La seguridad jurídica - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587523050

La seguridad jurídica

Páginas65-65
JFACE T
A
URÍDIC 65
La seg uridad jurídica
Signicadoeimportanciaenlaadministracióndejusticia
       
por        
Dicha disposición articula el ejercicio de tal fu n-
ción con varias exigencias: (i) un mandato de
que las decisiones sean independientes; (ii) un
mandato de publicidad y permanencia de sus
actuaciones; (iii) un mandato de prevalencia del
derecho sustancial; (iv) una obligación de cum-
plir los términos proc esales; y (v) un mandato de
desconcentración y autonomía. Además de ello y
como consecuencia de la vinculación general de

los jueces se encuentran también sujetos (vi) a la
obligación de promover la seguridad jurídica y
garantizar la igualdad de trato. La Corte se ocu-
pará brevemente de describir el alcance de est a

2. En la sentencia C-836 de 2001 se hizo una
-
  
la administración de justicia. Sostuvo en aquel
entonces:
“El derecho, como instru mento de ordenación
social, pretende regular ciertos aspectos de las
relaciones humanas, estabilizándolos. Cualquier
comunidad política que pretenda organizarse

que sus miembros tengan cierto nivel de certeza
respecto de los comporta mientos aceptados den-
tro de la comunidad. En una sociedad altamente
compleja como lo es el Estado contemporáneo,
caracterizada por un aumento en la intensidad y
en la variedad de la actividad social, el nivel de
certeza requer ido respecto de la protección social
de determinadas conductas es mayor. Nuestra
forma de organización político jurídica protege
a todas las personas, imponiendo a las autorida-
des la obligación de garantizar la efectividad de
los derechos y deberes (C.P. artículo 2º), a tr avés
del derecho, como sistema estable de ordenación
social. Sin embargo, en un Estado contemporá-
neo, establecido como social de derecho, en el
cual la labor de creación del derecho es compar-
tida, la estabilidad de la ley en el ter ritorio del
Estado y en el tiempo no son garantías jurídicas
-
rio que la estabilidad sea una garantía jurídica
con la que puedan contar los adm inistrados y que
cobije también a la interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico. Sólo así se puede asegu-
rar la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2º).
La certeza que la comunid ad jurídica tenga de
que los jueces van a decidir los casos iguales de
la misma forma es una garantía que se relaciona
con el principio de la seguridad ju rídica.
La previsibilidad de las decisiones judiciales
da certeza sobre el contenido mate rial de los dere-
   
forma en que se tiene dicha certeza es cuando se
sabe que, en principio, los jueces han inter pretado
y van a seguir inter pretando el ordenamiento de
manera estable y consistente. Esta cer teza hace
posible a las personas actuar libremente, confor-
me a lo que la práctica judicial les permite i nferir
que es un comportamiento protegido por la ley.
La falta de segurida d jurídica de una c omunidad
conduce a la anarquía y al desorden social, porque
los ciudadanos no pueden conocer el contenido de
sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud
de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de
interpretar y aplicar el texto de la ley de manera
distinta, ello impide que las personas desarro-
llen libremente sus activida des, pues al actuar se
encontrarían bajo la contingencia de est ar con-
tradiciendo una de las posibles inter pretaciones
de la ley.
En su aspecto subjetivo, la seguridad ju rídi-
ca está relacionada con la buena fe, consagrada
en el artículo 83 de la Constitución, a partir del

constitucional garantiza a las personas que ni el
Estado, ni los particulares, van a sorprenderlos
con actuaciones que, analizadas aisladamente
tengan un fund amento jurídico, pero que al com-
pararlas, resulten cont radictorias. En estos casos,
la actuación poster ior es contraria al principio de
la buena fe, pues resulta contraria a lo que razo-
nablemente se puede esperar de las autoridades
estatales, conforme a su compor tamiento anterior
frente a una misma situación. Esta garantía sólo
adquiere su plena dimensión constitucional si el
respeto del propio acto se aplica a las autoridades
judiciales, proscribiendo comportamientos que,
  
-
na venire contra factum proprium non valet. En
efecto, si esta máxima se predica de la actividad
del Estado en general, y se extiende también a
las acciones de los particulare s, donde -en princi-
pio- la autonomía privada prima sobre el debe r de
-
ciente por el cual un comportamiento semejante
no sea exigible también a la actividad judicial.
(…) El derecho de acceso a la administ ración de
 -
tima en la actividad del Estado (…) como admi-
       
garantiza con la sola publicidad del texto de la
ley, ni se agota en la simple adscripción nominal
del principio de legalidad. Comprende además
la protección a las expectativas legítimas de las
personas de que la inter pretación y aplicación de
la ley por parte de los jueces va a ser razonable,
consistente y uniforme”.

constitucionales comprometidos con la salva-
guarda de la seguridad jurídica en la actividad
judicial: su garantía perm ite a los ciudadanos pre-
ver las reglas que les serán aplicadas. La est abili-
dad en la interpretación y aplicación del derecho
es una condición necesaria de la rea lización de un
orden justo y de la efectividad de los derechos y
libertades de los ciuda danos (art. 2) dado que solo
a partir del cumpli miento de esa garantía podrán

ordena, prohíbe o permite. Al fundamento de la
seguridad jurídica también concurre el principio
de la buena fe que impone a las autoridades del
Estado, el deber de actuar de m anera coherente y
-
sitan en ellas los ciudadanos (art. 83). También el
reconocimiento de la segur idad jurídica se apoya
en la cláusula de Estado de Derecho (art. 1) en tan-
to permite que las autor idades judiciales adopten
las decisiones con apoyo en reglas preexistentes y
no con fundamento en su propia voluntad.
La seguridad ju rídica en los términos expues-
tos se vincula con la igualda d de trato establecida
por el artículo 13 de la Carta al prescribir que
todas las personas recibirán la misma protec-
ción y trato de las autoridades. En efecto, si las
decisiones judiciales no fueran previsibles o las
reglas y soluciones adoptadas en el pasado resul-
taran cambiantes e inestables, los ciudadanos no
podrían esperar que el asunto que someten a la
jurisdicción sea resuelto de la misma forma. Así
las cosas, seguridad jurídica es una condición
necesaria para ga rantizar el mandato de igualdad
previsto en el artículo 13 de la Carta.
En atención a la importancia que tiene e nton-
ces preservar la segu ridad jurídica y el derecho a
la igualdad en las act uaciones judiciales, el orde-
namiento constitucional y la jur isprudencia de

con ese propósito. En primer lugar, la Constitu-
ción reconoce que la actividad de los jueces está
sometida al imperio de la “ley” lo que constit uye
no solo una garantía de autonomía e imparciali-
dad, sino también de igualdad en tanto el punto
de partida y llegada de t oda la actuación judicial
es la aplicación de la “ley”. En segundo lugar y
en estrecha relación con lo anterior, la ley -tal
y como ocurre por ejemplo con la 153 de 1887-
establece un conjunto de pautas orient adoras para
resolver los diferentes problemas que se suscitan
al interpretar y aplicar las normas jurídicas. En
tercer lugar la Constitución ha previsto órganos
judiciales que tienen entre sus competencias la
 -
cisar con autoridad y vocación de generalidad el
 
ordenamiento jurídico. En cuar to lugar, los pro-
nunciamientos de esta Cor poración han ido incor-
porando un gr upo de doctrinas que, como ocurre
con las relativas a la cosa juzgada y al deber de
respeto del precedente judicial, tienen entre sus
propósitos garantizar la estabilidad de las deci-

En quinto lugar, algunos estatutos como la Ley
1437 de 2011 incorporan normas que tienen por
 -

ejemplo, de su extensión (arts. 10 y 102).
3. Ahora bien, las exigencias de seguridad
jurídica y de trato igual no son absolutas si se
considera que ello implicaría, entre ot ras cosas,
desconocer la autonomía judicial, la necesidad de
ajustar el derecho a las nuevas realidades sociales
o la importancia de cor regir yerros en la interpr e-
tación y aplicación del derecho. Es por eso que la
jurisprudencia de la Cor te Constitucional ha con-
siderado, por ejemplo, que resulta posible intro-
ducir cambios de precedente bajo la condición de
cumplir exigentes cargas argumentativas, como
forma de armonizar la autonomía judicial y el

que en algunos eventos pueden evitars e los efec-
tos de la cosa juzgada, tal y como ello ocu rre en
los casos en los cuales se produce una variación
del parámetro de control o sobreviene un ca mbio

consecuencia de variaciones económicas, socia-
les, políticas y culturales de una comunidad.
4. En síntesis, la seguridad jurídica (arts. 1, 2
y 83) y la igualdad de trato (art. 13) exigen de las
autoridades judiciales el cumplimiento de va rios
deberes. En primer lugar, sus decisiones deben
fundamentarse en las fuentes del derecho que
el ordenamiento ha previsto. En segundo lugar,
la aplicación del derecho debe atender las reglas
que para su interpr etación haya establecido la ley.
En tercer lugar, las decisiones judiciales actua-
les deben guardar coherencia con las decisiones
previas. En cuarto lugar, el precedente judicial
debe seguirse y la separ ación del mismo deman-
da el cumplimiento de cargas argumentativas
especiales.
Ahora bien, las exigencias referidas no son
absolutas y por ello se admite que en algunos
casos cedan frente a la necesidad de concretar
intereses constitucionales de mayor valor, tal y
como puede ocurrir en supuestos en los que se
encuentra comprometida la just icia material o sea
indispensable la corrección de er rores (Cfr. Corte
Constitucional , sentencia C-284 d el 13 d e mayo de
2015, M.S. Dr. Mauricio González Cu ervo).

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