Selección de demandas de casación - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687893

Selección de demandas de casación

Páginas16-16
16 JFACE T
A
URÍDIC
Selección de demandas de casación
Finalidad y procedencia
Resulta necesario precisar que la aplicación
de ese instituto ún icamente es viable al momento
de estudiar su admisión, una vez presentada para
             
de establecer la pertinencia de admitirla o selec-
cionarla o no para su análisis y trá mite subsiguien-
te, de conformidad con las paut as establecidas por
las autorizaciones legales y la propia doctrina de
esta Corte; por consiguiente, si el libelo ha sido
admitido y se han sur tido los traslados de rigor,
y ha llegado formalmente a esta et apa decisional,
para el estudio del proyecto que decida los cargos,
la cuestión desde el punto de vista de la rit uación,
ya no es de selección.
1. Precisamente, desde el año 2009, el legisla-
dor ha venido facultando a la Corte Suprema de
Justicia, para seleccionar demandas de casación
-

las acciones de tutelas, y halla su fundamento en
el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria
  
el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, al permi-
        
   
 
y legal de los fallos judiciales.
La disposición se halló ajustada a derecho por
la Corte Constitucional, en cuanto autorizaba la
selección positiva y negativa, como complemento
a la admisión o a la inadmisión de la demanda;
siempre y cuando, al tratarse de selección nega-
tiva, la correspondiente decisión no fuera discre-
cional, sino que por el contrario, se motivara y se
tramitara conforme a las reglas del recurso.
 
el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, dispuso:
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral
y Penal, actuarán según su especialidad como
Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las
sentencias objeto de su pronunciamie nto, para los
 -
ción de los derechos constituc ionales y control de
legalidad de los fallos (…)”.
En la sentencia de constitucionalidad i nmedia-
tamente citada, med iante la cual se juzgó la armo-
nía del novel instituto de la selección con la Carta,
 
(…) Es importante advertir que la acción de
tutela es un mecanismo subsidiario y residual,
mientras que la casación hace pa rte de los recur-
sos principales (aunque extraordinarios) para
controvertir una sentencia. De esta manera, una
-
cedencia de la casación, es cuando menos razo-
nable que la persona tenga derecho a obtener un a
decisión judicial en la que conozca debidamente
los motivos por los cuales su caso va o no a ser
examinado a fondo.
En este orden de ideas, la Corte concluye
que el inciso tercero del artículo 7º del proyec-
to no puede ser concebido como un mecanismo
de selección o escogencia absolutamente discre-
cional en materia de casación, pues ello desvir-
tuaría su estructura básica en detrimento de las
garantías del debido proceso y acceso efectivo a
la administración de justicia .
Si bien es plenamente legítimo que se otor-
gue a la Corte Suprema de Justicia la facultad
de selección de los asuntos que serán objeto de
pronunciamiento a fondo en materi a de casación,
no puede utilizarse el mismo criterio previsto
para la eventual revisión de los fallos de tutela,
en particular en lo relacionado con el deber de
motivación. Por lo tanto, se condicionará la cons-
titucionalidad de la norma, en el entendido de
que la Corte Suprema de Justicia debe motivar
la no escogencia, cuando se pronuncie sobre la
admisión del recurso de casación. Motivación
que habrá de hacerse con base en elementos del
         
manera que se asegure un pronunciamiento con
parámetros objetivos de escogencia”.
Finalmente dispuso:
Declarar (…) EXEQUIBLE el resto del mismo
inciso, en el entendido de que la decisión de no
selección adoptada al momento de decidir sobre
la admisión del recurso de casación será m otiva-
da y tramitada conforme a las reglas y requ isitos
-
gún caso impide interponer la acción de tutela
contra la sentencia objeto del recurso, la de cisión
-
tivamente el recurso de casación”.
347, texto también juzgado y declarado exequible,
yendo por la misma senda dispone:
Selección en el trámite del recurso de casa-
ción. La Sala, aunque la demanda de casación
cumpla los requisitos formales, podrá i nadmitirla
en los siguientes eventos:
1. Cuando exista ident idad esencial del caso
con jurisprudencia reiterada de la Corte, sal-
vo que el recurrente demuestre la necesidad de
variar su sentido.
2. Cuando los errores procesales aducidos
no existen o, dado el caso, fueron sane ados, o no
afectaron las garantías de las par tes, ni compor-
tan una lesión relevante del ordenamiento.
3. Cuando no es evidente la trasgresión
del ordenamiento jurídico en detrimento del
recurrente”.
       
selección de la demanda de casación, sea en forma
negativa, pero también positiva. Para la Sala, esa
facultad se ejerce, sin duda, en la fa se introducto-
ria del debate casacional como pórtico al iudicim
rescindens, no ulteriormente, ni al momento de
proferirse el fallo, porque de la expresión “(…)
aunque la demanda de casación cumpla con los
requisitos formales, podrá inadmitirla (…)”, per-
mite inferir que la ocu rrencia de esta etapa se su rte
en la fase inicial, pero no al momento de dicta r la
 
no el fallo, una vez registrado el proyecto de sen-
tencia por el Magistrado ponente, a quien cor res-
pondió sustanciar el juicio casacional.
Es en la etapa del fallo, cuando se puede adop-
tar como instr umento de protección y de garantía
  
selección de la demanda; no en otra opor tunidad,
pues si el asunto ha llegado para sentencia, se
  -
cionó. La selección, entonces, únicamente puede

del respectivo libelo. En este sentido, el legislador
del Código General del Proceso, diseñó el art ículo
  -

La Corte no podrá tener en cuenta causales
de casación distintas de las qu e han sido expresa-
mente alegadas por el demandante . Sin embargo,
    
sea ostensible que la misma compromete grave-
mente el orden o el patrimonio público, o atenta
contra los derechos y garantía s constitucionales”.
Al disponer que esta Cor poración “(…) podrá
 ”, está com-
prometiendo in radice” a la Corte de Casación
con la construcción del Estado Social de D erecho,
     -
zando quebrar la sentencia al margen de la pros-
peridad técnica de las causales esgrimidas por
el recurrente cuando al momento de fallar, en su
tarea de control constitucional y legal atribuida
por el legislador, como derecho propio en el ámbito
casacional, se hallen en juego valores, principios y
derechos supremos, y en forma patente y palad ina
aparezcan comprometidos: 1. El orden público, 2.
El patrimonio público, o 3. Se atente gravemente
contra los derechos y garantías constitucionales.
Además, ha de comprenderse, la determina-
ción que tome esta Corporación, en punto de la
selección debe efectuarse por un auto debidamen-

-
riéndose al punto, razonó:
Con respecto al artículo 347 de la Ley 1564
esta Corporación considera que la p osibilidad de
rechazar una solicitud de selección de u n recurso
de casación en materia civil por ide ntidad esencial
de hechos es razonable ya que, pr imero, el recur-
so tiene un carácter ext raordinario y, segundo, su
limitación no afecta el debido proceso constitu-
cional pues como ya se dijo todas las act uaciones
que se desprendan de la selección debe n ser moti-
vadas, tanto en el proceso pen al como en el civil.
En esa medida, el auto que tome la de cisión sobre
la selección debe estar debidamente argumenta-
do -como lo advirtió el Ministerio de Justicia en
su intervención- por las obligaciones generales
  
todos en los procesos de esa naturaleza. Por lo
tanto, no es cierto que se vulnere la libertad de
      
derecho al debido proceso, a la dignidad y los
límites de la administración pública- ya que las
normas impugnada s no aumentan arbitrariame n-
te el margen de discrecionalidad de los jueces.
(…).
 
criterio de identidad de hecho, que incorporan
Código General del Proceso a los procesos de
selección de casación no constituye un abuso de

tampoco se puede predicar que la s mismas vulne-
ran el derecho al debido proceso, a la dignidad
humana y los límites de la función pública”.
2. En ese orden de ideas, para resolver el car-
go no había lugar a hacerlo, en una especie de
selección (Ley 1285 de 2009, artículo 7º), bajo el
supuesto de la violación de derechos fundament a-
les, en el caso, del estado civil de unión mar ital de
hecho, porque en la hipótesis de ser procedente, la
etapa reservada p ara decidir sobre la admisión de
la demanda, se ha superado.
Además, al recibirse a trámite el libelo pre-
sentado para sustentar el recurso de casación, se
entiende que ningún reproche formal ameritaba,
razón por la cual procedía, sin más, el estudio
de mérito del cargo. Así, inclusive, lo acepta el
extremo pasivo al replicarlo, quien en principio,
al igual que la Corte, “(…) no encuentra objeción
alguna en torno a los requisitos formales que el
ordenamiento procesal exige para el recurso de
casación (…). (Cfr. Corte Suprema de Justicia , Sala
de Casación Civil, sente ncia SC-1131 del 5 de febrero
de 2016 , exp. 88001-31- 84-001-2 009- 00443-01, M.S.
Dr. Luis Armando Tolosa Villabona).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR