Acta del caso SELECCIONEMOS DE COLOMBIA S.A.S, SERVICIOS OUTSORSING S.A.S vs VERONICA CHAVERRA MENA, PERFILES EFECTIVOS TEMPORAL- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S
Número de registro | 19-79334 |
Año | 2021 |
AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 055
BOGOTÁ 22 DE ENERO DE 2021
PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.
RADICACIÓN: 19-79334.
ACCIONANTE: SELECCIONEMOS DE COLOMBIA S.A.S. y SERVICIOS Y OUTSOURCING S.A.S.
ACCIONADOS: VERÓNICA CHAVERRA MENA y PERFILES EFECTIVOS TEMPORAL – EMPRESA DE SERVICIOS
TEMPORALES S.A.S.
En Bogotá a los 22 días del mes de enero de 2021, siendo las 9:30 a.m. se dio inicio a la audiencia de que
trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo
de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, DIEGO ANDRÉS CHAPARRO RAMÍREZ,
abogado sustanciador del mismo grupo de trabajo y DANIEL ANGARITA judicante del mismo grupo de
trabajo.
Por la parte demandante: JULIE ANDREA CEPEDA GORDILLO, identificada con C.C. 53.052.497,
representante legal de SELECCIONEMOS DE COLOMBIA S.A.S.
MABEL JULIANA CHINCHILLA GUERRERO, identificada con C.C. 1.022.323.092 y T.P. 179.129 del C.S.
de la J., apoderada.
Por la parte demandada:
VERÓNICA CHAVERRA MENA, identificada con C.C. 40.987.116, en nombre propio y como representante
legal de PERFILES EFECTIVOS TEMPORAL – EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S.
LUIS CARLOS PLATA LÓPEZ, identificado con C.C. 71.771.759 y T.P. 115.132 del C.S. de la J., apoderado.
ETAPAS EVACUADAS
• CONTROL DE LEGALIDAD:
Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad no advirtiendo este
Despacho la existencia de alguna causal de nulidad.
Sin manifestación alguna de las partes.
• ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Las partes rindieron sus alegatos de conclusión.
Se suspendió la audiencia la cual se reanudó a las 5:00 p.m. para proferir decisión de fondo en el presente
asunto.
• SENTENCIA:
En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial
de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
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