Sentencia # 058 Nº 760013105006201900336-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865496

Sentencia # 058 Nº 760013105006201900336-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-03-2022

Sentido del falloMODIFICA Y REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81606902
Fecha31 Marzo 2022
Número de expediente760013105006201900336-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993 Art. 21, 36, 47, 141,204 / Ley 797 de 2003 Art. 13 /Decreto 758 de 1990 Art. 12/ Acuerdo 049 de 1990 / Acto legislativo 001 de 2005 parag. 4/ Corte Constitucional. Sentencia SU 918 de 2013.Sentencia SU-769 de 2014 /Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral. Sentencia SL 1947 de 2020. Sentencia Radicado No. 48003 del 21 de junio de 2011. Sentencia SL1730 de 2020. Sentencia SL4171-2021
MateriaTESIS: En el asunto de marras, se trata de una pensión de vejez post mortem reconocida al señor JOSE DIELVER PENAGOS FLÓREZ, en aplicación de un cambio de criterio jurisprudencial sobre la acumulación de tiempos públicos y privados al tenor del Acuerdo 049 de 1990. Al haberse reconocido el derecho de acuerdo con una postura desarrollada por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, resultan improcedentes, pues conforme el criterio sostenido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia SL4171-2021, la situación estudiada encaja dentro de los eventos excepcionales en los cuales puede exonerarse a la entidad del pago de los réditos en comento. Lo anterior porque la negativa del reconocimiento pensional se dio con pleno fundamento en la aplicación rigurosa de la ley, por cuanto a las administradoras les está vedado interpretar y determinar los alcances o efectos de la ley, ya que tal función de interpretar las normas sociales y ajustarlas a los postulados y objetivos fundamentales de la seguridad social, recae de manera exclusiva en el Juez
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