Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA, Y EN SU LUGAR, SE CONCEDE LA TUTELA AL ACTOR, POR DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ORDENA A LAS ACCIONADAS DE MANERA CONJUNTA Y DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, DICTEN UN ACTO ADMINISTRATIVO EN QUE DEFINA LA SITUACIÓN DEL ACTOR, LA CUAL EN NINGÚN CASO PUEDE SER INFERIOR A LA CONDICIÓN DE HABILITADO E INDICÁNDOLE LOS PASOS A SEGUIR SEGÚN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR AL DECRETO 490 DE 2023, ESTO ES, DECRETO NO. 1077 DE 2015. NIEGA LA TUTELA RESPECTO AL PAGO INMEDIATO DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DEL ACTOR |
Materia | DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO - Analizado el caso, la incertidumbre del accionante es latente y, de paso se cumple la subsidiariedad en cuanto a que, no se ha expedido un acto administrativo donde se le precise la situación del accionante que, previa su notificación le permita su controversia a través de los recursos /
TESIS: La solicitud del accionante se encuentra en estado “HABILITADO”, considerando el actor que, cumple a cabalidad con los requisitos del citado Decreto 1077 del año 2015 para ser beneficiario del subsidio de vivienda “MI CASA YA”. / De una simple comparación de los dos actos administrativos (Decreto 490 del 4 de abril de 2023 y Decreto 1077 de 2015) de carácter general, no se desprenden diferencias sustanciales, salvo lo atinente a que el nuevo criterio de puntuación, el cual no está basado en salarios mínimos sino en puntajes del SISBEN. Ahora bien, en desarrollo del anterior decreto (Decreto 490 del 4 de abril de 2023) se expidió la Circular 001 de 10 de abril de 2023 donde se cambia la definición de los estados del hogar, así: no postulado, interesado, interesado cumple, interesado no cumple, interesado pendiente de SISBEN, rechazado. / Si analizamos la circular 001 de 2023 en la parte pertinente, considera la Sala que, a los habilitados como el accionante, se les cambió de estatus de habilitado a interesado-pendiente de SISBEN, sin que se expidiera acto administrativo en concreto, lo que traduce en una vulneración al principio de buena fe y confianza legítima, pues, una normatividad bajo la cual la administración le generó el entendimiento jurídico que cumplía con unos requisitos (expectativa legítima de habilitado), y con posterioridad se expide otro acto donde se elimina la categoría de habilitado para la cual el interesado cumplió con unos requisitos. Es de anotar que, la administración avaló el estatus de habilitado del actor, para luego, de manera general sin acto concreto, ni notificación previa pasarlo al grado de interesado pendiente de SISBEN, aspecto que vulnera el debido proceso, buena fe y confianza legítima, derechos respecto al cual el trámite ante el Contencioso Administrativo no resulta idóneo. / La circular 001 de 2023 en principio es un acto general, empero, conlleva la afectación de una situación particular que, no es posible resolver a través de un acto genérico y automático, sino por medio de un acto concreto que deba notificarse al accionante, para que este lo controvierta. Así las cosas, también se desconoce el principio de la irretroactividad de las normas, pues, le está aplicando un decreto que trae unos requisitos distintos a la normatividad anterior, bajo la cual el accionante se postuló para un subsidio. De paso se presenta una especie de revocatoria de una situación particular, sin el consentimiento del interesado11, la cual fue generada por una decisión administrativa |