SEGUNDO INFORME DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) LEY 2089 DE 2021, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422488

SEGUNDO INFORME DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) LEY 2089 DE 2021, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Número de Gaceta1308
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1308 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES AL CONGRESO
SEGUNDO INFORME DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(ICB F) LEY 2089 D E 2021
por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y
cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras
disposiciones.
IInnssttiittuuttoo CCoolloommbbiiaannoo ddee BBiieenneessttaarr FFaammiilliiaarr
Cecilia De la Fuente de Lleras
SSeeddee ddee llaa DDiirreecccciióónn GGeenneerraall
SSuubbddiirreecccciióónn GGeenneerraall
PPúúbblliiccaa
Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la políca de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
Sede Direccion General
Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
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01 8000 91 8080
11000 .
Al contestar cite este número
*202311000000245551*
Radicado No:
202311000000245551
Bogotá, D.C.2023-09-18
Doctor
JJAAIIMMEE LLUUIISS LLAACCOOUUTTUURREE PPEEÑÑAALLOOZZAA
Secretario General
Cámara de Representantes
Congreso de la República
SECRETARIA.GENERAL@CAMARA.GOV.CO
Doctor
GGRREEGGOORRIIOO EELLJJAACCHH PPAACCHHEECCOO
Secretario General
Senado de la República
Congreso de la República
secretaria.general@senado.gov.co
Bogotá
AAssuunnttoo: Informe - Artículo 6 de la Ley 2089 de 2021
Respetados Doctores,
De manera atenta, nos permitimos remitir el informe correspondiente al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2089 de 2021.
Cordial saludo,
AADDRRIIAANNAA VVEELLÁÁSSQQUUEEZZ LLAASSPPRRIILLLLAA
Subdirectora General ICBF
Anexo: Lo anunciado
SEGUNDO INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO, LOS TRATOS
CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES Y CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA
COMO MÉTODO DE CORRECCIÓN CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia y del derecho
Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Página 2 Miércoles, 20 de septiembre de 2023 Gaceta del Congreso 1308
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Introducción.................................................................................................................. 3
Análisis de situación:................................................................................................ 5
Población de Niñas, Niños y Adolescentes en Colombia...........................................5
Análisis de la violencia física y psicológica contra Niñas, Niños y Adolescentes en
Colombia........................................................................................................................... 5
Violencia Intrafamiliar, Violencia Interpersonal, Violencia de pareja (Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLYCF-).................................................................. 5
Sistema de Salud Pública -SIVIGILA- (Instituto Nacional de Salud -INS-)............................. 7
Sistema de Información Misional -SIM- (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -
ICBF-) ....................................................................................................................................................... 8
Encuesta Pulso Social (Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-) 8
Avances en la implementación de la Estrategia Nacional pedagógica y de
prevención del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes.
Artículo 5 Ley 2089 de 2021 ................................................................................ 10
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.............................................................. 10
Dirección de Primera Infancia................................................................................................................. 10
Dirección de infancia............................................................................................................................... 21
Dirección de Adolescencia y Juventud................................................................................................... 59
Dirección de Familias y Comunidades.................................................................................................... 62
Dirección de Protección.......................................................................................................................... 66
Ministerio de Salud y Protección Social................................................................................71
Ministerio de Educación Nacional........................................................................................75
Ministerio de Justicia y Del Derecho.................................................................................... 83
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones..................................91
Seguimiento a la adopción de la Estrategia Nacional en las entidades territoriales
(departamentos, distritos y municipios). Artículo 6 Ley 2089 de 2021........................... 92
Principales avances del país en la implementación de la Estrategia..............................98
Principales retos del país en la lucha contra el castigo físico, tratos crueles, humillantes o
degradantes.............................................................................................................. 100
Introducción
En el año 2021 el Congreso de la República expidió la Ley 2089 “Por medio de la cual se
prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier
tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se
dictan otras disposiciones”.
En esta Ley se estableció en el artículo 5 la formulación e implementación de una
Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, entendida como una apuesta del
Gobierno Nacional para eliminar el castigo físico, los tratos crueles, humillantes o
degradantes contra niñas, niños y adolescentes en Colombia. Dicha estrategia fue
diseñada y está siendo implementada con el liderazgo del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, los ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social,
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Interior y, Justicia y el Derecho y,
con la participación de la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia (hoy
Consejería Presidencial para la Reconciliación). Además, en el proceso de diseño e
implementación ha participado el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social como cabeza de sector y líder de la implementación de la Política Pública Nacional
de Apoyo y Fortalecimiento a lasF amilias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2089 de 2021, se otorgó un plazo
de seis (6) meses para dar inicio al proceso de implementación de la estrategia. Por su
parte, el artículo 6 de la Ley dispuso, que el ICBF y el Ministerio del Interior deben
presentar dentro de los veinte (20) primeros días de cada legislatura, ante las plenarias
del Senado de la República y Cámara de Representantes, un informe que dé cuenta de
los avances de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención.
En ese orden de ideas, el ICBF presenta el segundo informe de avance de la
implementación de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, el cual, está
estructurado en 4 partes: la primera da cuenta del proceso de formulación de la
Estrategia; la segunda, presenta la estructura de la Estrategia Nacional, como resultado
del proceso de formulación; la tercera parte, expone el proceso de socialización,
adopción e implementación por parte de las entidades territoriales; y, en la cuarta parte,
se hace referencia a las recomendaciones para garantizar la continuidad del proceso.
La aprobación y sanción de esta Ley le permite al Estado colombiano trazar el camino
para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas en el marco de la
Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente a las establecidas en los
artículos 2 (numeral 2), 19 (numeral 1), 37 (literal a) y 39. De la misma forma, con esta ley
Colombia ingresó al grupo de 60 países del mundo, en los que se han adoptado medidas
legislativas en contra de la violencia hacia la niñez, y específicamente a la referida al
castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes.
Ahora bien, para hacerla efectiva se requiere de la implementación de acciones de
política pública encaminadas a prevenir la violencia y adoptar medidas pedagógicas, con
la finalidad de generar cambios culturales y sociales frente a la validación, normalización
o naturalización de la violencia, y sobre todo la incorporación del principio de protección
integral, el reconocimiento deniñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y la
obligación de la familia, la sociedad y el Estado de velar por la garantía del derecho a
una vida libre de violencia con respeto a la integridad personal y dignidad humana.
Análisis de situación:
Población de Niñas, Niños y Adolescentes en Colombia
Las proyecciones poblacionales del DANE (ajustadas después del COVID), indican que
en total hay 14.020.265 de niños, niñas y adolescentes en el país en el año 2023 lo que
corresponde al 26,85% de la población total. De este porcentaje el 32,3% corresponde
a niños en primera infancia (0 – 5 años), 45% a niños y niñas entre los 6 a 13 años y el
22,7% corresponde a la población adolescente. De esta población el 51,06% son
hombres y el 48,94% son mujeres, esta relación se mantiene en los rangos de 0 a 5 años
y de 14 a 17 años, solo en el rango de 6 a 13 es mayor el número de mujeres con el
55,31%.
Análisis de la violencia física y psicológica contra Niñas, Niños y
Adolescentes en Colombia
Para identificar la situación de la violencia física y psicológica en niñas, niños y
adolescentes es importante revisar las estadísticas de las diferentes fuentes disponibles
en el país como lo es la información del Instituto Nacional de Medicina Legaly Ciencias
Forenses, el Instituto Nacional de Salud, la información del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar de niñas, niños y adolescentes en Procesos Administrativos de
Restablecimiento de Derechos. Adicionalmente, se identificó que en la Encuesta Pulso
Social realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística existen
algunas preguntas relacionadas con los tratos crueles, humillantes o degradantes en el
marco del entorno hogar, que permiten dar un panorama frente a este tema en el país.
Violencia Intrafamiliar, Violencia Interpersonal, Violencia de pareja
(Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLYCF-)
Dentro de los diferentes motivos que captura Medicina Legal en sus valoraciones y que
se relacionan con la violencia física, se encuentran la violencia intrafamiliar, la violencia
interpersonal, y la violencia de pareja. Según la información publicada por esta entidad,
durante el año 2022 los casos de niñas, niños y adolescentes asociados a estos motivos
aumentaron considerablemente frente al año 2021. La violencia interpersonal en
hombres aumentó en un 66% y en mujeres en un 87%, la violencia intrafamiliar en 29%
hombres y 25% mujeres y la de pareja en 50% y 22% respectivamente.
Gaceta del Congreso 1308 Miércoles, 20 de septiembre de 2023 Página 3
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Tabla 1. Casos de violencia interpersonal, violencia intrafamiliar y violencia de pareja, INMLYCF
Contexto de violencia
Año 2021*
Año 2022*
Mujer
Total
Hombre
Mujer
Intersexua
Total
Violencia
interpersonal
2.998 1.852 4.850 4.979 3.465 1 8.445
Violencia intrafamiliar
2.636
5.009
3.063
3.298
-
6.361
Violencia de pareja 16 636
652
24 779
803
Total
5.124
10.511
8.066
7.542
1
15.609
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal
Durante la vigencia 2023 con corte a mayo, comparado con el mismo periodo del año
anterior, se observa un aumento en el porcentaje de violencia interpersonal e
intrafamiliar en niñas, niños y adolescentes de 3% y 15% respectivamente, para la
violencia de pareja se registra una disminución del 36% en hombres y 6% en mujeres.
La violencia interpersonal tuvo el mayor número de casos durante el 2022 entre los
adolescentes, se observa que para los hombres el 90,6% de los casos se dio en jóvenes
entre los 12 y 17 años, para las mujeres se presentaron en el mismo rango para el 89.7%.
En la mayoría de los casos los menores de edad afectados eran personas adictas a una
droga natural o sintética con 188 casos conforme a la caracterización que presenta
Medicina Legal. Los agresores en su mayoría eran personas conocidas (4.843), seguido
por desconocidos (742) y la categoría de otros con (652). La mayoría de los casos se dan
resultado de una riña, hurto o atraco callejero. Otras características en las que se presenta
esta situación en niñas, niños y adolescentes se encuentran las siguientes:
¾La mayor parte de los casos de violencia interpersonal se dan entre las 12 del
mediodía y las 3 de la tarde, seguido por la franja entre las 6 de la tarde y las
9 de la noche.
¾La mayoría de los casos se dan los domingos y los jueves en los meses de
marzo y agosto.
¾La mayoría de los casos se da por un mecanismo contundente, múltiple o corto
contundente afectando a la víctima con politraumatismos, trauma facial y de
extremidades
Porotra parte, la violencia intrafamiliar en mujeres se dio en mayor parte en adolescentes
con el 55.6% de los casos, en la niñez se da el 28% y en la primera infancia en un 16.4%.
En los hombres los casos se dan en un 38,6% en la adolescencia y 38,8% en la juventud
y en la primera infancia en un 22.6%. De acuerdo con la información publicada por
Medicina Legal, estos eventos se dan mayoritariamente en los siguientes contextos:
¾El agresor es un familiar generalmente o una persona encargada del cuidado
o conocido, generalmente el padre, la madre o el padrastro.
¾Los factores desencadenantes son la intolerancia y el machismo seguido por
el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
¾La mayor parte de los casos de violencia intrafamiliar se dan entre las 6 dela
tarde y las 9 de la noche, seguidos por el horario de medio día a las 3 de la
tarde.
¾La mayoría de los casos se dan los domingos y los lunes en los meses de
agosto y mayo.
¾La mayoría de los casos se da por un mecanismo contundente, múltiple o
abrasivoafectando a la víctima con politraumatismos, trauma en extremidades
y a nivel facial.
Respecto a la violencia de pareja en estos grupos de edad, en la adolescencia se
concentran los 801 casos donde el 97% afectaron a las mujeres. Las personas afectadas
fueron principalmente personas adictas a una droga natural o sintética (39) y mujeres
cabeza de hogar o de familia (18). Como en los casos anteriores, con la información
disponible por Medicina Legal, este evento se caracteriza por:
¾El agresor es normalmente el compañero permanente, el ex-novio oel novio.
¾Los factores desencadenantes son los celos, desconfianza e infidelidad, seguidos
por la intolerancia y el machismo y el consumo de alcohol y sustancias
psicoactivas.
¾La mayor parte de los casos de violencia de pareja se dan entre las 6 de la tarde y
las 9 de la noche, seguidos por el horario de 9 de la mañana a medio día.
¾La mayoría de los casos se dan los domingos y los lunes en los meses de marzo y
julio.
¾La mayoría de los casos se da por un mecanismo contundente, múltiple o abrasivo
afectando a la víctima con politraumatismos, facial y trauma extremidades.
Sistema de Salud Pública -SIVIGILA- (Instituto Nacional de Salud -INS-)
En el Sistema de Salud Pública (SIVIGILA) las notificaciones por eventos acumulados
respecto a la vigilancia pública de la violencia de género e interfamiliar se reportan
17.353 casos de niñas y niños entre los 0 y 9 años en el año 2022, de los cuales el 54,3%
corresponden a niñas y el 45,7% a niños. Los niños menores de 5 años notificados fueron
9.607. El 6,9% del total notificado reportaron alguna pertenencia étnica, el 86,4% de las
notificaciones correspondieron a estratos 1 y 2 y el 76,9% se dieron en cabeceras
municipales. Se registran en el SIVIGILA 847 notificaciones de migrantes y 216 víctimas
de violencia armada. Los departamentos con mayor número de notificaciones fueron
Bogotá, D.C, Antioquia y Valle.
Para la población de 10 a 19 años se notificaron 98.998 casos de los cuales el 60,8%
corresponden a niñas y el 39,2% a niños. El 10,3% del total notificado reportaron alguna
pertenencia étnica, el 51,1% de las notificaciones correspondieron a estratos 1, el 33,4%
a estrato 2 y el 75,2% se dieron en cabeceras municipales. 6.400 notificaciones
correspondieron a gestantes, 1292 a migrantes y 1418 a desplazados. Los
departamentos con mayor número de notificaciones fueron Bogotá, D.C, Antioquia y
Valle.
Sistema de Información Misional -SIM- (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF-)
Durante los meses enero a mayo el 2023, se registran 21.510 ingresos PARD, de los
cuales 9.644 correspondieron a violencia física y 5.388 a violencia psicológica.
La violencia física afectó principalmente a las mujeres con 4.949 eventos lo que
corresponde al 51.31% y a los hombres con 4.695 eventos con el 48.69%, el rango de
edad en el que se generaron la mayoría de los eventos fue de 12 a 17 con 4.142 eventos,
seguido por eventos en niños entre los 6 y 11 años con 3.527 y los departamentos con
mayor número de eventos fueron Valle del Cauca y Bogotá.
Respecto a la violencia psicológica, se observa que afecta principalmente a las mujeres
con 3.077 casos y a hombres con 2.308. El rango de edad en el que se presentan el mayor
número de casos es de 12 a 17 años con 2.536 casos y los departamentos con mayor
número de eventos son Valle del Cauca y Bogotá.
Encuesta Pulso Social (Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DANE-)
La Encuesta de Pulso Social busca producir información relacionada con confianza del
consumidor; bienestar subjetivo; redes de apoyo de los hogares; bienestar de los
hogares que cuentan con niños, niñas y adolescentes; y el conocimiento y acceso a las
políticas nacionales y locales de apoyo a los hogares.
Un grupo de preguntas está relacionadocon comportamientos de personas conocidas,
que residan o no en la misma vivienda hacia el encuestado, allí se pueden identificar
algunas relacionadas con el castigofísico, tratos crueles, humillantes o degradantes. Con
corte a diciembre 31 de 2022, para el grupo de 10 a 24 años se encuentra que, dentro
de los encuestados, uno de los comportamientos que más se presenta es dejar de
hablarle o ignorar a una persona, seguido de aquellos casos de gritos e insultos para
hacer sentir mal a alguien.
Ilustración 1. Comportamientos dentro del hogar relacionados con castigo físico, tratos crueles, humillantes o
degradantes
Fuente: DANE, Encuesta de Pulso Social
Las diferentes fuentes permiten observar cómo después de la epidemia por Covid– 19
se han incrementado los casos de violencia física contra niñas, niños y adolescentes,
reflejando igualmente un posible subregistro durante el periodo de emergencia
económica y social. Algunos elementos siguen estado presente como lo es la violencia
en el marco del conflicto armado o la violencia al interior del hogar donde puede ser más
difícil la detección y denuncia. Esta falta de detección es aún mayor en el tema de
castigos.
Un estudio contratado por UNICEF con la firma Econometría en el año 2022 para el
diseño de estrategias para la transformación de las normas sociales que perpetúan la
violencia sexual y el castigo físico encuentra lo siguiente:
¾El daño causado a otro, bien sea a través de agresión, robo o alteración del bien
ajeno o de actitud irrespetuosa, por parte de niñas, niños y adolescentes se
percibe como justificación para hacer necesario el castigo por parte de padres,
madres o cuidadores.
¾La norma social que aprueba el uso del castigo en todos los entornos se justifica
por la falta de conocimientos sobre alternativas distintas por parte de los adultos,
bien sea porque se reproducen las pautas de crianza de una generación a otra o
porque no se conocen otras formas de educación.
¾La norma social que justifica el castigo no está sustentada en expectativas que
aprueben su uso por parte de la sociedad en general o de otros entornos sociales.

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