Sentencia # 005 Nº 760013105005201700212-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866069

Sentencia # 005 Nº 760013105005201700212-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-02-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81595109
Fecha28 Febrero 2022
Número de expediente760013105005201700212-01
Normativa aplicada1. Ley 90 de 1946 Art. 55, 62 / Ley 12 de 1975 / Ley 71 de 1988 Art. 3 / Ley 100 de 1993 Art. 143 / Decreto 692 de 1994 Art. 42 / Decreto 3041 de 1966 Art. 21 / Acuerdo 224 de 1966 / Corte Constitucional. Sentencia C-482 de 1998. Sentencia T-266 de 1997. Sentencia T-1009 de 2007 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia del 16 de septiembre de 2008, Radicación 33887. Sentencia SL3103 – 2015. Sentencia SL 5665 – 2015
MateriaTESIS: Para la Sala, acogiéndose a los principios constitucionales al establecer la persona legitimada para gozar de la prestación económica no puede tenerse solamente en cuenta el vínculo matrimonial, de allí que la negación de tal derecho a la compañera permanente bajo el argumento no haber sido la cónyuge del causante, se configuraría una vulneración del derecho de igualdad ante la ley en perjuicio de quien materialmente tiene derecho a la sustitución pensional. / Lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 90 de 1946, es decir que la prestación de sobrevivientes en favor de la compañera permanente estaba supeditada a la falta de cónyuge supérstite, esto es, que tal derecho era de carácter supletorio frente a la cónyuge supérstite, resulta ser una la aplicación de un precepto normativo que en la actualidad va en contravía de la doctrina jurisprudencial constitucional respecto del principio de igualdad en materia de pensión de sobrevivientes, por lo que dado que, como ya se mencionó finalidad de la pensión de sobrevivientes es la de ser un mecanismo de protección de los familiares del trabajador pensionado ante el posible desamparo en que pueden quedar por razón de su muerte, la cual constituye un derecho de naturaleza fundamental y teniendo en cuenta que la Constitución Nacional y las leyes garantizan es el núcleo familiar constituido por vínculos naturales o jurídicos, como célula básica de la sociedad. / La demandante acredita el cumplimiento de los requisitos para hacerse acreedora de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente pese a la existencia de una cónyuge
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR