Materia | CONTRATO DE OBRA O LABOR - Indemnización por despido injusto /
TESIS: Esta clase de contrato, se caracteriza principalmente por su resultado, es decir, no atiende a la duración sino a la ejecución de una obra o labor específica, de tal forma que su vigencia se encuentra subordinada a un hecho futuro, pues se entiende celebrado por el tiempo necesario para la culminación de una obra o la labor pactada, teniendo en cuenta que la duración de la obra depende de su propia naturaleza y no de la voluntad de los contratantes. De lo anterior se concluye, que la terminación de la vinculación de los trabajadores no está sujeta a ningún hecho de carácter subjetivo sino más bien, a un hecho puramente objetivo, que depende solamente de las contingencias de la obra o labor desarrollada. En consecuencia, debido a que es la naturaleza de la obra la que determina la duración de la relación laboral, ésta debe ser acordada entre las partes de manera precisa, de forma medible y cuantificable, para que tanto el trabajador como el empleador, tengan certeza del momento a partir del cual fenece el vínculo laboral, debiendo consignarse con estricta precisión y claridad la obra o labor a realizar por el trabajador. / Del estudio de la prueba recaudada en el proceso, se acredita que la relación que unió al demandante y a la demandada C.I L.T.C. de Colombia Ltda., fue de manera continua e indefinida, desde el 24 de junio de 2002 al 3 de agosto de 2008, desempeñando siempre el cargo de extendedor, acorde con lo que añora la realidad de los hechos, cuyos extremos laborales se sustrae de las certificaciones laborales expedidas por las demandadas. / Contrario a lo resuelto en primer grado, en el caso bajo examine, no se podría declarar que la relación laboral existente entre el demandante y la demandada C.I L.T.C. de Colombia Ltda., estuvo regida por varios contratos de trabajo a término fijo, si se tiene en cuenta que, en el expediente no hay prueba alguna, que denote que el contrato de trabajo a término fijo se pactó de forma escrita por las partes, como lo exige el artículo 46 del C.S.T., y mucho menos dicha modalidad contractual se especificó en las certificaciones laborales expedidas a favor del actor, por parte de la demandada. / El contrato denominado por labor contratada celebrado entre el actor y la sociedad demandada, S.C S.A., con fecha de inicio 1/04/2008, no se describió una labor específica, ni medible, de manera que las partes pudiesen tener certeza sobre el momento en que se cause su terminación
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Para que proceda la reclamación respecto al beneficiario de la obra debe demandarse en el proceso tanto al contratista como a dicho beneficiario. Por otra parte, se debe probar en el proceso el contrato de trabajo entre contratista y el trabajador; el contrato de obra o labor con el beneficiario; la relación de causalidad entre los dos contratos / |