Ponencia para segundo debate texto propuesto al proyecto de alto legislativo 094 de 2011 cámara - 18 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409594

Ponencia para segundo debate texto propuesto al proyecto de alto legislativo 094 de 2011 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE TEXTO PROPUESTO AL PROYECTO DE ALTO LEGISLATIVO 094 DE 2011 CÁMARA. por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2011

Señor doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente Cámara de Representantes.

Ciudad

Asunto: Ponencia segundo debate - Proyecto de Acto Legislativo número 94 de 2011 Cámara.

Respetado doctor Gaviria Muñoz:

Me permito presentar ponencia para segundo debate del Proyecto de acto legislativo número 94 de 2011 Cámara.

  1. INTRODUCCIÓN

    Desde sus inicios, en 2002, la Política de Defensa y Seguridad Democrática (PDSD) ha sido en esencia una política de protección de la población. Su objetivo estratégico ha sido ¿reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática: del libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común¿. Desde entonces Colombia se encuentra en un proceso de ampliación de la sombrilla del Estado de Derecho al resto del territorio nacional que se encontraba desprotegido. Gracias a eso hoy tenemos presencia de la Fuerza Pública en los 1.102 municipios del país, entre 2002 y 2010 el número de homicidios se redujo en un 46%, las víctimas de masacres en un 73%, el homicidio de sindicalistas en un 84%, el de indígenas en un 57%, y el secuestro en un 90%. Colombia es hoy un Estado social de derecho que ha asumido seriamente el reto de profundizar la democracia y garantizar a sus ciudadanos los derechos y libertades públicas.

    Gracias a este proceso, cuyo objetivo estratégico ha sido retomado por el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos ¿tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 como en la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad y en la Política de Seguridad Ciudadana¿ hoy es posible pensar en un marco jurídico de carácter constitucional sobre justicia transicional. La profundización de las garantías de seguridad en el país hoy implica que Colombia debe y puede enfrentar de manera responsable y legítima su transición del conflicto armado interno hacia la paz. Así, el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado colombiano y la garantía del imperio de la ley en todo el territorio nacional, pilares de la seguridad democrática, han constituido el primer paso para que hoy sea posible pensar en un marco jurídico que facilite la terminación definitiva del conflicto armado. De ahí que el proyecto de acto legislativo que se pone en consideración para primer debate en nada contradiga el objetivo primordial de garantizar la seguridad. Por el contrario, se trata de profundizar en estos logros con el fin de garantizar la no repetición.

    El proyecto de acto legislativo simplemente reconoce una realidad: los mecanismos de justicia transicional que han sido hasta ahora empleados para alcanzar la paz están en una profunda crisis, a pesar de los enormes esfuerzos de la rama judicial. Una de las causas de esta crisis ha sido sin duda la falta de una estrategia integral y coherente que, de la mano de la política de seguridad, facilite el cierre de los distintos capítulos del conflicto armado interno.

    Las décadas de violencia de los grupos armados organizados al margen de la ley presentan al Estado y a la sociedad en general un reto mayor: ¿qué tratamiento dar a las violaciones masivas de los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional que han sido producto del conflicto armado interno? Esta es una situación clásica de ¿transición¿ como la han conocido otros países del mundo que han sufrido conflictos similares.

    Para ello Colombia ha adoptado una serie de instrumentos jurídicos de carácter transicional, que si bien han contribuido con mayor o menor eficacia al logro de objetivos específicos, aún no han sido aplicados de manera integral para desarrollar una verdadera estrategia transicional que cumpla con el objetivo primordial del logro de la paz y la atención de los derechos de las víctimas.

    Eso es lo que se propone hacer en primera instancia este acto legislativo; orientar los procesos y darles herramientas a los poderes públicos para diseñar e implementar una estrategia coherente que bajo la guía constitucional permita darles un tratamiento excepcional, propio de la justicia transicional, a las violaciones masivas producto del conflicto armado interno. Este es el principal objetivo del proyecto de acto legislativo: ser la hoja de ruta que posibilite a las fuerzas políticas y democráticas garantizar una transición legítima y responsable hacia la paz estable y duradera.

    Estas estrategias complementan de manera definitiva la política de seguridad del país. En la medida en que la Fuerza Pública ha avanzado hacia la protección de cada uno de los ciudadanos, y que las distintas instituciones han llegado a todo el territorio nacional, el país necesita un marco jurídico constitucional de justicia transicional que le permita dar el paso final hacia la consolidación de la paz.

  2. OBJETIVO

    El país ha carecido de una verdadera estrategia de justicia transicional que oriente la aplicación de los diferentes instrumentos jurídicos y de los esfuerzos complementarios a los que haya lugar, diferencie este ¿sistema transicional¿ de la administración de justicia ordinaria y logre un cierre jurídico de los diferentes capítulos del conflicto armado interno en Colombia de acuerdo con su naturaleza. El objetivo del presente acto legislativo es entonces establecer un marco constitucional para la estrategia de justicia transicional que facilite el logro de una paz estable y duradera. La paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento, debe irradiar y guiar todos los instrumentos de justicia transicional.

  3. APRENDER DE LAS LECCIONES DEL PASADO

    Al menos desde la Ley 418 de 1997 y sus respectivas prórrogas, pasando por la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1448 de 2011 ¿Ley de Víctimas¿, Colombia ha desarrollado una serie de instrumentos de justicia transicional para responder a diferentes coyunturas de violencia, con mayor o menor éxito. Si bien hay muchas lecciones aprendidas en estos procesos, no está clara la relación entre los diferentes instrumentos jurídicos, ni tampoco ¿y este es el punto fundamental¿ la contribución coherente de todos estos al fin último de la justicia transicional en Colombia que debe ser facilitar y consolidar el logro de la paz, protegiendo a la vez los derechos de todas las víctimas del conflicto armado interno.

    3.1 Ley de Justicia y Paz

    Seis años después de la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz, y luego de la desmovilización de 35.299 miembros de grupos paramilitares, se han producido cuatro sentencias de las cuales solo una está en firme. En la medida en que las investigaciones se hacen ¿hecho a hecho¿, ¿caso a caso¿, la simple imputación de los hechos denunciados ¿cerca de 340.000 hasta la fecha¿ podría tardar cerca de 100 años. Lo anterior con el agravante de que cada vez más y más postulados están considerando la posibilidad de renunciar al proceso de justicia y paz y no confesar los hechos en los que participaron por la inseguridad jurídica en la que se encuentra actualmente el proceso. De los 4.800 desmovilizados postulados a justicia y paz, la mayoría cumplirá ocho años de detención preventiva en diciembre de 2014, sin expectativa clara de que su caso sea resuelto.

    Pero el problema no es simplemente del tamaño de las cifras y de las capacidades del Estado. Ante todo, es un problema de enfoque y de comprensión de cómo desarrollar un proceso efectivo de justicia transicional. Antes que mirar las cifras de número de casos resueltos y de años que nos tardaría resolverlos, es preciso advertir que el enfoque investigativo actual no permite a la Fiscalía General de la Nación concentrar sus esfuerzos y recursos en los casos de los ¿más responsables¿ ¿como es la práctica internacional¿ ni esclarecer patrones y contextos regionales de la operación de los distintos actores del conflicto, sino que fomenta la investigación de hechos individuales y aislados. Hoy es evidente la imposibilidad material de investigar hecho por hecho todo lo ocurrido. El que la primera sentencia de justicia y paz se refiriera principalmente al delito de falsedad en documento público demuestra que esta situación antes que garantizar la justicia podría generar una situación de impunidad.

    De cara a esta situación, este acto legislativo busca redireccionar el enfoque de investigación de los procesos de justicia y paz, con el fin de garantizar que la rama judicial concentre sus esfuerzos de investigación y sanción en los más responsables y permita el esclarecimiento, en un tiempo razonable, de los crímenes más atroces cometidos en el marco del conflicto armado interno. Una sociedad que no conoce su historia está condenada a repetirla, y si nuestro modelo de justicia transicional se dedica a investigar cada delito de manera independiente, será imposible llegar a comprender la verdad del conflicto armado en el país.

    De otra parte, este acto legislativo busca también resolver el problema de los ¿menos responsables¿. Actualmente se han desmovilizado cerca de 54.000 personas en el marco de la Ley 418 de 1997 y aquellas que la han prorrogado y modificado, de las cuales más del 90% no están postuladas a la Ley de Justicia y Paz. Tomando como base los tiempos de investigación e imputación de cargos según la experiencia de los procesos de justicia y paz, procesar judicialmente todos los hechos en los que participaron estas personas sería materialmente imposible. Este acto legislativo busca ofrecer respuestas jurídicas definitivas...

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