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Segunda parte: Las relaciones obligatorias en particular

Páginas173-176
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DERECHO DE OBLIGACIONES
§ 31. Introducción
I. Esta segunda parte expone aquellas relaciones obligatorias que han cobrado
carta de naturaleza en el tráfico y llega do a ser con el transcurso del tiempo tipos
firmeme nte arraigad os en el ámbito popula r. Ello trae consi go el riesgo de la
rigidez.
II. Y, por el contrario, precisamente el Der echo de obligaciones ofrece suficien-
te espacio para la libertad de movimientos. La formación de tipos no es de cará cter
coactivo. Prescindiendo de algunas excepciones, se trata de propuestas que el legis-
lador hace, pudiendo las partes concluir pactos divergentes, que se adapten mejor a
sus fines: l a libertad de contratación está por encima de las figuras típicas (cfr. supra §
5 II a 1).
a) Esto significa, de un lado, que las partes pueden crear, a través de sus
convenios, figuras completamente nuevas, es d ecir, tipos contractuales en los que el
legislador no ha pensado en absoluto. A estas nuevas figuras pertenece, por ejem-
plo, el contrato estimatorio (V. infra § 3 8), que si cobró hace tiempo carta de natu-
raleza, no lo regula el BGB. Además, los contratos de cartell (contratos de consorcio
industrial), que aun cuando surgieran ya en el antiguo Derecho de sociedades, han
cobrado después configuración independien te (cfr. infra § 53 IV d).
Sigue, en estos supuestos, e l legislador eventualmente la actividad creadora de
las esferas interesadas que intervienen en la contratación. Acepta entonces los
nuevos tipos contractuales creados por ellas y pone a su disposición una ley
especial. El ejemplo más importante es e l contrat o de edición , que paulatina-
mente se ha ido formando en el tráfico entre autores y editores, adoptando
cada vez formas especiales más concretas, hasta que, finalmente, ha quedado
regulado en la ley editorial de 19 de junio de 1901.
b) Por otra parte, la fundamental libertad de movimiento existente en esta
materia significa también que las partes pueden llevar a efecto mezclas o combinacio-
nes entre los tipos clásicos. Cabalmente es esto muy frecuente, y en la may or parte de
los casos acontece sin que los contratantes se den cuenta de la combinación adopta-
da. La persona que va a un sanatorio a cuidarse, adquiere por compraventa los
alimentos que se le ofrecen (§§ 433 y siguientes), ocupa su habitación en virtud de
un arrendamiento de uso (§§ 535 y siguientes), disfruta mediante pago d e los servi-
cios del pers onal sanitario (§§ 611 y ss.) y concluye eventualmente un arrendamien-
to de obra con el cirujano (§§ 631 y siguien tes) .
Ocurre también que en la Prensa diaria pueden leerse anuncios como el si-
guiente: «Hombre joven, disponiendo de dos caballos, busca colaboración para
trabajar». Al oferente no le preocupa la forma en que el jurista califique sus
deseos y el contrato resultante; solamente quiere ganarse la vida, bien bajo la

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