Sentecia nº 800-44, Superintendencia de Sociedades, 18-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 800694769

Sentecia nº 800-44, Superintendencia de Sociedades, 18-07-2014

JurisdicciónColombia
Fecha18 Julio 2014
PartesIsabel Cristina Sánchez contra CIA del Infractor de Tránsito S.A.S. y otros
BOGOTÁ D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CR A 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
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SENTENCIA
Superintendencia de S.edades Bogotá, D.
.
.
P.
I.C.S.B.
contra
Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S., J.M.C.
y J.C.C..
.
A.
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2012-801-061
Duración del proceso: 212 días
1
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por I.C.S. en contra de Centro Integral
de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S., J.M.C.G. y J.
C.C.G. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 14 de junio de 2013, mediante Auto No. 801-011002, este Despacho
admitió la demanda presentada por I.C.S. en contra de
Cía. del Infractor de Transito S.A.S., J.M.C.G. y J.
C.C.G..
2. El 9 de septiembre de 2013 se cumplió el proceso de notificación de los
demandados.
3. Luego de responder una tutela y resolver numerosos recursos presentados
por los demandados, el Despacho citó a las partes para el 21 de noviembre
de 2013.
4. Durante la audiencia celebrada en esta última fecha se cumplieron las
diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.
5. Entre diciembre de 2013 y abril de 2014, se practicaron las pruebas
decretadas, entre las cuales se encontraron interrogatorios de parte,
múltiples testimonios y una inspección judicial con la intervención de un
perito contable.
6. En mayo de 2014, una vez presentado el dictamen decretado por el
Despacho, se formularon sendas solicitudes de aclaración y
complementación.
1
Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda
hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo
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S.tencia
I.C.S. contra CIA del Infractor de Tránsito S.A.S.
BOGOTÁ D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CR A 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRÉS Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
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7. Una vez concluida la etapa probatoria el Despacho citó a las partes para
que presentaran sus alegatos de conclusión el 12 de junio de 2014.
8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el
Despacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por I..C..S.ánchez contiene las
pretensiones que se transcriben abajo:
1. ‘Que se declare la nulidad absoluta de la decisión contenida en el punto
ocho (8) del acta No. 1 del día 29 de marzo de 2012, correspondiente al
reparto de utilidades de la sociedad Centro Integral de Atención del Infractor
de Transito S.A.S. por el año correspondiente allí determinado, en
aplicación del artículo 43 de la ley 1258 de 2008, por cuanto en la
actuación, hay un abuso del derecho por parte de los accionistas
mayoritarios en perjuicio del accionista minoritario I.C.S.
B., al interior de la persona jurídica.
2. Se declare la nulidad absoluta de la decisión contenida en el punto ocho (8)
del orden del día del acta No. 2, del día 18 del mes de marzo de 2013,
correspondiente al reparto de utilidades de la sociedad Centro Integral de
Atención del Infractor de Transito S.A.S., por el año correspondiente allí
determinado, en aplicación al artículo 43 de la ley 1258 de 2008, por cuanto
en la actuación, hay un abuso del derecho por parte de los accionistas
mayoritarios en perjuicio del accionista minoritario I.C.S.
B., al interior de la persona jurídica.
3. En relación con la declaratoria de la decisión de nulidad absoluta contenida
en los puntos primero y segundo de estas pretensiones, ordene la
Superintendencia de S.edades, a la sociedad Centro Integral de Atención
del Infractor de Transito S.A.S., el respectivo reparto de utilidades, en los
porcentajes que tienen los accionistas en el capital social. Es decir, el
dividendo se debe entregar a los accionistas, en proporción al porcentaje de
capital suscrito que tienen los accionistas en la sociedad. Para evitar que se
burle o desconozca la decisión de fondo, se pide determinar el fallo
respectivo, un término mínimo para que la asamblea general de accionistas,
cumpla la decisión.
4. Si la pretensión contenida en el punto tercero (3) no se considera viable
desde el punto de vista jurídico, se solicita de manera subsidiaria: como
consecuencia de la declaratoria de la decisión de nulidad absoluta
contenido en los puntos primero y segundo de estas pretensiones ordene la
Superintendencia de S.edades, a la sociedad Centro Integral de Atención
del Infractor de Transito S.A.S., convocar a asamblea general de
accionistas, para que se decrete el respectivo reparto de utilidades de la
sociedad, en el porcentaje de capital suscrito que tienen los accionistas. Es
decir, el dividendo se debe entregar a los accionistas, en proporción al
porcentaje de capital suscrito que tiene al interior de la sociedad. Para evitar
que se burle o desconozca la decisión de fondo, se pide determinar en el
fallo respectivo, un término mínimo para que la asamblea general de
accionistas, cumpla la decisión.
5. Se ordene por parte de la Superintendencia de S.edades en aplicación de
lo dispuesto por el artículo 43 de la ley 1258 de 2008, la respectiva
indemnización de perjuicios, que debe hacerse constar de la siguiente
manera: condenar a los señores accionistas mayoritarios, esto es J.
M.C.G. y J.C.C.G. y a favor de la
accionista minoritaria I..C.S.B., por el abuso de

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