Sentencia # 034 Nº 760013105011201600358-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261955

Sentencia # 034 Nº 760013105011201600358-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
MateriaTESIS: La dependencia económica, para efectos de la pensión de sobrevivientes, debe ser examinada armónicamente con los postulados constitucionales y legales que orientan la Seguridad Social, tales como la protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, personas de la tercera edad, para la protección integral de la familia, de la calidad de vida acorde con la dignidad humana, eficiencia y solidaridad, entre otros. / La dependencia económica que es exigida a los padres o a los hijos dependientes para acreditar la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no implica que los mismos se encuentren en estado de mendicidad, con lo cual pueden contar con recursos propios u otras fuentes de recursos. No obstante, se debe observar que los mismos no les permitan una autosuficiencia. / La dependencia no tiene que ser total y absoluta respecto del fallecido. Sin embargo, no significa que esto habilitó que cualquier ayuda por parte del progenitor o del descendiente se convierta en dependencia.
Número de registro81521494
Número de expediente760013105011201600358-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha19 Marzo 2021
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 47 / Ley 797 del 2003 Art. 13 / Decreto 1889 de 1994 Art. 16 / Corte Constitucional. Sentencia C-111-06 de 22 de febrero de 2006. Sentencia SU-995 de 1999 /Consejo de Estado. Providencia de abril 11 de 2002, exp. 2361-98, C.P. Dr. Javier Díaz Bueno
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