Sentencia # 0118 Nº 760013105010201800024-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744537

Sentencia # 0118 Nº 760013105010201800024-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-04-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81620999
Fecha28 Abril 2022
Número de expediente760013105010201800024-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 17 / Código Sustantivo del Trabajo Art. 23 / CPL y SS Art. 151 / Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral. Sentencia del 5 de agosto de 2009, rad. 36549. Providencia del 8 de junio de 2016, rad. 47385. Sentencia SL 10546 de 2014. Sentencia SL 9801 de 2015. Sentencia SL9156 de 2015. Sentencia SL 9801. Sentencia SL9156 de 2015. Sentencia SL 1762 de 2018. Sentencia SL 738-2018
MateriaTESIS: Si bien, una de las modalidades de prestación del servicio de la demandada, era la atención de pacientes en su domicilio, a través de enfermeras, donde éstas se ponían de acuerdo con la familia del enfermo para establecer horarios. Pero es que los contratos de prestación de servicios que se suscribieron no fueron por días, ni horas, sino que tenían plazos de meses para su ejecución, donde la entidad demandada, enviaba personal de enfermeras para las residencias de los pacientes, sin perder la calidad de empleador, porque era quien les pagaba la remuneración, no habiéndose demostrado que la labor era temporal, como lo quisieron hacer entender las declarantes, dependiente de la sociedad llamada al proceso, porque ni siquiera se afirmó que el primer contrato que tuvo una duración de casi un año, fue porque la actora prestó el servicio de enfermería a un paciente exclusivo, que permitiera inferior esa temporalidad a la que hace alusión las declarantes. Por el contrario, la prueba documental refiere a la prestación constante de la actora quien desarrolló el objeto social de la sociedad demandada, el precio no lo establecía la familia del paciente, sino que éste se pre acordó en el contrato de prestación de servicios y era cancelado no por la familia del paciente sino por la entidad demandada. Por lo tanto, la sociedad SISANAR S.A. no era una agencia de empleos, sino fue el verdadero empleador de la actora, lo que conllevará a revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar se declarará la existencia de las dos relaciones de trabajo
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