Resolución número 7591 de 2014, por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a la alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país - 22 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512229938

Resolución número 7591 de 2014, por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a la alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49159

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas, por el artículo 5º de la Ley 715 de 2001, el artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715, en sus artículos 6º, 7º, 8º, 19 y 32 establecen las competencias de los departamentos distritos municipios certificados y no certificados en relación con la administración de los sistemas de información territoriales y la obligatoriedad de reporte de datos del sector educativo a la Nación en los términos que para tal fin se determine.

Que el Decreto 3402 de 2007 en su artículo 1º adoptó el Formulario Único Territorial mediante el cual se recolecta información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica para efectos del monitoreo seguimiento evaluación y control de las entidades territoriales".

Que el inciso 3 del parágrafo único del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, estableció: "El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país que contemple las diferentes fuentes con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional".

Que para este efecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) creó una categoría que complementa la información reportada por las entidades territoriales para controlar los recursos destinados a la Alimentación Escolar, en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y para ello suscribió un convenio con la Contaduría General de la Nación (CGN), cuyo objeto era "Aunar esfuerzos mediante la acción conjunta y concertada del ICBF y la CGN para la transmisión y uso de la información registrada en las categorías del ICBF en el sistema CHIP".

Que el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispuso: "Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del Programa sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales".

Para el efecto elMENrealizará la definición de los lineamientos técnicos administrativos de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio, que serán ejecutados por las entidades territoriales. El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes.

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 3º modificado por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, asigna a los municipios la...

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