Sentencia – Segunda Instancia Nº 41 001 33 33 006-2013-00371-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972731681

Sentencia – Segunda Instancia Nº 41 001 33 33 006-2013-00371-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 27-08-2021

Número de registro81595778
Número de expediente41 001 33 33 006-2013-00371-01
Fecha27 Agosto 2021


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

MP Ramiro Aponte Pino


Neiva, siete de diciembre de dos mil veintiuno


MEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE:NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DEMANDADO:J....C....C.

PROVIDENCIA:SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN:41 001 33 33 006-2013-00371-01

ACTA:070


I.- EL ASUNTO.


Resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad de Neiva el 8 de agosto de 2017, a través de la cual, declaró la responsabilidad patrimonial del demandado.


II.- ANTECEDENTES.


1.- La demanda.


La NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL

promueve la acción de repetición contra el señor J.C....C. (quien se desempeñó como soldado campesino); deprecando lo siguiente:


“PRIMERA. DECLARAR patrimonialmente responsable al señor C....C....J. identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.598.627, frente a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de la suma de dinero correspondiente al capital que la entidad aquí demandante tuvo que pagar a los S.I.L. Y OTROS a través de, apoderado, cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado ante el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva el 05 de Octubre de 2010 y aprobado el 06 de Octubre del mismo año, dentro de la acción de Reparación Directa adelantada en el citado despacho bajo radicación No. 2008 - 00432.


SEGUNDA. CONDENAR como consecuencia de anterior, al señor C....C.J. identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.598.627, a pagar por concepto de perjuicios materiales a la Nación Ministerio de Defensa


Ejército Nacional, la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON PESOS

CON 20 CTVOS MICTE ($129.294.895,20), debidamente indexada.


TERCERA. CONDENAR al demandado C.C.J. identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.598.627, a pagar sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, los intereses que correspondan.


CUARTA. ORDENAR que el demandado C.C.J. identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.598.627, cumpla la sentencia en los términos que establezca el fallador al tenor de lo dispuesto en la ley. QUINTA. CONDENAR en costas y agencias en derecho al demandado.”


2.- Fundamentación fáctica.


Como sustento de orden fáctico, aduce que el señor W.A....C....L. ingresó al Ejército como soldado campesino a prestar el servicio militar obligatorio; fue asignado al Batallón de Artillería No 9 Tenerife y enviado a la base militar ubicada en el municipio de Yaguará.


Dicha persona murió el 28 de marzo de 2008, luego de que el demandado le disparara a la altura del pecho con el fusil de dotación del soldado M....H....I., en el búnker 4 de la referida base militar.


A través de sentencia del 30 de marzo de 2009, el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar lo condenó por el delito de homicidio culposo, y dicha providencia cobró ejecutoria el 17 de abril del mismo año.


Al referirse a los hechos que motivaron la decisión, se consignó lo siguiente:


“Dentro de la citada decisión, entre otros, se concluyó que los hechos se desarrollaron mientras estaban molestando C. y CIFUENTES, por cuanto el primero estaba prestando de centinela sin armamento y el segundo le manifestó que debía prestar el servicio con piedras, entonces C. le enseñó una navaja y le dijo que con eso se defendía, colocándola en el cuerpo de CIFUENTES, quien tomó el fusil de H.I., quien le llamó la atención, pero este sacó el cartucho de la vida y un proyectil, sin darse cuenta que tenía el proveedor puesto, le apuntó y disparó a C.".


También resalta que el llamado en repetición “…actuó de manera imprudente con inobservancia del decálogo de seguridad de las armas de fuego, desatendiendo las órdenes expresas de su superior, en el sentido de que ningún soldado debía manipular el fusil y mucho menos desasegurar y cargar el arma sin la debida autorización y sin haber existido verdadera necesidad de hacerlo. En ese sentido, afirma que la conducta fue cometida en la modalidad culposa, por falta de previsión del resultado previsible. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Código Penal Militar”.


Después del deceso del soldado y con el fin de obtener la correspondiente indemnización económica, la señora I.L. -y otros- interpusieron el medio de control de reparación directa contra la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional; el cual, fue asignado por reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva (expediente 2008-00432).


Dicho proceso terminó luego de que las partes llegaron a un acuerdo el

5 de octubre de 2010; por virtud del cual, la entidad accionada se comprometió a resarcir los perjuicios morales y materiales, y el mismo fue aprobado por el juzgado el 6 de octubre siguiente.


Por medio de la Resolución 4000 del 16 de agosto de 2011, el Ministerio de Defensa le reconoció a los beneficiarios la suma de $152.617.212.58; de ellos, $129.294.895,20 corresponden a capital.


Con fundamento en los comprobantes de egreso 1500007941 y 150007942, la Tesorera del Ministerio de Defensa certificó el 8 de mayo de 2013 que la mencionada suma fue pagada.


El Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa en sesión del 29 de septiembre de 2010, resolvió por unanimidad repetir contra el señor J....C.C..


3.- Fundamentación legal.


Luego de abordar la naturaleza de la acción de repetición, considera que el demandado actuó con culpa, “pues desplegó una conducta de acción que produjo el resultado conocido, sin percatarse de emplear todas las medidas de seguridad conocidas respecto del manejo de armas de fuego, encontrándonos entonces con que el agente del Estado no tuvo la intención dirigida a realizar la actividad generadora del daño”.


En efecto, “cuando el conocido soldado tomó el fusil de su compañero quitándole el cartucho de la vida y lo accionó hacia el soldado C....L., sin percatarse de que el arma tenía el proveedor puesto, desplegó una conducta de acción que estuvo por fuera de todo cauce reglamentario y normativo, contrariando expresas normas sobre el modo en que deben comportarse quienes forman parte de las Fuerzas Militares y que como él cumplen funciones especiales por tener la calidad de funcionarios públicos”.


4.- La oposición.


El curador ad litem se refirió a cada uno de los hechos1, y precisó que

“el juez ha de atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso”.



1 Ciertos: 6, 8 y 9; No le constan: 1 a 5 y 7.


En cuanto a los fundamentos de derecho, solicitó la aplicación del artículo 78 del CCA; el cual, prevé la acción de repetición “como un mecanismo para que la entidad condenada judicialmente en razón a una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario suyo, pueda solicitar a éste el reintegro de lo que ha pagado al particular beneficiario de la sentencia”.


5.- Alegaciones conclusivas. a.- Parte actora.

Solicita proferir sentencia condenatoria, considerando que se encuentra acreditado lo siguiente:


a.- El demandado hacía parte del Ejército Nacional.


b.- La obligación conciliada fue debidamente cancelada.


c.- La muerte del señor W.A.C.L. se gestó por la actuación gravemente culposa del demandado, al haber inobservado el decálogo de seguridad de las armas de fuego, y desatender las órdenes expresas de su superior.


b.- Parte demandada.


El curador ad litem se opone a la prosperidad de las pretensiones, porque no se probó que el llamado en repetición hubiera actuado con dolo o culpa grave en el marco de los hechos que causaron la muerte del señor W.A....C....L..


c.- Agente del Ministerio Público.


No rindió concepto.


6.- El fallo impugnado.


El Juzgado Sexto Administrativo de Neiva profirió sentencia condenatoria en la audiencia inicial celebrada el 8 de agosto de 2017, y dispuso lo siguiente:

"PRIMERO; DECLARAR la responsabilidad del señor J.C.C. con ocasión a una sentencia de primera instancia del 06 de octubre de 2010 y conciliación judicial con ocasión a ella, en la cual se condenó al pago a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL de unos perjuicios con ocasión a su conducta.


SEGUNDO: CONDENAR al señor J....C....C. a reintegrar a favor de la Nación-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL. la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS


NOVENTA Y CINCO PESOS CON 20 CENTAVOS M/CTE ($129.294.895,20), suma que

deberá ser debidamente indexada según lo regula la ley 1437 de 2011 articulo 187.


TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada, fijándose las agencias en derechoenlasumadeUNMILLONQUINIENTOSMILPESOSMICTE ($1.500.000,00).


CUARTO: Una vez en firme la sentencia, archívese el expediente, previa anotación en el software de gestión.”


Como fundamento, partió de la siguiente consideración:


a.- Se encuentra probada la condición de ex agente estatal del demandado, porque se desempeñó como soldado campesino (certificados obrantes a folio 34 a 35 y 216).


b.- Reposa copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva el 6 de octubre de 2010, y de la conciliación que finalizó el proceso ordinario que se promovió por la muerte del señor W....A.C....L..


c.- Está demostrado el pago efectivo de la obligación conciliada (comprobantes de egreso).


d.- El presente medio de control se promovió...

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