Sedntencia Nº 110013336033 20150019801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151699

Sedntencia Nº 110013336033 20150019801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81533899
Fecha24 Septiembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente110013336033 20150019801


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”-


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

110013336033 201500198 01

Demandantes:

Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.

Demandado:

Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho


CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 17 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda (fls. 89 a 110 c. ppal.).


La decisión será confirmada, porque no se acreditó la falsa motivación de las resoluciones demandadas, por medio de las cuales se dispuso la liquidación unilateral del contrato.


I. ANTECEDENTES

1.) Síntesis del caso


1. En la licitación Pública No. 001 de 2012 que culminó en la suscripción del contrato de prestación de servicios No. 342 del 8 de marzo de 2012, se indicó que la cotización de los servicios adicionales debía ser a precios reales o de mercado de acuerdo con la Circular No. 001 del 20 de enero de 2010-Numeral 5 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuestión que no se probó en el asunto de la referencia y, por lo tanto, no se desvirtuaron los argumentos en los que se fundó la liquidación unilateral que concluyó que se presentaron sobreprecios respecto de esos ítems y dispuso el reintegro de una suma de dinero a cargo del contratista.


2.) Planteamiento de las partes


2.1.) Demandante


2. La sociedad demandante señaló que previa licitación pública adelantada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, se le adjudicó a la Unión Temporal Águila Nueva Era, el contrato de prestación de servicios No. 342 del 8 de marzo de 2012 para el servicio de vigilancia y seguridad privada de los bienes muebles e inmuebles propios y puestos a disposición de la referida dirección, por un...

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