Sentencia # 010 Nº 760013105002201500042-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955663

Sentencia # 010 Nº 760013105002201500042-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 21-01-2022

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR, DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CON RESPECTO A LA INDEMNIZACIÓN DE 60 DÍAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 239 DEL CST. DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN SOBRE LAS DEMÁS CONDENAS A IMPONER. DECLARA LA INEFICACIA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO CELEBRADO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81592931
Número de expediente760013105002201500042-01
Fecha21 Enero 2022
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 43 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 62, 63, 239 a 241, 488 / CPTSS Art. 151 / Ley 1468 de 2011 / Corte Constitucional. Sentencia T-092 de 2016. Sentencia SU 070 de 2013 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL4791 de 2015. Sentencia SL3535 de 2015. Sentencia del 23 de enero del año 2003, Radicación N° 18956
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA E INEFICACIA - La protección constitucional de los derechos de la mujer embarazada / TESIS: El despido de la trabajadora embarazada o en período de lactancia resulta ineficaz, lo que implica una reinstalación al puesto de trabajo con el pago de salarios y prestaciones sociales TESIS: No hay un despido en el caso del contrato de trabajo a término fijo, sino una causa de terminación legal que requería calificación por parte del inspector del trabajo y como no se efectúo la misma, la terminación es ineficaz en los términos explicados / No existe término prescriptivo para la reclamación del derecho aquí solicitado teniendo en cuenta que lo que se busca es dejar sin efectos el hecho del despido / La ineficacia del despido es una acción encaminada a comprobar la manera en que ocurrió un hecho o se reconozca un estado jurídico, el cual es imprescriptible, pues, los hechos o estados jurídicos, lo que significa que se trata de un suceso jurídico que no tiene carácter constitutivo, sino simplemente declarativo y, como tal, la posibilidad de solicitar que un juez declare que se presentó no se puede extinguir por prescripción
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