Sentencia # 018 Nº 760013121002202100033-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil Especializada En Restitución de Tierras, 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980638392

Sentencia # 018 Nº 760013121002202100033-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil Especializada En Restitución de Tierras, 27-05-2021

Sentido del falloREVOCA LOS ORDINALES PRIMERO Y TERCERO Y CONFIRMAR LOS RESTANTES ORDENAMIENTOS DE LA SENTENCIA, Y EN SU LUGAR, TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO Y A LA VIDA DIGNA DEL ACCIONANTE
Número de registro81569438
Fecha27 Mayo 2021
Número de expediente760013121002202100033-01
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 13, 86 / Ley 100 de 1993 Art. 38, 47, 279 / Ley 71 de 1988 / Ley 962 de 2005 Art. 52 / Ley 1346 del 31 de julio de 2009 / Ley 1574 de 2012 / Decreto Reglamentario 1160 de 1989 Art. 5 / Decreto 1889 de 1994 Art. 13 / Decreto 19 de 2012 Art. 142 / Corte Constitucional. Sentencia T-471 de 2014. Sentencia T-373 de 2015. Sentencia T-093 de 2013. Sentencia T-836 de 2016. Sentencia T-012 de 2017. Sentencia C-002 de 1999. Sentencia T-072 de 2002. Sentencia T-1001 de 2012. Sentencia C-111 de 2006
MateriaTESIS: Cuando se observe la existencia de factores que incrementan el contexto de vulnerabilidad del accionante dejándolo frente a una eventual consumación de un perjuicio irremediable, el juez constitucional está habilitado para adoptar las medidas protectoras necesarias, para conjurar la vulneración, a las cuales le puede otorgar un carácter definitivo. / La procedencia de la acción de tutela en el ámbito del reconocimiento pensional, ha de concretarse a partir del examen de las circunstancias particulares de vulnerabilidad que rodean al solicitante, dedicando especial atención al caso de sujetos que se hallan en un estado de debilidad manifiesta, sopesando en cada caso la idoneidad y/o eficacia de otros mecanismos de defensa judicial, según la urgencia de adoptar medidas para salvaguardar los derechos cuya transgresión se alega, pero dada la trascendencia del reconocimiento prestacional en cuestión TESIS: Los servidores y pensionados de Ecopetrol S.A. contaban con un régimen especial, que en materia de sustitución pensional correspondía a la Ley 71 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1160 de 1989, régimen especial que se prolongó hasta el año 2010 / Los servidores o pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. y sus beneficiarios tienen un régimen especial de salud, diferente del consagrado en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentaciones. / Este régimen especial tiene su sustento en la Convención Colectiva, que procura ofrecer altos estándares de servicio en seguridad social a los trabajadores y pensionados de la empresa y su grupo familiar debidamente inscrito, dentro del orden de cobertura previsto. / La sustitución pensional en el caso de los hijos de cualquier edad y que presentan una discapacidad calificada como invalidez o pérdida de capacidad laboral superior al 50%, es una prestación social irrenunciable y que tiene carácter permanente
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