pues en uno y otro caso se trata de
una vigilancia a efectos de garantizar el cumplimiento del negocio jurídico estatal, jurisprudencial
y doctrinalmente se han destacado dos diferencias entre una y otra gura”
RobertoCarlosRoaCo tes
“labores de (…) supervisión en los contratos estatales”.
“ai sla da”
“A partir de la vigencia de esta disposición el interventor de un contrato sometido
al régimen de la ley 80 de 1993 siempre será un particular externo a la entidad, contratado
especícamente para realizar labores de interventoría. Cuando sean los propios empleados de la
entidad contratante los que vigilen los aspectos técnicos del proceso de ejecución del contrato, se
estará ante la labor de supervisión”.
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