Sentencia # 058 Nº 760013105004201400714-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865805

Sentencia # 058 Nº 760013105004201400714-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81606800
Número de expediente760013105004201400714-01
Fecha31 Marzo 2022
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 17, 21, 36 inc.3, 141 / Ley 33 de 1985 / Acuerdo 049 de 1990 Art.13, 35 / Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia rad. 35605-2009. Sentencia rad. 34514-2009. Sentencia rad. 39391-2011. Sentencia rad. 38558-2011. Sentencia rad. 37798 -2012. Sentencia SL4611-2015. Sentencia SL5603-2016. Sentencia SL15559-2017. Sentencia SL2510-2017. Sentencia SL2888-2019. Sentencia SL10138-2015. Sentencia SL208-2022
MateriaLIQUIDACIÓN IBL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Se rige por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, por no encontrarse dentro de los elementos garantizados en virtud del régimen de transición / TESIS: La liquidación del IBL tratándose de pensiones reconocidas bajo los preceptos de la ley 33 de 1985, en virtud del régimen de transición, se rige por lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 36 de la ley 100 de 1993 o el artículo 21 de la misma norma DISFRUTE DE LA PENSIÓN - Depende de la fecha de retiro del sistema del afiliado / TESIS: La efectividad de la pensión depende del momento de la desafiliación del sistema, para lo cual se debe tener en cuenta la fecha de la último cotización y/o el momento en que se eleva la solicitud de pensión DEVOLUCIÓN DE APORTES - No es procedente tratándose de afiliado con derecho a pensión. De manera libre el afiliado puede decidir continuar realizando aportes aun habiendo causado el derecho a la pensión / TESIS: No es procedente la devolución de los aportes que hiciere un afiliado con posterioridad a la causación de la pensión, siempre y cuando la misma no haya sido reconocida o dichas cotizaciones se hayan realizado obedeciendo a un error, engaño o tardanza en el reconocimiento pensional
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