Sentencia # 029 Nº 760013105003201000506-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 17-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373318

Sentencia # 029 Nº 760013105003201000506-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 17-02-2023

Sentido del falloREVOCA LOS NUMERALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, MODIFICA EL NUMERAL SEXTO DE LA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente760013105003201000506-01
Número de registro81687343
Normativa aplicada1. Código Sustantivo de Trabajo Art. 22, 24, 46, 55, 64 / Ley 50 de 1990 Art. 3 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art. 54 / Código General del Proceso Art. 167 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2306 de 2022. Sentencia SL2186 de 2022. Sentencia SL1052 de 2022. Sentencia SL4936 de 2021. Sentencia SL2084 de 2019. Sentencia SL 4400 de 26 de marzo de 2014. Sentencia radicación 40541 de 20 de marzo de 2013
MateriaCONTRATO DE OBRA O LABOR - Indemnización por despido injusto / TESIS: Esta clase de contrato, se caracteriza principalmente por su resultado, es decir, no atiende a la duración sino a la ejecución de una obra o labor específica, de tal forma que su vigencia se encuentra subordinada a un hecho futuro, pues se entiende celebrado por el tiempo necesario para la culminación de una obra o la labor pactada, teniendo en cuenta que la duración de la obra depende de su propia naturaleza y no de la voluntad de los contratantes. De lo anterior se concluye, que la terminación de la vinculación de los trabajadores no está sujeta a ningún hecho de carácter subjetivo sino más bien, a un hecho puramente objetivo, que depende solamente de las contingencias de la obra o labor desarrollada. En consecuencia, debido a que es la naturaleza de la obra la que determina la duración de la relación laboral, ésta debe ser acordada entre las partes de manera precisa, de forma medible y cuantificable, para que tanto el trabajador como el empleador, tengan certeza del momento a partir del cual fenece el vínculo laboral, debiendo consignarse con estricta precisión y claridad la obra o labor a realizar por el trabajador. / Del estudio de la prueba recaudada en el proceso, se acredita que la relación que unió al demandante y a la demandada C.I L.T.C. de Colombia Ltda., fue de manera continua e indefinida, desde el 24 de junio de 2002 al 3 de agosto de 2008, desempeñando siempre el cargo de extendedor, acorde con lo que añora la realidad de los hechos, cuyos extremos laborales se sustrae de las certificaciones laborales expedidas por las demandadas. / Contrario a lo resuelto en primer grado, en el caso bajo examine, no se podría declarar que la relación laboral existente entre el demandante y la demandada C.I L.T.C. de Colombia Ltda., estuvo regida por varios contratos de trabajo a término fijo, si se tiene en cuenta que, en el expediente no hay prueba alguna, que denote que el contrato de trabajo a término fijo se pactó de forma escrita por las partes, como lo exige el artículo 46 del C.S.T., y mucho menos dicha modalidad contractual se especificó en las certificaciones laborales expedidas a favor del actor, por parte de la demandada. / El contrato denominado por labor contratada celebrado entre el actor y la sociedad demandada, S.C S.A., con fecha de inicio 1/04/2008, no se describió una labor específica, ni medible, de manera que las partes pudiesen tener certeza sobre el momento en que se cause su terminación RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Para que proceda la reclamación respecto al beneficiario de la obra debe demandarse en el proceso tanto al contratista como a dicho beneficiario. Por otra parte, se debe probar en el proceso el contrato de trabajo entre contratista y el trabajador; el contrato de obra o labor con el beneficiario; la relación de causalidad entre los dos contratos /
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